Yo hablaría con el abogado de la compañía de seguros y le preguntaría si van a impugnar la peritación de daños, si no lo van a hacer siempre puedes pedirlo tu, pero tu cliente tendrá que pagar al nuevo perito. Y si, he visto como luego la compañía de seguros reclamaba en otro procedimiento al asegurado la indemnización pagada, al ir bebido ya que esta clausula es excluyente. Desde luego esta es mi opinión y mi experiencia no se otros compañeros como lo verán. Un saludo.
ok, pero, si no te importa te hag unas preguntas..
-hay daños en 4 vehiculos. en uno el importe de reparacion pues bueno, infladito pero cuela. el otro, si el valor venal es de 800 € la reparacion cuesta 6000 €. y de los otros dos han puesto un tanto alzado sin perjuicio de que en ejecucion de sentencia reclamen los propietarios (no los han localizado). la aseguradora ha ingresado el total que le han pedido.
¿debo de impugnar las tasaciones y luchar por que sea mas barato? imagino que la cía así lo hará. a mi me conviene si liuego repiten contra el mío.
-lo de repetir contra el mio por ir bebido en procedimiento a parte, lo estas haciendo las cías? pueden? como está el tema en ese aspecto?
El día del juicio se sustanciará la pena por el delito y se establecerá cantidad en concepto de responsabilidad civil, me imagino que te refieres a que el seguro ha consignado una cantidad en el juzgado, por tanto entiendo que el abogado del seguro hará su papel negando la responsabilidad o tal vez se limite a adherirse a lo que tu digas. Una vez que salga la sentencia, si es condenatoria se indicará la pena y la indemnización, entonces se verá si el seguro consignó suficiente pasta o le falta o le sobra. Luego el seguro en procedimiento aparte repetirá contra tu cliente por ir bebido.
Buenos días,
tengo un asunto donde mi cliente, bebido, al girar perdió el control del coche y arrasó con 4 vehículos que había aparcados.
Bien, está en DP para formular escrito de defensa. la compañía de seguros de mi cliente ha pagado los daños pq así se le ha requerido.
en el juicio penal, sólo se sustanciará la pena por conducir bajo los efectos del alcohol si ya se ha hecho frente a la RC? o la compañía de seguros puede repetir ahí mismo contra mi cliente? o eso se hace en juicio diferente?
parece ser que la cía ya le ha dicho que al ir bebido no le cubre y se lo reclamará?