Los Planes Generales, Planes Parciales, Planes Especiales, Programas de Actuación Integrada, etc., son públicos y para su aprobación han de ser sometidos a información pública, durante ese período se podrá presentar cuantas alegaciones se consideren pertinentes, por quien se considere afectado en sus derechos particulares y tambien, desde el punto de vista de " hacer ciudad " en lo que pueda afectar a los intereses generales de los ciudadanos, que en muchas ocasiones no se corresponden con los particulares del ayuntamiento como organización.
No obstante a los efectos de como proceder en tu situación, considerando que cada caso es diferente, te remito a la Ley 16/2.005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
Hace un mes que presentamos unas alegaciones a unas bases particulares en un pequeño pueblo de la Comunidad Valenciana, el ayuntamiento ni nos contesta, ni, nos consta, nos contestara. ¿que podemos hacer?, ¿que derechos tenemos? ¿es igual la ley en la Comunidad Valenciana que en el resto de España?.
Gracias por contestar.