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alero en vista frontal

1 Comentarios
 
Alero en vista frontal
19/02/2014 18:12
Tengo interés en mantener un alero en mi casa familiar en la parte delantera que tiene unos 80 cm. de ancho por 6 mts. de largo. Lo pusimos con el fin de evitar que el agua penetre en el interior de la vivienda, la base es de madera y tiene 3 tejas de ancho, ya que cuando llueve del Noroeste el agua entra hasta el interior de la misma. He revisado las normas subsidiarias y no encuentro nada que hable de la prohibición de hacer este tipo de aleros o de que el mismo tenga porcentaje de edificabilidad.
En la zona hay más gente que lo ha construido pero el ayuntamiento me pide a mi solo que lo tire. Mi pregunta es. ¿Puedo llevar a juicio este tema a sabiendas de que no infrinjo ninguna ley, o por el contrario es ir contra alguna norma concreta?, o sólo adolece al gusto, permisividad y amiguismo del arquitecto o alcalde de turno?. Gracias
20/02/2014 13:51
Repetiste la consulta y te han borrado la que había un comentario. Lo repetiré.

En primer lugar, ¿ quieres mantener un alero preexistente o lo que has hecho es construir un alero nuevo ?, son dos situaciones distintas.

Si el alero ya existía no veo la razón para que te lo hagan quitar, excepto que haya sido restaurado sin la preceptiva licencia y te niegues a solicitarla.

Si el motivo es la construcción de un alero inexistente, el proceso es elaborar un proyecto para el que solicitar licencia. Si el proyecto cumple con la normativa del PGOU el Alcalde no puede denegar la licencia, todo lo contrario si lo incumple.


De todos modos, considerando que el Alcalde tiene la obligación de notificar la iniciación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que supongo habrá incoado, antes de ordenar la demolición, debe requerirte a legalizar las obras realizadas, solicitando licencia, en el plazo establecido en la ley urbanística de tu CCAA o
formular alegaciones contra dicho requerimiento, en plazo.

Si la opción es presentar alegaciones y son desestimadas, todavía tendrás la potestad de recurrir en reposición la orden de demolición que se dicte o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.

Es decir, tienes que saber donde estás antes de iniciar ninguna ación.