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alcoholemia

7 Comentarios
 
Alcoholemia
07/06/2006 14:53
He tenido un accidente de trafico, me han hecho las pruebas de alcoholemia y he dado positivo. Ya me han citado para declarar, que pasa si me niego a declarar?
07/06/2006 15:01
dentro de tus derechos está el de no declarar o no declarar en tu contra ok? (te los leerá el juez en presencia de tu abogado)

si lo que pretendes es no acudir a la citación judicial, te volverán a citar, si no acudes, irán unos señores vestidos de azul, con porra y pipa a por tí, y si te encuentran a partir de las 14 horas (cierran los juzgados), dormirás en el cuartelillo.

por tanto, acude a la citación.

si lo que pretendes es no firmar la declaración, la firmará el secretario haciendo constar "no desea firmar".

no obstante, te indico que te condenarán por CIBA (conducción alcohólica) con total seguridad, dado que cuando das positivo (a no ser que los signos externos estén a tu favor claramente), te condenan siempre.

si acudes y se celebra juicio rápido (diligencias urgetnes) y te conformas con la condena, te quitarán el permiso sólo 8 meses, si no te conformas se celebrará un juicio y si te conformas en él te lo quitarán 1 año y si no te conformas y vas a pelear, lo más seguro es que te caigan de 2 a 3 años sin permiso, dependiendo de lo que pida el fiscal.

te insisto en que ES MUY COMPLICADO ABSOLVERTE DE UN CIBA.

saludos.
perfil Rus
07/06/2006 15:23
Añadir que hay fiscales con mala leche que en el Juicio Rápido piden 1 año y 6 meses, para que bajando el tercio quede en 1 año (creo que el cálculo está bien,el calor me mata...)
07/06/2006 15:58
Añadir a lo comentado por los anteriores compañeros que:

1.- A la pena de privacion del permiso de conducir automóviles y ciclomotores se ha de añadir la de multa y la cantidad resultante de la responsabilidad civil, si se causó daños a terceros, además del derecho de reversión de la propia Cía por concepto de responsabilidad civil, si la hubo y se abonó por aquella, cantidad económica que deberá tenerse en cuenta además de la condena pecuniaria (multa)

2.- Si el atestado de la policía no tiene ningún error (por ejemplo, ofrecimiento de prueba en sangre, certificado de etilómetro sin caducar, etc) y en declaración reconoces los hechos y el tema pasa a previas por faltar algún elemento para poder celebrar juicio rápido, siempre se podrá intentar reconducir a diligencias urgentes para beneficiarse de una condena menor antes de que las previas se conviertan en un procedimiento abreviado.


Un cordial saludo

07/06/2006 17:22
el defensor tiene razón, además de la privación del carnet hay una multa.

por mi zona todos los fiscales, si hay conformidad, piden la mínima (1 año PPC)
07/06/2006 19:10
Pues yo me libre de todo eso, de la multa y de la sanción, y cómo, pues revisando todo muy minuciosamente.

Resultó que di en aire en sehunda muestra 0,64, osea una burrada, pero iba yo solo en mi ciclomotor, es decir, era plenamente consciente que no llevaba un autobus escolar, pero bueno, a lo que voy, resulta que el papelito que el agente unio al acta figuraba que habia dado positivo el 16/06/2001 a las 04:18 am.
Y sin embargo, el agente en el boletin de denuncia, me denunció por conducir bajo los efectos del alcohol a las 04:08 am del día 16/06/2001.

Osea, que di con un agente brujo, ya que diez minutos antes de que saliera el resultado de la segunda y obligatoria prueba, ya me habia denunciado, por lo cual, archivo.

Además hacia un par de semanas el medico me habia recetado unos ansioliticos, y ya sabeis que con la ingesta de alcochol, hace que se desvirtue la medición.

Mira muy bien todo, y si tomas algun medicamente que en el prospecto diga que se recomienda no conducir o manejar cargas pesadas, metelo y a ver si hay suerte.

Pero tambien digo, que mas vale que te acusen de conducir bajo los efectos del alcohol que de homicidio imprudente.

Saludoss
07/06/2006 19:19
El tema de las alcoholemias es complicado y no creo que se deba generalizar, puesto que se puede condenar sin medición y por signos externos, y al revés con una tasa realtivamente alta se puede conseguir la abosolución por la falta de signos externos.
En esto cada caso es un mundo.
Y respecto a la medicación, hay que andarse con mucho ojo porque incluso puede ir en contra del conductor que además de ir con copas había mezclado el alcohol con medicamentos y se pone al volante conociendo que el prospecto le recomienda lo contrario.
Vale más comentarlo todo con el abogado que es el que conoce como va cada juzgado y cada fiscal, antes de ponerse a tomar iniciativas que pueden ir incluso contra uno mismo.
Saludos
07/06/2006 20:49
Ya, totalmente deacuerdo, pero........... si dice que se tomo dos cervezas y que le dio un ataque de ansiedad, que no tuvo mas remedio que tomar su lexatin, tepazepan, etc, etc..... En ese caso no demuestra imprudencia, sino la necesidad de evitar un mal mayor, como pudiera ser un accidente producido por su enfermedad.

Y quien dice ataque de ansiedad, dice un dolor de muelas, un dolor de espalda, es decir cualquier cosa que nos pudiera hacer perder reflejos a la hora de conducir.

Currela, no fue imprudente, intentó evitar un mal mayor tomando su medicacion, de todas formas, a ver que nos dice que le ha comentado su abogado.