Efectivamente, puedes hacerlo.
Art. 79 L30/1992, "los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior a trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio...".
buenas tardes, una preguntita muy concreta si son tan amables,
¿cabe hacer una alegación y luego completarla o hacer otra complementaria en plazo, por ejemplo para aportar más documentación?
gracias