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Alcance Principio Irretroactividad

2 Comentarios
 
Alcance principio irretroactividad
20/11/2015 20:37
Buenas noches. Necesito ayuda urgente por una causa penal. Juicio el 02 de Diciembre.
Mi duda es la siguiente: se imputa un delito militar, recogido en una Ley Orgánica (13/85), que desaparece en la nueva LO que la sustituye y deroga.
El quid de la cuestión es que, partiendo de que los hechos son de Octubre-14, resulta que la nueva LO 14/2015 se publicó en BOE el 14-Oct-15 pero no entra en vigor hasta el 15-Ene-16 y, como anticipaba, el juicio es el próximo 02 de Diciembre.
De ahí que tenga dudas sobre la aplicación del Principio de Irretroactividad de las Leyes pues, tratándose de la administración que cualquiera puede deducir ya..., me quedan pocas dudas de que la situación va a ser tal que habrá ingreso en prisión pocos días antes de que quede derogado dicho artículo (el 101 de la LO 13/85, Insulto a superior).

Agradecería cualquier ayuda al respecto de si el Principio de Irretroactividad tendrá efectos favorables para el interesado EN EL JUICIO o, en su caso, una vez quede derogado el citado delito, esto es, si la derogación implicará la excarcelación.

Para no quedarme corto en datos: realmente no desaparece dicho delito pero, el que lo sustituye (art. 43 de la 14/2015), añade un elemento de tipo que no se cumplía (...o injuriar "GRAVEMENTE"...). La acusación mantiene que las palabras ofensivas fueron "tonto" y "gilipo...".

Mil gracias de antemano.
28/11/2015 14:52
Hola de nuevo.
He encontrado jurisprudencia en la página web del Tribunal Supremo. Concretamente, es la deducida de la Sentencia del Tribunal Supremo 179/2009 y de las otras citadas en el mismo texto, lo que nos lleva a otra cuestión, que se cumple el requisito de “jurisprudencia consolidada”. Aunque no es lo que esperaba, al menos resuelve la peor parte del caso planteado, que es el de un compañero al que se imputó un delito militar, delito que ahora “desaparece” con el cambio de norma.
En lo que interesa, la cuestión es que este compañero finalmente NO ENTRARÁ en prisión precisamente por aplicación de la jurisprudencia que digo encontrada. Lo aclaro: al momento de los hechos se consideraba delito militar cualquier injuria -…a militar superior-, pero ahora, con el cambio de norma, sólo es delito militar la injuria GRAVE -…a militar superior-. En suma, una situación clara de aplicación de esta jurisprudencia sobre el Principio de Irretroactividad del art. 9.3 constitucional.
A eso es lo que voy porque, aún dando por resuelto el problema de mi compañero, es muy posible que también sirva a cualquier otro ciudadano que se encuentre en la misma situación, ya que lo sucedido con el Código Penal Militar igualmente pasa con el C. Penal “civil”, esto es, también ha sido reformado reciente y muy profundamente, hasta el punto que desaparecen bastantes delitos.
En fin, los extractos relevantes son los siguientes:
(Texto completo conseguido en la propia web del Tribunal Supremo, enlace a “buscador de jurisprudencia”; también puede encontrarse en la del BOE)

S T Supremo 179/2009, extractos del FD 2º: “… el Tribunal Constitucional tiene declarado en su sentencia núm. 85/06 -y en igual sentido las que cita: sentencias 8/1981, 15/1981,51/1985, 177/1994, 129/1996 y 215/1998 - que el artículo 9.3 CE, además de establecer la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, garantiza también, interpretado a contrario sensu, LA RETROACTIVIDAD de la ley penal o sancionadora más favorable.” …
----Ojo a la precisión: “…de la ley PENAL o sancionadora más…”-----

“Y, de acuerdo con las Sentencias de esta Sala de 16 y 19 de junio, 17 de julio y 3 de septiembre de 2008 , resulta que "la ley más favorable es aplicable mientras la resolución sancionadora sea susceptible de ser reformada, lo que se produce no sólo cuando está abierta la vía administrativa sino también cuando, como es el caso, agotada ésta el sancionado solicita la intervención de los Tribunales". Como afirma la citada Sentencia de 16 de junio de 2008 , "sin perjuicio de la firmeza en vía disciplinaria de la resolución sancionadora y de la ejecución de lo entonces acordado, es lo cierto que la pendencia del presente Recurso jurisdiccional extraordinario determina que en puridad la firmeza se posponga hasta que se dicte la Sentencia que ahora lo decida con lo que precluye la posible modificación de aquélla", añadiendo nuestra Sentencia de 19 de junio siguiente que "si antes de que la resolución sancionadora sea definitivamente firme, lo que no sucede hasta que la jurisdicción contencioso-administrativa se pronuncia (si su intervención ha sido solicitada), el legislador dicta una norma que resulta más favorable, CORRESPONDE APLICARLA porque en definitiva ASÍ LO EXIGE EL VALOR JUSTICIA, que es el valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. (En este sentido se ha pronunciado la Sala 3ª del Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 15 de diciembre de 1998, 12 de mayo de 1989, 13 de diciembre de 1991 y 13 de marzo y 26 de mayo de 1992 , que declaran lo siguiente:no siendo óbice para la aplicación de la norma más beneficiosa que el procedimiento sancionador se encuentre en fase de impugnación jurisdiccional, en cuanto se hace posible la efectividad inmediata de la nueva normativa)". En consecuencia, dado que, en el caso de autos, la resolución sancionadora es susceptible de ser reformada por no resultar definitivamente firme en tanto que, a tenor de lo expuesto, dicha firmeza definitiva pende de la resolución que en el presente Recurso adopte esta Sala, la Ley Orgánica 12/2007 será aplicable de oficio caso de resultar más favorable para el recurrente.”
28/11/2015 14:59
En mi criterio, y en síntesis, lo que viene a aclarar esta jurisprudencia son TRES cuestiones básicas en cuanto al alcance del Principio de Irretroactividad de las normas (art. 9.3 de la CE.), principio que la mayoría de ciudadanos únicamente entiende en el sentido literal de su redacción que, grosso modo, sería así: “Si la norma o el artículo nuevos entran en vigor con posterioridad a la fecha del hecho enjuiciado, y la redacción de estos nuevos perjudica al interesado, NO PUEDE aplicarse lo nuevo”. Estas tres cuestiones que digo básicas de lo sentado en la sentencia son:
1-Que este Principio no sólo garantiza la IRretroactividad de las normas posteriores desfavorables al interesado sino que también garantiza la REtroactividad de las “…leyes penales y sancionadoras” que le favorezcan.
2-Aunque incluido en lo anterior (parte subrayada del inciso 1), el matiz es MUY importante: que lo sentado sobre Retroactividad debe aplicarse tanto en los procesos penales como en los procedimientos sancionadores (hasta las multas).
Téngase en cuenta que la sentencia de referencia es sobre un procedimiento sancionador, si bien en su texto se alude a otras en que se trataban casos penales, dicho porque es habitual que haya oposición –principalmente el Abogado del Estado- del tipo “falta de suficiente analogía/conexión/identidad entre el caso resuelto en la sentencia y el presente, aquel era un procedimiento sancionador, bla, bla…”. Contra estas oposiciones, basta ver que los términos empleados en la sentencia ofrecida son TAJANTES: (el 9.3 CE garantiza…) “…también la Retroactividad de la ley penal o sancionadora más favorable.”
3-Que mientras el fallo o resolución no sean firmes, debe aplicarse retroactivamente la nueva norma de ser favorable al interesado.
Aquí lo importante, recuérdese, es que la firmeza no es automática con el fallo o resolución sino que deviene (a) únicamente cuando se agote el plazo de interposición de algún recurso o, de usar todas las impugnaciones posibles, (b) cuando sea resuelto el último de estos recursos.
Ejemplo, el de mi compañero: no ingresará en prisión porque –aplicando esta jurisprudencia- los plazos supondrán que, por pocos días, entre en vigor la nueva norma casi ANTES de agotar el plazo (30 días) de presentación del PRIMER recurso (juicio el 02-12-15, entrada en vigor el 16-01-16), más aún cuando la firmeza de la hipotética condena no devendría hasta que tal recurso este resuelto; en la práctica -imposible en menos de otro mes-, en Febrero-Marzo.

Espero opiniones. Un saludo.