53. Desahucio por falta de pago o finalización de plazo.
En los Juicios de Desahucio por falta de pago o por finalización de plazo, se devengará:
A) Sin Oposición el 75% de la Escala Segunda.
B) Con Oposición el 100% de la Escala Segunda.
La cuantía vendrá determinada por el importe de una anualidad de renta, cantidades asimiladas a la misma, gastos e I.V.A. correspondiente si procediere.
Si cuando se dicte sentencia o se realice el pago o el desistimiento con anterioridad a ella, las rentas adeudadas, cantidades asimiladas, gastos e I.V.A., fueren superiores a una anualidad, se tomará como base el importe total adeudado. Se establece como criterio orientador la cantidad de. 375€.
Si por cualquier causa se hubiere tramitado el procedimiento por el cauce del juicio ordinario, el criterio orientador será el de 1.500 euros
En los supuestos de enervación se devengará el 75% de los Honorarios resultantes.
54. Desahucio por falta de pago con reclamación de rentas.
Si se acumularen las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, los Honorarios resultantes de aplicar el Artículo anterior se incrementarán en un 25%.
Se establece como criterio orientador la cantidad de 500€
Buenos días;
Hoy me ha venido un cliente arrendatario de un local comercial al que el inquilino le debe más de un año y medio de rentas, quiere desahuciarlo del local. Deciros también que existe sentencia en la que se le daba la posibilidad de enervar acciones al inquilino, y que ya utilizó.
Por tanto, querría cerciorarme en lo siguiente: Puedo interponer nueva demanda de desahucio, diciendo en la misma que ya no existe derecho de enervar porque ya la ejercitó. Y además de las cantidades que debe por impago de rentas, y de solicitar el desahucio,¿puedo pedir que pague costas del juicio,y daños y perjuicios a mi cliente? ¿cuánto sería la cuantía más o menos? Gracias espero respuesta.
Puedes solicitar las rentas adeudadas y gastos asimilados (recibos de luz, agua...), que corresponda pagar al inquilino. Puedes solictar las deudas que existan en el moemto de presentar la demanda y las que se originen hasta el desahucio (art.220 LEC). Puedes (y debes) pedir la condena en costas, junto con los intereses moratorios y legales 8art.1108 CC). Lo de los daños y perjuicios yo no lo veo, a no ser alguna circunstancia excepcional como detrozos en el local...En principio para la acción de desahucio reclamación de rentas no está previsto en la LEC la posibilidad de exigir daños y perjuicios.