Tengo que hacer mi primer escrito de defensa. Se trata de una alcoholemia, el índice no fue muy alto 0,50 y 0,60 mas o menos, pero mi cliente chocó contra un coche aparcado. El fiscal pide multa de total 3000 euros y 3 AÑOS DE RETIRADA DE CARNET. Me parece muchísimo. No sé cómo plantear el escrito de defensa ya que realmente él había bebido y realmente chocó, aún y así se suele poner a todo "disconformidad con fiscal" y pedir la absolución?? O intento conformarme antes de la vista? El fiscal rebajará su petición? NO sé qué hacer!
Las penas son una barbaridad.
Yo no me conformaría (repito, yo), a no ser que veas que el juez opina como el Fiscal. Esto, por desgracia, no lo sabrás con certeza.
Con esa petición tan alta, es raro que el Fiscal baje al mínimo, pero todo puede ser.
Pásate por el Juzgado y averigua cómo son las sentencias de ese juez, y si puedes, antes de la vista, entérate de qué Fiscal te va a tocar.
En cuanto al escrito de defensa, no va a perjudicar a tu cliente que niegues los hechos. Puedes decir que lo que había bebido no afectó a la circulación, aunque a ver cómo te las arreglas para explicar el accidente, o directamente negar que hubiera bebido y alegar que el etilómetro estaba mal, o que el coche estaba mal aparcado... lo que se te ocurra.
Puedes dejar caer lo de que la tasa no fue tan alta, aunque tal y como están las cosas, no te va a servir de mucho.
Es conveniente que la compañía de seguros haya pagado los desperfectos, para solicitar la atenuante de reparación del daño.
En cuanto a la cuantía de la multa, intenta bajarla lo más posible justificandolos bajos ingresos o posibles cargas familiares de tu cliente, y en cualquier caso, solicita pagarla en cómodos plazos.
Los 3 años de retirada son demasiado. Alega que lo necesita para trabajar.
También puedes pedir que se te aplique por analogía la reducción de 1/3 a la que tendrías derecho si hubiera sido un juicio rápido (ésto si te conformas).
Para no pagar la multa, puedes pedir que se condene, en su caso, a prisión, y al ser inferior a dos años, se suspende y no entra.
No se me ocurre nada más. Que si de verdad necesita el coche para trabajar, pide el indulto, y así por lo menos puede seguir usándolo hasta que se resuelva (sobre un año).
El mejor consejo que te pueden dar ahora mismo es que renuncies a la defensa. Te lo digo con cariño.
En cuanto a los consejos de Rus, a priori, no comparto casi nada de lo que pueda resultar esencial. Ya se que no doy ninguna opinión copncreta, pero creo que no se puede en pocas líneas explicar como se debe ejercitar un defensa. De ahí que te recomiende la renuncia a la defensa.
Si de todas formas continúas tratare de ofrecerte una opinión más centrada.
Es un tema del turno de oficio. No voy a renunciar a la defensa. Agradezco cualquier consejo. A mi cliente le preocupa especialmente lo del carnet (es un comercial) y me pregunta si puede hacerlo fraccionado o hay alguna manera de evitar que se quede sin él.
Gracias.
En primer lugar, que yo sepa, uno no puede renunciar a la defensa por el hecho de no ser capaz de defender lo indefendible (por decirlo de alguna manera).
Tampoco pretendo explicar cómo llevar una defensa, simplemente recojo algunas cosas que pueden ser de utilidad, como lo de no pagar la multa, poruqe a muchos no se nos ocurre hasta que alguien nos lo comenta (fue mi caso).
En cuanto a lo del carnet, lo dicho. Averigua el tipo de condenas que impone el juez y el fiscal que te va a tocar, para ver si tienes opciones a una rebaja al mínimo y te compensa una conformidad.
Que yo sepa, lo de cumplir la retirada de forma fraccionada no se concede ("tampoco se puede cumplir la prisión de forma fracccionada" fue la justificaciónque me dieron), pero por pedirlo no pierdes nada.
Para evitar que se quede sin carnet, la única posibilidad es el indulto. Lo solicitas en cuanto tengas la sentencia y pides la suspensión de la retirada mientras se resuelve, que como te dije, suele ser un año (o algo más). Con eso, lo único que cosnigues es que de momento pueda seguir conduciendo, porque no tengo noticias de que se haya concedido ninguno desde que gobierna el PSOE.
Para intentar una condena mínima, insiste en el hecho de ser comercial, y el perjuicio añadido que supone la retirada del carnet (ahora no recuerdo exactamente la redacción, pero en los escritos se suele hablar de doble penalidad: retirada del carnet y pérdida inevitable del trabajo).
Yo estoy en un caso similar. Mi cliente necesita el carnet para trabajar y me dice que en el caso de salir condenado intenté que como puede alargar la suspensión para arreglar sus cosas y buscarse otro trabajo con tiempo. Me pregunta que cuanto tiempo podriamos alargarlo recurriendo la sentencia a quien haya que recurrirla lo máximo posible.
Lo del indulto no lo habia pensado, me parece buena idea.¿cuanto tiempo puede pasar si recurrimos la sentencia hasta que llegue al constitucional sin tener que entregar el carnet?.
A él le pide dos años y es taxista.
Bueno suerte novato, ya sabemos que tenemos que trabajarnolo nosostros pero a veces unos consejos te abren la mente.
Lo de ver las sentencias del juez que se hace¿pedirlas en el juzgado?.
carlas, ¿le compensa llegar tan lejos?. Personalmente, lo del Constitucional no lo veo claro, a no ser que verdaderamente exista algún indicio de vulneración de DDFF.
El carnet no hay que entregarlo desde el primer momento (por lo menos en los juzgados que conozco). Puedes apelar la sentencia, y hasta que no resuelva la Audiencia, seguir conduciendo.
Con esa sentencia, si lo condenan, sí tendrá que entregar el carnet en un plazo más o menos breve, dependiendo del lugar.
Con lo de las sentencias, quedría decir que uno se puede pasar por los juzgados y preguntar a los compñeros (abogados, no a los funcionarios). ¿No conoces a nadie que tenga más experiencia en estos temas?. Por lo menos en mi zona todas los días hay al menos un par de casos, y más o menos se sabe la condena (dependiendo muchas veces del grado de alcoholemia, de si hubo o no accidente, etc), y la postura de cada fiscal en estos casos.
En cuanto al indulto, no tengo noticia de que se haya concedido niinguno hasta el momento, así que conviene no ilusionar al cliente y dejarle claro que es sólo un medio para que pueda seguir conduciendo temporalmente. Dependiendo de los casos, puede ser más práctico cumplir la condena pronto.
Yo una vez me entere de un caso de un chico que habia tomado liquido de enguaje bucal (que tiene alcohol) y le dio positivo el control de alcoholemia nada mas salir de su casa. El nego que hubiera tomado alcohol, lo llevaron al hospital y dio negativo. Le dijeron q podia haber sido ese liquido
Bueno, esto fue al principio ya le explique que el juicio de momento tardará en salir unos meses y que si sale culpable podriamos recurrir en apelación al a audiencia provincial con lo que iba a pasar más tiempo(aunque no se cuanto) hasta que lo resolvieran y mientras pues el ya se iria buscando la vida.
La compañia ya ha pagado el arreglo del otro vehiculo con lo que alegaremos tambien es atenuante.
Tambien vamos a proponer testigos que iban con el en el coche para negar los sintomas y que el consumo fuera excesivo.
Ya se que no se puede conducir habiendo bebido pero la verdad creo que en algunos casos la ley es demasiado severa(sobretodo por el perjuicio de poder perder el trabajo).
Amigo Rus, en primer lugar, la petición es alta precisamente para intertar forzar a la defensa para que llegue a un acuerdo y se conforme con la pena mínima. Por lo tanto no solamente no es raro sino que, además, suele ser lo habitual.
Más que visionar las sentencias dictadas por ese Juzgado habrá que estar a los hechos objeto de enjuiciamiento y a las circunstancias concretas.
Nada ha referido el amigo "un novato más" al respecto. Y es aquí donde debe empezar a trabajar su defensa (sintomatología externa, circunstancias físicas del cliente, tiempo en que tardan en llegar los agentes, climatología, estado del vehículo, visibilidad, en fin...etc).
Mil posibilidades existen para justificar el accidente sin que, necesariamenta, exista un nexo de causalidad entre el accidene y la tasa de alcoholemia. Y, según las crcunstancias, "se las podría arreglar para explicarlo".
Por no hablar de circunstancias de caracter procesal como puedan ser las impugnaciones o la solictud de determinadas pruebas.
En fin, numerosas cuestiones que no se puede aprender en un foro. No olvidemos que lo que se plantea es como abordar un defensa completa.
Dices que para evitar la retirada del carnet "la única posibilidad es solicitar el indulta. A mi se me ocurre otra...que le absuelvan.
Amigo "un novato más", desconozco donde estás colegiado pero en Madrid es, o por lo menos era en su día, necesario estar colegiado como ejerciente tres años y acreditar una serie de créditos. Y por l oq manifiestas, no es mi intención ofenderte, no creo que te encuentres en disposición de asumir este asunto.
Y lo digo porque si se te plantean dudas a la hora de evacuar el trámite de calificación provisional ( que no es tan sencillo como el mero hecho de negar sin más, circunstancia que en mi opinión solo realizan de forma habitual las mediocridades), que sucederá cuando, lejos de la soedad del despacho donde tienes tiempo para solventar dudas, te pueda poner en un aprieto el M.F. o el Juez. ¿Que harás entonces?.
Que seas de oficio no excusa. Yo te recomendaría que fueras a ver juicios que le comentaras la situación a un compañero para que te ayude y te aconseje, pero no en un foro.
De verdad, si no estás preparado no ejerzas. Esta profesión es muy seria. Preparate antes de ejercer.
Más vale una vez colorado que cien amarillo.
P.D. para Rus: Te equivocas cuando dices que " uno no puede renunciar a la defensa por el hecho de no ser capaz de defender lo indefendible. Si un abogado piensa que no es capaz de defender una alcoholemia, que por supuesto no es indefendible (en realidad nada lo es), loq correcto es renunciar. Lo que a ti te pueda parecer indefendible resulta que, para la mayoría de abogados, no lo es. Cuestión distinta es el resultado del pleito. Todod tiene defensa. TODO.
P.D. para "un novato más". Esto que ahora explico lo hago con el mayor cariño y respeto hacia un compañero que tiene un apuro, con todo lo que eso puede significarle. Lo que te he comentado es lo que honestamente pienso. Si aún así continúas con la defensa me ofrezco, a través del foro, a ayudarte con todo el gusto del mundo. Eso si, ofrece algún dato más.
Desisto de intentar explicarme, porque parece que no lo hago bien. Procuraré mejorar la próxima vez.
JMP, suerte que en Madrid las alcoholemias se juzguen como dices. En mi zona, la cosa es distinta, y habiendo accidente, no absuelven. Perdón, el Juzgado puede absolver, pero el Fiscal apela y la Audiencia es implacable.
ej. El Juzgado absuelve porque el accidentado se puso el chaleco al salir del coche, signo de que no estaba borracho. La Audiencia dijo que habiendo accidente, el alcohol influye.
Cuando hablba de "lo indefendible" me refería a lo que puede pensar alguien que tiene que defender su primera alcoholemia con un positivo y unos signos externos que no dejan lugar a dudas (yo sí dudo, pero quienes lo rellenaron, no).
En cuanto a la renuncia, no tengo aquí la normativa, pero yo creía que sólo se podía renunciar por causas "tasadas", entre las que no se encuentra ser el primer juicio, pero supongo que me equivoco.
Perdón por mi ignorancia.
Un saludo.
Rus no tienes poruqe ponerte a la defensiva. Estamos en un foro de opinión donde cada cual es libre de emitir su opinión.
Todas las Audiencias Provinciales tienen sentencias en un sentido y en otro, y la de la Provincia donde ejerzas no va a ser una excepción.
Salvo error por mi parte no he leido que se haga referencia a la diligencia de sintomas externos, por lo que al respecto es díficil posicionarse.
Lo defendible o indefendible, en este caso, no depende de que sea el primer juicio. Sino de la preparación, el conocimiento y la seguridad en uno mismo.
No deberías poner en mi boca palabras que yo no he dicho, porque no he manifestado la barbaridad de que sea causa de renuncia el ser la primera causa que se defiende.
Lo que he dicho y lo mantengo es que si no se está preparado para defender una causa, lo ético y lo exigible es renunciar. Es distinto.
Por último, si no te importa decirlo, me gustaría saber cual es la provincia donde ejerces.
Yo he leído en la prensa hace tiempo que la retirada del carné se podía cumplir a plazos. Y desde luego hace 3 años a una persona le permitieron recoger el carné para irse de puente y de vacaciones. Por lo que creo que deberías preguntar a los funcionarios cómo lo suelen hacer. Ante el cliente si pierdes el juicio, le hechas la culpa al juez, pero si informas mal no tienes perdón.
En cuanto a que si es mejor un abogado novato y uno experto, mi experiencia me dice que un cliente pasa por 2 juicios. El primero el que hace el abogado, que decide lo que se cree, lo que prepara el juicio y hasta donde intenta defenderlo.
JMP, lo siento pero sí ofendes, porque esto es un foro legal y yo vengo aquí a pedir consejo, no a que me avergüences públicamente y digas que no me dedique a esto. Me reservo mi opinión.
Pues lamento que te ofendas porqUe no es mi intención.
Tu pides consejo y yo te lo doy. Cuestión distinta es que quizás no te guste leer cosas que seguramente tu sepas. Las verdades pueden doler, y a pesar de lo que diga Serrat, en este caso si que tiene remedio.
No tienes porqué reservarte tu opinión, unos la compartirán y otros no. En lo que a mi repspecto no creo que me vayas a ofender. Pero yo te pregunto ¿Que pensaría tu cliente si supieras que no eres capaz de hacer un triste escrito de defensa?. Seguramente sería el quien pondría el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados.
Y lo que es peor, ¿Que crees que sucedería si el Juzgado, incluso el Ministerio Fiscal como defensor de los derechos de los imputados (acusados) viera que no se ejercita con garantías el derecho de defensa, o incluso el propio cliente?. No, querido colega, no te lo tomes como ofensa, poruqe no lo es.
Yo te he ofrecido mi colaboración desinteresada. Desinteresada y anónima a un interviniente anónimo. Te podrás avergonzar, eso es subjetivo, que no tienes porque ya que nadie nace sabiendo, pero ¿publicamente cuando nadie sabe quien eres?. No creo.
De todas formas la solución es fácil, preparate para el ejercicio de tu profesión, la que tu has elegido, a la que nadie te ha obligado. Se consciente de que juegas con intereses ajenos, que en esta ocasión el trabajo de un señor puede depender de que tu definedas bien o mal. Esto no es un juego, es muy serio.
Piensa en lo que te he dicho, busca el lado positivo y sal adelante. No es tan dificil.
Suerte y te reitero que estoy a tu disposición a través del foro para lo que precises.
Don ...., Procurador de los Tribunales y de Don ...., según tengo acreditado en los Autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito, paso a evacuar el trámite conferido por este Juzgado, formulando al efecto y correlativo al escrito de acusación del Ministerio Fiscal el siguiente,
ESCRITO DE CONCLUSIONES PROVISIONALES
I.- Disconforme con el relato fáctico efectuado por el Ministerio Fiscal, por cuanto no se ajusta a lo que realmente sucedió el día ... a partir de las ... horas.
No se puede hablar de conducción por parte del acusado con disminución de sus facultades psicofísicas y de conducción, y mucho menos a consecuencia de una previa e inmoderada ingesta de bebidas alcohólicas, especialmente cuando el acusado solamente reconocio haber bebido... durante una copiosa cena efectuada sobre las ... del mismo día.
Tampoco se ajusta a la verdad la descripción, efectuada por el Ministerio Público, de la conducción llevada a cabo por el acusado. La conducta al volante del Sr. Peña Delgado consistió en ...(describe)
Una vez que el acusado, haciendo caso a las indicaciones de la policía local, detiene a su vehículo, y a instancias de los agentes, se le efectúa la prueba de impregnación alcohólica con un etilómetro del cual no queda constancia que haya sido verificado por el Centro Español de Metrólogía, y cuyo resultado fue de ... Por litro expirado en una primera medición, y de ... en segunda, medición que no ofrece garantía alguna de ser correcta.
(refiere en su caso las condiciones físicas del conductor, climatología, estado de la vía, del vehículo etc..)
II.- No conforme con el correlativo del Ministerio Fiscal, puesto que el acusado no realizó conducta encuadrable en tipo penal alguno.
III.- Disconforme con el correlativo del escrito de acusación. Al no existir infracción penal no existe grado de participación del hoy acusado.
IV.- Disconforme con el correlativo. Al no existir infracción no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
V.- Procede, en consecuencia, la libre absolución del Sr. .... con todos lo pronunciamientos favorables.
En todo caso, manifestar nuestro mas profundo y respetuoso desacuerdo con la pena solicitada por el Ministerio Público. No parece acorde, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 50 y 66.1 del Código Penal, interesar la condena del acusado en los términos solicitados “.... multa, con ...€ de cuota diaria y dos meses y ... días caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años y costas”, cuando el acusado es la primera vez que se ve involucrado en un procedimiento penal y por tanto carece de antecedentes penales, cuando nunca ha cometido una infracción administrativa con motivo del uso de vehículos a motor, cuando es una persona absolutamente normal y honrada, cuando los hechos carecen de gravedad alguna, cuando el Ministerio Público desconoce la situación económica del acusado para instar una cuota diaria tan absolutamente desproporciona de ....€ como la que interesa amparándose, exclusivamente, en que el acusado es propietario de un Audi A6, sin tener conocimiento por que título lo ha adquirido, si lo está abonando en pagos aplazados y demás circunstancias desconocidas por el Ministerio Público. La cuota solicitada implica que, simplemente para abonar la misma, se debe tener un salario anual de ....€ netos, salario que durante ... meses debería destinarse íntegramente a abonar la multa interesada.
Como se puede observar la petición es, cuando menos, absolutamente desproporcionada a la capacidad económica no solo del acusado sino de la inmensa mayoría de los ciudadanos españoles.
Sin perjuicio de lo anterior, se reitera la procedencia de la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.
Para el acto del Juicio Oral se proponen los siguientes,
2º.- Testifical, a cuyo fin se citarán de oficio por el Juzgado a los siguientes testigos:
(Salvo que te interese no cites a los agentes, ya lo hará el Fiscal , además será prueba de cargo)
3º.- Documental, consistente:
- Lectura de los folios de las actuaciones siguientes: 2, 3, 6,, 7, 9, 10, 11, 14, 19 y 20. Pide la lectura de lo que te interese (olvida la formula de "todos los folios de las actuaciones". Si quieres saber porqué pregunta y se te contestará)
- Se libre oficio al Centro Español de Metrología, con sede en la Calle del Alfar nº 2 (28760) Tres Cantos, Madrid, a fin de que remitan al Juzgado Certificado de Verificación Periódica del Instrumento utilizado en la mediación alcholométrica que obra en las presentes actuaciones. La certificación deberá describir la fecha en que haya sido verificado por última vez.
- Plano del Callejero de ... y diez fotografías que se acompañan al presente escrito como documentos 1 a 11.
Asimismo, expresamente se impugna toda la prueba documental solicitada por el Ministerio Fiscal, especialmente la diligencia de síntomas externos (folio 7), acta de prueba de alcoholemia (folios 9 y 10), Tickets del resultado arrojado por el etilómetro utilizado (folio 11) y fotocopia del certificado de verificación periódica efectuada por el CEM (folio 14).
Por lo expuesto,
AL JUZGADO SUPLICO, tenga por presentado este escrito junto con los documentos y copias que se acompañan, lo admita, tenga evacuado el trámite de calificación provisional, se admita la prueba solicitada, ordene su práctica, tenga por impugnados los documentos reseñados en el cuerpo de este escrito, y en su día, previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia absolutoria respecto a mi representado con todos los pronunciamientos favorables.
Es Justicia que respetuosamente se pide en ... a .. de ....
Esto es lo cómodo y lo fácil, los malditos formularios. Espero que te sirva, pero tu sabrás si quieres ser buen abogado o malo.
Un saludo y por lo menos moldelo al caso.
MEDIOS DE PRUEBA
1º.- Interrogatorio del acusado
2º.- Testifical, a cuyo fin se citarán de oficio por el Juzgado a los siguientes testigos:
(Salvo que te interese no cites a los agentes, ya lo hará el Fiscal , además será prueba de cargo)
3º.- Documental, consistente:
- Lectura de los folios de las actuaciones siguientes: 2, 3, 6,, 7, 9, 10, 11, 14, 19 y 20. Pide la lectura de lo que te interese (olvida la formula de "todos los folios de las actuaciones". Si quieres saber porqué pregunta y se te contestará)
- Se libre oficio al Centro Español de Metrología, con sede en la Calle del Alfar nº 2 (28760) Tres Cantos, Madrid, a fin de que remitan al Juzgado Certificado de Verificación Periódica del Instrumento utilizado en la mediación alcholométrica que obra en las presentes actuaciones. La certificación deberá describir la fecha en que haya sido verificado por última vez.
- Plano del Callejero de ... y diez fotografías que se acompañan al presente escrito como documentos 1 a 11.
Asimismo, expresamente se impugna toda la prueba documental solicitada por el Ministerio Fiscal, especialmente la diligencia de síntomas externos (folio 7), acta de prueba de alcoholemia (folios 9 y 10), Tickets del resultado arrojado por el etilómetro utilizado (folio 11) y fotocopia del certificado de verificación periódica efectuada por el CEM (folio 14).
Por lo expuesto,
AL JUZGADO SUPLICO, tenga por presentado este escrito junto con los documentos y copias que se acompañan, lo admita, tenga evacuado el trámite de calificación provisional, se admita la prueba solicitada, ordene su práctica, tenga por impugnados los documentos reseñados en el cuerpo de este escrito, y en su día, previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia absolutoria respecto a mi representado con todos los pronunciamientos favorables.
Es Justicia que respetuosamente se pide en ... a .. de ....
Esto es lo cómodo y lo fácil, los malditos formularios. Espero que te sirva, pero tu sabrás si quieres ser buen abogado o malo.
A mi me ha parecido muy interesante tu pregunta "un novato mas" pues es una de las dudas que a mi tambien me han surgido, y son de agradecer las respuestas constructivas y la ayuda de la gente, pues nadie nació sabiendo y no todo esta en los libros, y menos en esto de la abogacia.
Acaso hay un libro maravilloso donde este todo todo sobre los juicios por CIBA?? si lo hay por favor digan el titulo.
Realmente yo no soy estudiante de derecho, y ni siquiera soy de letras, pero alucino por lo mal preparados que salen los abogados de las universidades. La culpa desde luego no es de JMP. Habría que revisar los vergonzosos planes de estudio del Ministerio de Educación, que seguramente meten más caña con el derecho romano que con cuestiones eminentemente prácticas pero necesarias para comenzar a desenvolverse con la profesión.
¿por qué hay que olvidar la formula "lectura de todos los folios de las actuaciones" cuando se solicita la documental?
¿¿no es esa la formula utilizada habitualmente??
totalmente de acuerdo con minuto, eso es lo que pasa, por eso la gente prefiere prepararse una oposicion, en la facultad de derecho no se estudia nada de ejercicio de la abogacia, y las escuelas de practicas son mas de lo mismo, una prolongacion de las facultades.