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alcoholemia y libertad privativa

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Alcoholemia y libertad privativa
09/11/2010 21:26
Hola, primero os agradesco vuestras ayudas, tenia una duda para resolver; en noviembre de 2008 me paro la policia con el coche sin carnet y me citaron a un juicio rapido, como no tenia antecedentes me dieron una libertad privativa de 2 años y con 4 messes de prision en suspension, y me dijeron que durante los 2 años no tengo que cometer ningun delito sino se aplica la pena suspendida, me saque el carnet en marzo del 2010 y me pillaron otra vez bebido con una tasa de 0.59 en mayo del 2010, me citaron otra vez un juicio rapido, me dieron una multa de 180 dias de multa y 90 dias de trabajo y retirada de carnet de 2 años, y mis dudas son; si me voy a ir a la carcel los 4 messes que tenia o no? si un Abogado me puede quitar esa pena? he empezado a pagar la multa y ya tengo 3 messes pagados y con eso queria saber si se puede hacer algo para que me devuelvan el carnet ahora que han quitado la suspension de carnet? y si me pueden rebajar las penas que me pusieron un poco ya que no tengo trabajo y no cobro de nada y a de mas estoy estudiando y pago 500 euros solo de estudios, muchas gracias de antemano espero que me ayuden a resolver mis dudas
10/11/2010 14:08
CÓDIGO PENAL

Artículo 84.

1. Si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena.

2. Si el sujeto infringiera durante el plazo de suspensión las obligaciones o deberes impuestos, el Juez o Tribunal podrá, previa audiencia de las partes, según los casos:

1.

Sustituir la regla de conducta impuesta por otra distinta.
2.

Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco años.
3.

Revocar la suspensión de la ejecución de la pena, si el incumplimiento fuera reiterado.

3. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1, 2 y 5 del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.

Artículo 88. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.

Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior para la pena de multa.

En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1 y 2, del apartado 1 del artículo 83 de este Código.

2. En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas, de acuerdo con la regla de conversión establecida en el apartado precedente.

3. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.