Está abierto el período de alegaciones a la revisión del PGOU de mi municipio. Me gustaría saber si es posible formular alegaciones en relación a aspectos no sujetos a revisión. En principio, creo que no, pero me gustaría saber si existe alguna posibilidad.
Gracias.
La aprobacion del Plan General aunque sea su revision, afecta a todo el municipio por lo que si puedes presentar cualquier alegacion que estimes oportuna. Ten en cuenta que "revision" afecta a todo el ambito del Plan y "modificacion" puede referise solo a una parte.
Entiendo que si estás en "Periodo de Alegaciones" la revisión del Plan ya ha pasado el período de "Sugerencias" y está Aprobado Inicialmente por la Corporación.
Tras este trámite, y previo a su Aprobación Provisional, PUEDES PRESENTAR CUALQUIER TIPO DE ALEGACION AL PLAN, ya sea puntual o general, y seas o no afectado particular, dado que cualquier modificación urbanística de cualquier municipio puede "alegarla" cualquier ciuidadano que se sienta afectado por cualquier tipo de modificación (sea sustancial o no y sea afectado como propietario o no)
Dichas "Alegaciones" deben contestarlas (el Equipo Redactor del Plan) POR ESCRITO, aceptándolas, teniendolas en consideración, o no.
En el caso de que consideres que el Plan no ha tenido en cuenta aspectos que inciden o son importantes para el Municipio y que no han sido contemplados en el Avance del Plan, tienes todo el derecho a presentar las Alegaciones que consideres oportunas.
Insisto que debes presentarlas por escrito, (en tiempo y forma, dado que hay un período que suele ser un mes tras su publicación), debídamente documentadas y justificadas, Y QUE DEBEN RESPONDERTE POR ESCRITO.
(Nota: Dichas respuestas "por escrito" deberán constar en el Documento Final del Plan")
Gracias por responder. Entiendo, por tanto, que como se trata de una revisión del Plan y no de una modificación, puedo hacer alegaciones aunque el objeto no se vea afectado por esta revisión, es decir, la situación es la misma que tras la aprobación del Plan hace cuatro años. Mi duda surgía por haber encontrado Jurisprudencia en la que se desestimaban recursos contencioso-administrativos contra los Planes, por considerar que pasado el plazo de alegaciones/información pública, sólo cabe recurso indirecto a partir de los actos de ejecución o aplicación del Plan, o bien recurso directo contra el mismo, pero dentro del plazo establecido. Por este motivo, entendía que al no haberse formulado alegaciones en su momento, y no haber presentado recurso indirecto, no se podía aprovechar ahora el plazo de información pública, al no afectar para nada la revisión del Plan a la finca en cuestión.
Nuevamente, gracias.