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Alcoholemia

6 Comentarios
 
Alcoholemia
03/05/2013 18:20
Hola buenas tardes y gracias de antemano.

Perdonad si mi vocabulario no es el acertado. Hace tres años me paró la policía local conduciendo con el carnet retirado por un alcoholemia, y con una tasa de alcohol en aire expirado de 0,60. Cuando me pidió el carnet le expliqué que me lo habían retirado por una alcoholemia, este, reviso los antecedentes, y le apareció mi carnet en vigor, por lo que me puso una sanción administrativa de 500 euros que pagué al dia siguiente.
Pasado un año y medio, despues de recibir mi carnet, me citaron en el juzgado para realizar las diligencias previas de un procedimiento abrebiado, en el que se me acusa de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol con el permiso retirado. Me piden tres años sin carnet y 10 euros por día durante un año.
Mi pregunta es, ¿ Si ya me habían sancionado por vía administrativa en la alcoholemia, podría aplicarse el principio del “non bis idem” en este hecho delictivo y que solo se me juzgara por conducir con el permiso retirado, que según lo que he visto en el código penal, no está sancionado con retirada del permiso de conducir?
03/05/2013 18:34
En mi opinión, no es aplicable en su caso el non bis in idem de la alcoholemia y debería ser juzgado por conducir con el permiso retirado y la alcoholemia, quedando la vía administrativa parada hasta resolución.
Según el Tribunal Constitucional (Sala Segunda) en su Auto núm. 1079/1987 de 30 septiembre:
"...Porque, como dice el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, no se acredita en este recurso la calidad de la sanción ADMINISTRATIVA; mas aunque fuese cierta, la sanción que habría de anularse en virtud de la fuerza atractiva de la responsabilidad penal sería la sanción ADMINISTRATIVA y no la Sentencia dictada por los órganos competentes de la jurisdicción penal. Así está previsto en el Código de la Circulación ( RCL 1934, 1688 y ApNDL 5320) (arts. 52 y 276) que subordina la sanción ADMINISTRATIVA a que el enjuiciamiento del hecho termine por Sentencia absolutoria u otra resolución que ponga fin al proceso «sin declaración de responsabilidad penal». Será, pues, en la vía ADMINISTRATIVA y con base en la Sentencia recurrida, donde, por los cauces legales ordinarios, podrá satisfacer el actor el derecho que reclama...".
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
03/05/2013 19:53
Autor: Indicio Digital Fecha: 03/05/2013

En mi opinión, no es aplicable en su caso el non bis in idem de la alcoholemia y debería ser juzgado por conducir con el permiso retirado y la alcoholemia, quedando la vía administrativa parada hasta resolución.
Según el Tribunal Constitucional (Sala Segunda) en su Auto núm. 1079/1987 de 30 septiembre:
"...Porque, como dice el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, no se acredita en este recurso la calidad de la ....

Muchas gracias por la aclaración.

Pero si no he superado los 0,60 ,es decir yo di 0,60 y hay que dar 0,61 para que sea por vía penal ¿no?

¿Es normal que ahora me lo metan también por vía penal y que me pidan una retirada de 3 años?

El único sustento de mi familia es el que me da trabajar y sin carnet de conducir lo pierdo. He de agarrarme a un clavo ardiendo siempre que sea factible.
04/05/2013 12:37
hola Antonio,
esta usted justo en el limite mínimo establecido para considerarse delito, si bien es cierto que, podría defenderse por el margen de error del etilometro -no indica el resultado de la segunda lectura, imagino que seria superior-pero tiene la circunstancia agravante de reincidencia, lo que dificulta mucho su defensa, la via administrativa nunca prevalece sobre la penal.
las circunstancias que indica, lamentablemente, poco van a tener que ver, debería haber pensado antes de conducir en esos posibles resultados, conciencese de que no se puede conducir depues de consumir bebidas alcohólicas, no solo por las posibles condenas, sino porque realmente supone un riesgo para usted mismo y otros usuarios.
no se moleste, no es mi intención ofenderle.
Un saludo,
04/05/2013 18:29
Antonio:

Dices que te paró la policía por una alcoholemia, dándose, además, la circunstancia que ya tenías el carné retirado por otra anterior.

Ahora hay que preguntarse porqué te paró la policía, precisamente a tí, y no a cualquier otro conductor...

La única explicación que se me ocurre es que cometiste alguna infracción de tráfico o que la conducción era irregular, lo cual ya hace sospechar de que, además de la tasa, existe una conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, hecho que ya de por sí es un delito contra la seguridad vial.

Recapitulando: das una tasa en el límite de lo que ya se considera delito; posiblemente tu conducción denotaba influencia alcohólica, y si así fue, seguro que presentabas sintomatología psico física de encontrarte bajo los efectos del alcohol, que debió quedar reflejada en un acta del atestado.

Lo único que me extraña que al policía le constase aún el permiso de conducción en vigor...pero bueno, la informática no es perfecta...sólo te quedará reclamar para que te devuelvan el importe de la denuncia administrativa que abonaste y que te devuelvan los puntos que te retiraron por esa denuncia.

Saludos.
04/05/2013 18:33
Artículo 379

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


Antonio: como ves en el punto 2, aparte de lo que dices del 0.60, previamente habla de: "...el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.", que parece que es tu caso.
28/05/2013 21:27
Antes de todo muchas gracias a todos por vuestras aclaraciones que me ayudaron mucho para preparar el juicio.
Bueno el juicio ya se ha realizado y hoy me ha llegado la sentencia.
Al final me han absuelto de alcolemia porque la policia me paró por una infracción de tráfico y no porque vieran que mi conducción era extraña.
Es cierto que durante el juicio los policias dijeron que al pararme me hicieron la prueba pq observaron sintomas de que habia bebido pero la juez insistio en mi forma de conducir, y no en el momento en el que me pararon ya que los nervios podian influir en mi comportamiento. Al final solo me han juzgado por quebrantamiento de condena y conducir sin carnet. Con una multa de 6 euros al dia durante 12 meses. Ahora intentare recurrirlo otra vez a ver si puedo cambiarlo por trabajos en beneficio de la comunidad.

MUCHAS GRACIAS A TODOS.