El ayuntamiento tiene la obligación de recabar los informes urbanísticos y jurídicos que estime oportunos, para resolver cualquier alegación presentada.
El Pleno estima o desestima las alegaciones en base a los informes emitidos y notifica al interesado la resolución recaída, indicándole los recursos y los plazos de interposición de los mismos a los que tiene derecho.
Contestando taxatívamente a tu pregunta : el ayuntamiento no tiene la obligación de contestar unas alegaciones sin pasar por el Pleno. Su obligación es la que te describo mas arriba.
hola, a ver quien me puede ayudar,en mi ayuntamiento presentaron un projecto en junio de unas calles nuevas que van hacer,hay vecinos que alegaron, unos por una causa y otros por otra mi pregunta es la siguiente:¿tiene derecho el ayuntamiento a contestar las alegaciones antes de pasar por pleno?soy de la provincia de valencia