Expuesto al público proyecto urbanización de una reparcelación, presentamos las alegaciones correspondientes al mismo, pero el Ayuntamiento no contesta.¿Pueden aprobarlo definitivamente sin contestarlas?
Entiendo que en el Proyecto de Urbanización, la aprobación inicial y la definitiva se pueden hacer sin contestar las alegaciones, pues es un acto de mero trámite contra el que no cabe recurso. En definitiva, se garantiza el trámite de audiencia en el momento de la aprobación definitiva del Proyecto de urbanización.