El establecimiento no va a heredar a no ser que así se disponga en el testamento.
Lo que si debe tener es un reconocimiento de deuda o documentos que lo atestigüen para poder reclamarla a los herederos.
Pido orientación sobre tema que relaciono a continuación.
Se trataria del caso de una persona mayor, soltera, actualmente en una Residencia dependiente de Asuntos Sociales, con ingresos bajos, que no cubrirían por tanto los costes de estancia, ocasionando por tanto un DEFICIT mensual importante, y con un Patrimonio (Fincas) de no mucho valor, las cuales "me imagino" que, ante un posible futuro fallecimiento, pasarían a ser propiedad de dicho Estabolecimiento Benéfico, para cubrir con su valor el Déficit Contraido.
Rogaría por tanto aclaración, de si lo que comento se ajustaría a la realidad, si dichas Fincas pasarían ya diréctamente, si sería algo similar a un embargo ...etc, pasos a dar, trámites a realizar, o cualquier otra aclaración o consideración que puedadan servir para ponerme un poco al día.
Recibir mis Graciasme anticipadas.