Efectivamente, como "soplas" es por aire, perdón por el error.
Con el tema de los trabajos en beneficio de la comunidad, pasaba lo mismo en violencia de genero, que la gente simplemente no los hacia. Y esto dicho por varios fiscales que se quejaban de ello, al menos en Bilbao.
Da igual que no halla trabajos en beneficio de la comunidad, porque no servian para nada en practica. Eso no deberia preocuparle, pero si no se lo piden pues mira mejor. Si lo han quitado es por algo porque no los hacia nadie. Y cuando algo no sirve para nada pues se quita.
El tema es que lo permitido como normal general es 0,25 por aire, y 0,50 en sangre.
Conducir ebrio entre 0,25 y 0,75 mg/l (2 latas de cerveza o 1 copa) = -4 puntos
Conducir ebrio más de 0,75 mg/l (1 litro de cerveza o dos copas) = -6 puntos
No someterse a las pruebas de alcoholemia = -6 puntos
Si es por aire, o sea soplando el limite es 0,25 te tendrian que haber quitado puntos al menos.
Antes hasta 0,60 en aire no era delito, de hecho es curioso que no te hallan dicho nada. Pero como no te han comunicado nada, ni te han quitado puntos ni nada, yo lo dejaba estar, mejor para ti.
Déjalo Azkorra. Hay aparatos que soplando (alcoholímetros), miden el nivel de alcohol en sangre (gramos/litro) y hay otros etilómetros que miden el alcohol en aire expirado (milígramos/litro).
Sobre los puntos, lo mismo, a partir de 0.60 no se detraen puntos puesto que siempre será delito, y con menos no siempre será infracción administrativa.
Ya veo que has mandado soplar a mucha gente, Kapitan, gracias por la aclaración tecnica. Si te soy sincero si los veo ni sabria diferenciar ni cual es cual.
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
En resumen:
- Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y
-Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
-Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años
Como has dado menos de 0.60 no es delito, y por eso no te han echo nada, sino en un par dias ya te habian tirado de las orejas. Así que puedes estar tranquilo.
El punto 2 del 379 lo deja bien clarito, será siempre delito por encima de 0,60 -teniendo siempre en cuenta los márgenes de error del etilómetro -, pero ello no excluye que por debajo de ese margen también pueda serlo, si existen suficientes indicios, especialmente la sintomatología que aprecien los agentes.
Saludos,