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Alcoholemia

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
Alcoholemia
17/03/2005 12:52
Un saludo de antemano. Quiero ser explicito en mi pregunta. Es licita una prueba de alcoholemia relizada 2 horas despues de haber tenido un accidente fortuito sin daños para nadie excepto mi vehiculo? me dio positiva en el momento de la prueba, pero yo llevaba 2 horas sentado en la via esperando la grua y quien vino fue la policia local, la cual me hizo las pruebas dando positivo en las dos. Me hicieron un atestado por delito contra la seguridad del trafico, y estoy en ello.2 horas antes, cuando tuve el percance yo me encontraba con mis facultades bien; me pueden condenar por una conduccion bajo la cual yo no estaba influenciado por el alcohol, si no 2 horas mas tarde?seria de agradecer vuestra respuesta de antemano.
17/03/2005 16:52
Aunque ,advierto, no soy profesional del Derecho, te contestaré según lo veo, por mi experiencia. Por partes:

- No entiendo muy bien la situación. Si llevabas dos horas esperando la grúa sentado en la vía pública. ¿Tenías bebidas alcohólicas en el coche y las consumiste mientras? ¿Te desplazaste del lugar y tomaste unas copas mientras llegaba la grúa? Si no ¿Cómo explicas que dieras una respuesta positiva a la prueba dos horas después de estar esperando sentado en la vía?. No me malinterpretes, no digo que no me lo crea, sólo que si no te explicas lo suficiente, da la sensación de que falta algo.
- A lo que probablemente te interesa. Si puedes demostrar que ha pasado tanto tiempo desde el accidente hasta que fuiste observado por los agentes y que entretanto, pudiste haber consumido bebidas alcohólica, veo difícil que te puedan condenar nada más por eso. Ahora bien, ten en cuenta que lo que realmente se penaliza en el art. 379 CP es la conducción bajo "la influencia" de bebidas alcohólicas, y no simplemente unas tasas elevadas. En este sentido hay sentencias de todo tipo y es difícil de objetivizar la situación, ya que he visto casos en los que una tasa elevada (eso sí, bastante bastante elevada), de por sí ha bastado para que el Juez reconozca que ha de influir en la conducción. De hecho, en su día había una instrucción para los Fiscales que debían ejercer la acusación a partir de ciertas tasas (de hecho hubo una época que se remitían al juzgado las tasas bastante elevadas registradas en los controles rutinarios de alcoholemia, incluso creo que esto se sigue haciendo por parte de algunos cuerpos de seguridad). De todas formas, lo más habitual es que haya que demostrar esa "influencia", y no sólo las tasas. Es cierto que el hecho de un accidente de tráfico suele considerarseen muchos casos como suficiente para demostrar la influencia, pero en tu caso particular, con un tiempo de dos horas en el que pudiste haber estado bebiendo...No veo fácil la condena.
Distinto hubiera sido que hubieran tardado dos horas en hacerte la prueba, pero desde un principio se controló que no hubieras bebido en ese tiempo(Por ejemplo, hay casos en que el etilómetro se avería y hay que buscarlo en otra localidad, hay que esperar a la grúa, no se localizan a los agentes del grupo de atestados, etc...).

Un saludo.
perfil JMP
17/03/2005 17:09
La prueba es lícita. Pero como bien dices la cuestión estriba en la posible influencia en el momento de la conducción.

Opino, a diferencia de PpBb que la situación la has descrito de forma bastante clara (en lo demás practicamente vengo a coincidir con el ).

El alcohol, despues de su ingesta, tiene una fase ascendente, llega a su punto álgido de impreganción, y comienza a descender.

Como quiera que nadie te ha visto conducir dos horas antes de la prueba (si es que realmente son dos hora lo cual yo, por supuesto, no pongo en duda), y aún opinando que el accidente no te favorece, entiendo que esta es la linéa defensiva que debes llevar. Cualquier duda que pueda aprecer te ha de favorecer.

Consulta un abogado de tu confianza.

Un saludo.

perfil Apv
18/03/2005 10:43
Gracias por vuestra contestacion de antemano.Si, ya se q me faltan datos pero lo relatare tipo telegrama para no extenderme mucho.
Dia 4.9.2004-Un camion q circulaba en paralelo a mi en una via de 2 carriles por sentido,hace una maniobra d incorporarse a mi carril y me saca d la via a la cuneta.Coche destrozado,bajos, rueda,llanta,brazo,carter...Topando en una peana d hormigon de una farola,la cual no rompi.Me pongo el chaleco fosforito,las luces de averia y el triangulo.( esto eran las 7.50 d la tarde).Veo los daños del vehiculo,ordeno los papeles d la guantera, las herramientas del maletero y las del interior del coche,pues salio todo por los aires del golpe. A las 8.13 llamo al r.A.C.C para solicitar la grua( tengo recibo del movil d la hora y el servicio q silicite). Y me sente en la via lateral de la carrtera esperarla. A eso d las 9.40 llega una pareja d la policia local ydespues d preguntarme por lo sucedido,cosa q no se creyeron, me hicieron un test de alcoholemia a las 9.45 que dio 0,99 a lo que el agente me dijo q estaba casi 4 veces por ancima del limite max. Permitido. A las 10.00 me hicieron otro test que dio 1,1.Me leyeron mis derechos y me llevaron a las depend. De lapolicia local para hacer el atestado.Me pusieron de todo: pupilas dilatadas, ojos hemorragicos,habla pastosa,mal vestido, andar deambulante, aliento a alcohol.Etc...
Mis dudas son las siguientes:unos pantalones vakeros,una camiseta y un chaleco fosforito es vestimenta q infrinja un delito d circulacion?
claro q tenia las pupilas dilatadas...Era casi d noche( las 10) !y como me las vio dilatadas si era d noche?con los nervios q yo tenia en ese momento, como quiere q le hable si yo nunca he tenido un percance con la justicia?me temblaban las piernasy no me sa lian las palabras pero de los nervios!andar deambulante?me dijo q andase 4 pasos y me llevara los dedos indices a la punta d la nariz,cosa q hice bien.Olor a alcohol? claro,era lo ultimo q habia bebido,ni siquiera agua.Ojos hemorragicos? los tengo asi desde ninño, cuando m queme la conjuntiva con la polvora d un cartucho d escopeta,no por las 4 latas d cerveza q me habia bebido.Cosa q no reflejo en el atestado y q yo le podria demostrar.En las dependencias d la policia me hicieron otro test( serian las 10.20 mas o menos, con otro etilometro distinto al anterior y q dio 0,86),resultado q tampoco aparece en el atestado,ni siquiera q me habian hecho una tercera prueba.Eso es legal hacerlo asi?
lo de contrastar los resultdos del test con analisis de sangre tampoco me lo dijeron,pero si aparece en el atestado que lo hicieron, y que yo me negue. Tambien es eso legal? si yo, desde las 7.50 que tuve el percance hasta las 9.45 q me hicieron el primer test, estuve sentado fumando como un carretero(16 marlboros),esperando la grua no estaba conduciendo, es valido q me acusen de algo q ha sucedido 2 horas antes y por lo cual no se puede demostrar que en ese momento estaba influenciado por el alcohol? los test son positivos,y mucho!,pero despues de una situacion en la cual yo no me encontraba tan mal como ellos dicen.Peso 73 kilos y mido 1.69,Con 39 años de edad...Como pueden 4 latas de cerveza de 333 cly 5º darme un indice tan alto?algo falla aqui.Mas de tres horas sin haber bebido ni agua y dos horas completamente solo puede provocar un desajuste asi en mi cuerpo? habia un restaurante a 100 metros del lugar, en el cual podia haberme chispao esperando la grua y tapando el otro alcohol,o haberme dao a la fuga con la excusa posterior d llamar por telefono, y no lo hice;me sente a esperar la grua y a fumar,que otra cosa podia hacer? un borracho,como me describen los agentes, en esa situacion ,hace lo q hice yo?solo pido una orientacion, no me parece justo que siendo un delito administrativo en todo caso,se me juzgue por una situacion q en determinado momento yo no he cometido. El fiscal pide 2 años y medio d retirada de carnet y multa de 6 euros durante 5 meses.Sera a eso a lo que me condenaran o se bajara la condena por alguna circunstancia? espero agradecido la orientacion que me podais dar.Os podre seguir detallando algunos vacios q se hayan quedado en mi olvido.
18/03/2005 10:44
Mi consejo es, en lo no jurídico, que modere un poco su ritmo de vida si no quiere ser candidato a la cirrosis hepática y/o al carcinoma de laringe....
En lo demás, pues queda intentar una conformidad, cosa que ocurre todos los días...hablar con el abogado que lleve el caso y que lo intente, pero no creo que se pueda bajar mucho más allá del año y seis meses con esa tasa (que no es moco de pavo ese 0.99 y 1.1.....) las líneas de defensa del otro camión (sobre todo si no es habido) y el tiempo transacurrido desde el "accidente" (si no se puede probar por otros medios, en este caso puede intentarlo), lo del bar cercano donde se puso a beber y a beber por los nervios del accidente, o lo de intentar justificar todos y cada uno de los apartados del acta de síntomas externos, y lo de las únicas cuatro latas de birra son líneas demasiado vistas, y no suelen tener mucho éxito, pero se puede intentar si la conformidad no es posible.
De todos modos, nadie mejor que el abogado que le será nombrado de oficio podrá decidir la línea adecuada de defensa buscando otros resquicios (calibraciones y revisiones del etilómetro, etc) .confíe en él y en su criterio profesional (quien se defiende a sí mismo, tiene a un tonto por cliente). De todos modos, sobre ir a conformidad o a juicio, la última palabra la tiene ud., pero sea (más) sensato.
Más vale a veces un mal arreglo que un buen pleito.
Beba con moderación. Es su responsabilidad.
18/03/2005 16:08
Totalmente de acuerdo con invitado, Pienso que las líneas indicadas serían, posiblemente la mejor solución. (o la menos mala).
Un saludo.
perfil JMP
19/03/2005 02:38
Apv. El asunto, a priori, es de ganarlo fácilmente si resulta bien planteada la defensa. Todo elllo, por supuesto, sin asegurar resultado alguno.

En mi opinión, y salvo mejor criterio, no deberías acceder a una conformidad.

Busca un buen abogado y obviamente no te defiendas a ti mismo, circunstancia que, dicho sea de paso, se me antoja imposible, seas listo o tonto.

Un saludo y cuidate.

21/03/2005 12:46
Gracias a PpBb,jmp e invitado por vuestras cosideraciones. Os tengo que decir que no es mi intencion defenderme solo, todo esta en manos de mi abogado. Solo trataba de encontrar otros puntos de vista de personal especializado en la materia, pues yo nunca me he visto en una situación parecida con la justicia.

No sé qué línea seguirá mi abogado, él sabrá mejor que yo los recursos que debe utilizar, pero mi duda sige siendo la misma: si lo que se denuncia es la influencia del alcohol en la conducción y según éste, alcanza su máxima concentración en la sangre entre los 30 y los 90 minutos después de su ingesta...cómo, habiendo dado el golpe sobre las 8.00 de la tarde, llamar a la grúa a las 8.13, y estar sentado hasta que vinieron los agentes, a eso de las 9.40 de la noche, me hacen una prueba a las 9.48 y me dá un índice tan alto cuando yo no había bebido tanta cantidad de alcohol? una enfermedad hereditaria como la BETA-TALASEMIA MINOR y una DIABETES tipo 2 como tengo, puede influenciar en la respuesta de mi organismo ante el alcohol que bebí o el trauma de haber tenido un accidente? Las únicas pruebas que tengo es la llamada al RACC para solicitar la grua ( a las 8.13 ), y el parte de la ampresa de la grua que el RACC me envió; al coche le destrocé el carter en varios trozos y yo no me pude mover del lugar del accidente, con lo cual se me está juzgando por un estado que se " supone " que me influenciaba en la conducción en el momento del accidente.
A ver si de esta manera me expreso mejor :

Si a las 9.48 dí 1,1 y a las 10,04 dí 0,99....por qué es de suponer que a las 8.00 de la tarde también estuviera con esos índices y así mismo influenciando en mi estado de conducción?

un saludo!
21/03/2005 12:46
A/A. de INVITADO:

Muchas gracias por tu tiempo.Te diré que en el atestado se refleja que el etilómetro ha pasado su correspondiente revisión, pero no dice cuándo ni a través de qué centro metrológico, ni viene acompañado de ningún documento que así lo acredite. Es necesario un documento que acredite la revisión del etilómetro, y además, que esté revisado por el centro metrológico del Estado? Un saludo.
21/03/2005 12:47
Ante todo decirte que no soy profesional del derecho.-
Los etilómetros se calibran y revisan en el Instituto Nacional de Metrología, creo que en Tres Cantos (Madrid); si no adjuntaron el certificado de calibración al atestado, que tu abogado, a través del Juzgado, requiera a la Policía Local o Guardia Civil el documento en cuestión.-
Con respecto al índice de alcohol que arrojastes, como ya te han dicho el alcohol efectúa una línea ascendente, llega a su cénit, y, posteriormente, inicia la bajada; es un proceso muy lento.-
Para dar 1.1 ml. de alcohol por litro de aire espirado, tienes que haber bebido bastante.-
No indicas en ninguno de tus "post" si tienes antecedentes penales por el mismo hecho; si los tienes el fiscal pedirá bastante condena, y siempre un "arreglo" de tu abogado con el Fiscal te puede beneficiar.-
Cada caso de alcoholemia o de cualquier otro delito es diferente y la absolución o la condena dependerán de muchos factores, tales como pruebas aportadas por parte de la policía en el atestado, tu declaración ante la policía y ante el Juzgado, habilidad de tu abogado para sembrar dudas, etc.-
Si un atestado policial está bien hecho, es difícil, ojo, difícil, no digo imposible, que puedas salir absuelto, y te lo digo por mi experiencia profesional, en la cual he visto pocas absoluciones.-
OTRA COSA: utiliza el mismo "post" para el mismo caso, porque si no es muy difícil seguir el hilo del tema.- Saludos.-
21/03/2005 16:49
A/A de RAFA 1.Pues sí, como bien dices 1,1 es mucho. Nunca he tenido antecedentes ni por este motivo ni por ningún otro. He pasado por 4 controles preventivos de la Guardia Civil, en sábado, de madrugada, y nunca he dado positivo. Eso no me ayuda nada pues el fiscal me pide 2,5 años de retirada y multa de 5 meses a razón de 6 euros por dia. Un saludo
22/03/2005 10:55
Un saludo de nuevo! A ver ahora qué pensais sobre la línea de actuación que debería llevar sobre el tema anteriormente expuesto.
Después de leerme con detenimiento el atestado realizado por los agentes observo algunas irregularidades en la redacción del mismo ó, así en su forma.
Según detalla el atestado, sobre las 9.30 de la tarde recibieron un aviso de la central de policia, que un vehiculo habia sufrido un accidente en las afueras de la localidad. Se personaron en el lugar sobre las 9.35, encontrándome junto al vehiculo. Después de interrogarme por lo sucedido procedieron a hacerme un test de alcoholemia a las 9.44 , con un atilómetro DRAGER EVIDENCIAL MODELO 7110, dando un resultado de 1.1 mg/aire respirado. A las 10.00 procedieron a hacerme una prueba de contraste con el mismo etilómetro dándome un resultado de 0.99 mg/aire respirado( pasaron 16 minutos entre prueba y prueba).Después de ésto me leyeron mis derechos y demás protocolo.

Bien, resulta que en el lugar del accidente me hicieron 2 pruebas con un etilómetro digital,resultados que no aparecen en ninguna parte del atestado.
Las puebas que me hicieron con el etilómetro evidencial me las hicieron en las dependencias de la policia local, NO en el lugar del accidente. Para trasladarme a las dependencias de la policia para hacerme esas pruebas...no deberian haberme leido mis derechos y mi consentimiento, o en su caso un mandamiento judicial?.
Otra circunstancia muy curiosa es que ellos llegaron a las 9.35, me hicieron 2 test con el etilómetro digital, me trasladaron alas dependencias de la policia y alli me hicieron un test a las 9.44 y otro a las 10.00 con el etilometro evidencial. Todo esto entre las 9.35 y las 10.00. Lo cual quiere decir que me hicieron 4 test de alcolemia en 25 minutos.Es esto un procedimiento legal? Además, si analizáis bien los tiempos transcurridos es imposible físicamente que ésto ocurriese como ellos relatan, pués no es posible estar en 2 sitios al mismo tiempo, aparte que las 2 primeras pruebas hechas" in situ" no están reflejadas en ninguna parte. Espero haberme expresado lo mejor posible.
Espero un consejo por vuestra parte.

UN SALUDO
22/03/2005 12:20
Como ya te dije, no soy profesional del Derecho, pero te digo como lo veo, hablando en palabras de calle;

- La primera o primeras pruebas con el etilómetro digital, no significan realmente nada cuando posteriormente se va a realizar una prueba con el de precisión, que es el que va a expedir los tickets que se adjuntaran al atestado. De hecho, realmente sirven sólo para eso, para "evidenciar" que este hombre va a dar positivo en una segunda prueba a realizar con el de precisión, y así, caso de dar negativo en el digital, se evita el traslado.
Es obligatorio someterse a las pruebas establecidas de detección alcohólica, sin que para ello sea necesario ningún mandamiento judicial, sí es cierto que debes de ser informado de los derecho que te asisten antes de realizar la prueba (incluída la posibilidad de contraste) y de las consecuencias de una negativa (Delito de desobediencia grave del art. 380CP pasa al art.556 CP), todo ello reforzado que ya se había realizado una primera prueba positiva con el evidencial en el lugar de los hechos y que se había producido un accidente de tráfico, por lo que se podía, al menos, suponer una influencia en la conducción y por tanto la presunta comisión del delito del art. 379 CP. Por todo ello no puedes negarte. Si quieres más información al respecto de la ogligación de sometimiento, busca las sentencias STS 103/85 y especialmente STS 107/85.

- Por otra parte, entiendo que la "curva de la alcoholemia", puede no ser exactamente como te la han descrito (y esto puede ir a tu favor o en tu contra), y varia mucho según la persona y especialmente según los alimentos ingeridos conjuntamente con el alcohol, al respecto te copio la descripción de esta curva por parte de algunos expertos en el tema:

"En esta curva de alcoholemia existen tres partes distintas:

a) La línea ascendente: Corresponde al periodo de absorción y dura de treinta minutos a dos horas después de la ingesta, tanto si ha sido única como reiterada. La Línea puede ser más o menos recta según el modo de llevarse a cabo las libaciones.

b) La meseta: Denominada Grehant, en la que se alcanza la máxima concentración de alcohol en la sangre. Representa el equilibrio entre velocidad de absorción del alcohol y la de oxidación y eliminación, siendo de escasa duración.

c) La línea descendente: Corresponde a la fase de evasión o desintoxicación ya que la absorción ha terminado, correspondiendo al periodo post-abortivo. El proceso oxidativo predomina y la eliminación se realiza en un espacio de tiempo largo, descendiendo la concentración en sangre de forma pausada, entre un 0.10 y 0.15 g/ml (¡¡¡OJO NO MG/L!!!), cada hora, obligando a una espera de entre tres y seis horas para poder conducir en perfectas condiciones.

Un saludo
22/03/2005 19:44
PbBb.Totalmente de acuerdo con usted en cuanto a su exposición de mi problema. Y muy agradecido por su tiempo, ya que en contestaciones anteriores, he deducido que usted es miembro de la seguridad nacional( a nivel local...creo? ),de una ciudad de andalucía, lo cual merece toda mi consideración.

Pero déjeme explicarle según el atestado de los agentes que intervinieron en mi accidente.
( Soy de las personas que creo que la policia no es tonta).Por supuesto!Nunca traté de engañarles, aunque mi resolución sea un poco confusa.
Si a las 9.30 reciben un aviso de un accidente....llegan al lugar de los hechos a las 9.35, y me hacen 2 pruebas con sus respectivos intervalos de tiempo, me da positivo en ambas pruebas, me leen mis derechos, me detienen, me llevan a la policia local ( distante 2 kmtrs, y un tiempo minimo de desplazamiento de 5 minutos, 2,5 kmtros. de distancia).Y resulta que a las 9.44 ya estaba soplando en otro test de alcoholemia en las dependencias de la policia local.............cómo es posible que me puedan hacer tales pruebas en tan corto espacio de tiempo si eso es imposible? Hay un error en el reloj del etilómetro o yo estoy loco? De las 9.35 que llegaron al lugar de los hechos, me hicieron dos pruebas,lícitas o no,me leyeron mis derechos, me llevaron a las dependencias d la policía,me volvieron a hacer otras dos pruebas sin darme ninguna aclaración de nada, me voliveron a dar positivo....... y digo yo: cómo hostia me pueden hacver dos pruebas de las9.35 a las 9.35, y a las 9.44 ya estaba en las dependencias de la policia haciendo otras pruebas con un etilometro distinto ,cuando físicamente no es posible que en ese tiempo esté yo en dos sitios? a ver si me entendéis? un aludo!

23/03/2005 08:16
Hola; he leído con detenimiento lo que se ha escrito sonbre este tema y me gustaría hacer una precisión: efectivamente existe una obligación de someterse a las pruebas de impregnación alcohólica, pero no de trasladarse a dependencias policiales a estos efectos. Ese traslado o es voluntario por parte del ciudadano o en todo caso deberá ser trasladado en calidad de detenido previa imputación de un delito de conducción bajo la influencia de alcohol o drogas.
23/03/2005 09:46
Y, en su caso, un delito de desobediencia a agentes.
23/03/2005 13:39
Os sugiero que releais mi descripcion del dia 22/03/05, y repito de nuevo mi analisis. Esto que describo es segun el atestado de la policia: si la policia es avisada a las 21.30 y se personan en el lugar a las 9.35.....( hasta las 21.44 que me hacen el test con el etilometro evidencial ) solo han pasado 9 minutos. Pero es que entonces solo tienen 9 minutos para haberme hecho los otros 2 test en el lugar del siniestro y ademas llevarme a las dependencias de la policia a realizarme los otros,con lo cual es tecnicamente imposible.Estoy tratando de esclarecer que el atestado esta mal hecho, pues en 9 minutos no puede ocurrir todo lo que ocurrió: interrogarme, hacerme 2 pruebas de alcohol y posteriormente llevarme a las dependencias de la policia para realizarme las otras 2 con el otro etilometro evidencial, que según el ticket marcaba las 21.44.Solo para trasladarme ya necesitaban 5 minutos, en los otros 4 minutos restantes ocurrió lo de las otras pruebas y todo el protocolo de actuacion del atestado en el lugar del accidente, lo cual es imposible que eso fuese así.
Me he explicado mejor ahora? Creéis que hay algún tipo de error en el atestado de la policía?

GRACIAS!
perfil JMP
23/03/2005 14:48
Esimado A.P.V :

En mi opinión tus consultas han sido contestadas de la mejor forma posible. No creo que se pueda exigir a los intervinientes mas ayuda.

Entiendo que debes tener confianza en el abogado que dirije tu rocedimiento. El es quien conoce el asunto y quien mejor puede informarte.

Ten confianza en el y ciñete a sus consejos.

Un saludo.
24/03/2005 10:00
Olvídate de intentar atacar los tiempos que tú dices, pues además de que no te servirá de nada, el juez podrá interpretar que lo que estás buscando son defectos de forma porque eres culpable y buscas con lupa cualquier cosa.

Cíñete a la línea de tu abogado y deja que el lleve el asunto, supongo que le habrás comentado todo lo que aquí has dicho y él ya se encargará de buscar la mejor defensa.
24/03/2005 23:29
Me apunto a la línea de Ferni y jmp, lo mejor es confiar en tu letrado. De todas formas y como me imagino que lo buscas es tranquilidad o por lo menos conocimiento u opiniones sobre el tema que te atañe, te diré (recordándote que no soy un profesional del Derecho):

- No creo que la línea de los errores horarios pudiera llegar a ser productiva, ya que esto se puede explicar de muchas formas (P.Ej: Es muy habitual que el etilómetro esté con la hora mal ajustada, aunque lo habitual en estos casos es hacer una diligencia explicativa, o, tratándose de escasas diferencias en el tiempo, se puede explicar mediante los redondeos horarios apoyándose en que simplemente un agente puede tener cinco o siete minutos más adelantado un reloj que otro). Además, estimo que el resultado de la prueba final sería el más importante. (teniendo en cuenta además, que todas las ateriores, independientemente de los tiempos también son positivas), y que, aunque se demostrara un error de este tipo en el procedimiento, no creo que sea suficiente como para basar en ello una defensa sólida.

Un saludo.