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Alegaciones proyecto reparcelación

2 Comentarios
 
18/03/2013 07:32
La comunidad es Cataluña y se trata de un Plan Parcial. Su clasificación actual debe ser urbanizable puesto que no existe ninguna consolidación para considerarlo urbano.

Mi padre no es autonomo de la agricultura, no se dedica exclusivamente a ello y la plantación tampoco es grande, seria de unos 20 árboles, por lo que no creo que la vía agrícola sea la mejor.

Lo que me despierta más dudas es tu penúltimo parágrafo, la casa sí que queda dentro de una parcela resultante adjudicada a mi padre, parte de los naranjos no. ¿Crees que la casa tiene un uso compatible y como está adjudicada a mi padre igual, no es indemnizable?

Por último, y en relación con tu último parágrafo, como podría saber si saldrá perdiendo? La verdad es que pagaremos los gastos de gestión por ahora, pero no podremos hacer frente al pago de las cutas de urbanizacion de todo el terreno.

Muchas gracias
perfil veo
18/03/2013 02:11
aunque el ser una plantación de naranjos lleva a pensar en la comunidad valenciana, sería bueno que indiques cuál es la comunidad autónoma
asimismo, sería bueno que confirmes o indiques cuál es la clasificación actual, suelo urbano o suelo urbanizable, o cuál la figura del planeamiento de desarrollo que se ha seguido, plan parcial o estudio de detalle
si es una plantación agrícola, y tu padre está de alta como agricultor, lo adecuado parece ser que la tasación la realice un ingeniero agrícola o un ingeniero técnico agrícola
en otro caso, lo adecuado sería que la haga un arquitecto, o arquitecto técnico, pero considerando que los árboles son ornamentales
el método de valoración es diferente por una y otra vía, y será la vía agrícola si existe una explotación agrícola dada de alta
mi opinión sobre la compatibilidad, y en su caso sobre el grado de afección por el uso industrial, la pospongo a saber cuál es la comunidad autónoma y la legislación urbanística de aplicación.
la existencia o inexistencia de licencia de las construcciones es irrelevante porque habría prescrito la posible infracción, la falta de uso de la construcción es también irrelevante y estado de ruina no pasa de ser una apreciación de parte, que habrá que enfrentar a la valoración.
obviamente, habrían de indemnizaros en la parte en la que no podáis conservar los bienes actuales y su uso, independientemente de si el suelo sigue siendo vuestro, pero no os indemnizarán en la parte en la que los bienes sigan siendo vuestros y su uso sea compatible con el planeamiento.
finalmente, y pendiente de conocer la comunidad autónoma, decir que normalmente las indemnizaciones entran en la cuenta de los gastos de urbanización, habiendo de participar todos los miembros de la junta, incluso el indemnizado ... y de ahí que, aparte de una visión puntual de los bienes propios, conviene echar un ojo a los criterios adoptados para el conjunto, porque no vaya a ser que la valoración detallada de todos los bienes del conjunto susceptibles de indemnización suponga tal elevación de la cuenta que finalmente se pierda dinero con la reclamación
Alegaciones proyecto reparcelación
17/03/2013 14:59
Buenas tardes, estoy afectada por un proyecto de reparcelación en mi pueblo y tengo muchísimas dudas para hacer las alegaciones. Antes de todo, decir que aunque hice un curso de derecho urbanístico nunca he trabajado con el tema y ahora tengo muchas dudas al aplicar normativa. Una finca de mi padre está afectada por un proyecto de reparcelación por la modalidad de cooperación y ahora está en información pública. Se trata de un finca con plantaciones de naranjos, huerta y una casita que se construyó en el año 1979 y que sirve como almacén agrícola. En el año 1995 los terrenos del polígono pasaron de ser suelo rústico a ser suelo ubano para uso industrial y ahora quieren ejectuar este planeamiento.

El hecho es que en la valoración del suelo no han valorado la indemnización por las plantaciones que hay en la finca ni por la casa, y en el apartado de indemnizaciones pone "se observan pequeñas edificaciones en estado ruinoso, construidas sin licencia y sin ninguna actividad y por estos motivos, no son susceptibles de indemnizar." Mi edificación no se encuentra en estado ruinoso y ya he contactado con un arquitecto para hacer un informe de valoración de las plantaciones y la casa, pero tengo dudas:

- Puedo alegar que el uso agrícola que tiene la finca seria un uso incompatible en la nueva ordanación urbanística y que por esto tienen que indemnizar las plantaciones y la casa? Pueden decirme que su uso no es radicalmente incompatible o que puede ser provisional y por esto no me indemnizan?

- La casa se construyó en 1979 y aunque desconozco por ahora si tenía licencia, la verdad es que no lo creo. El régimen de licencias de obras era igual que ahora en el año 1979 o por construcciones agrícolas no se necesitaba? Prescribiría el hecho de construir sin licencia?

- En las fincas resultantes de la reparcelación, gran parte de la finca continua siendo nuestra, pero alguna parte no. Siendo muy negativa, entiendo que al menos deberían indemnizar las plantaciones que no se pueden conservar por no ser parte de mi finca resultante?

Muchas gracias por vuestra ayuda.