He presentado alegación para que en la tasa de basura no cobren contenedores para podas, muebles viejos, etc. ¿es legal que un ayuntamiento cobre dentro de la tasa de basura este servicio? El ayuntamiento me tiene que contestar personalmente? ó no hace falta.
He presentado otra alegación para que no supriman la base sexta del presupuesto, me tienen que contestar a mi alegación? ¿Qué pasos tiene que dar el ayuntamiento? contestar, elevarlo a pleno, mandarlo al ministerio de hacienda?. Un saludo y gracias.
Las alegaciones se presentan durante la exposición pública de las ordenazas.
Una vez aprobadas definitivamente, cabe las siguientes posibilidades, recurrrirlas vía contencioso-administrativa o esperar a su modificación y consiguiente exposición publica.
El Ayuntamiento ha de resopnderle en sus solicitudes, en un sentido o en otro, puesto que la administración tiene obligación de resolver en todo caso. Aunque si bien es cierto, que si transcurrido el plazo legal establecido sin que se le haya resuelto su solicitud la podrá entender como denegada, pudiendo en ese caso Vd. recurrir bien ante el propio ayuntamiento, bien ante la jurisdicción contenciosa.
Tanto una alegación como otra (si estuvieran en plazo) serán informadas por el órgano municipal correspondiente (pleno, junta de gobierno, etc) y pueden ser tomadas en consideración o no.
Es obligatorio llevar el plan de ajuste de una hacienda local a pleno?
Un equipo de gobierno de una hacienda local puede suprimir la comisión de hacienda?