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Alcance de la reforma del real decreto 240/2007, de 16 de febrero, en lo atinente al mantenimiento del derecho de residencia

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      • Tema: Alcance de la reforma del real decreto 240/2007, de 16 de febrero, en lo atinente al mantenimiento del derecho de residencia
8 Comentarios
 
06/03/2012 23:10
Condecartagena eres el mejoooooor!!!!!!!muy buena informacion ,gracias ,una pregunta ,en españa concretamente en madrid se aceptan copias fieles al original?o sea si tengo un certificado de nacimiento no puedo hacerle una copia fiel para asi poder presentarlo en otro sitio q igual falta hace?por favor si fueras tan amble de responderme?salud y suerte ,gracias.
06/03/2012 03:24
Hola.

La reforma en referencia fue adoptada mediante Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Está publicada en el Boletín Oficial del Estado número 285, de 26 de noviembre de 2011, páginas 126061 a 126063:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/26/pdfs/BOE-A-2011-18598.pdf

La disposición específica es el apartado Cuatro, del Artículo Único del referido Real Decreto, por medio del cual se agrega el apartado 4 del art. 14 del Real Decreto 240/2007:

«4. Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de
registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos
podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.»


DISPOSICIONES CONCORDANTES DEL PROPIO REAL DECRETO 240/2007 (que ya existían desde antes de la reforma) :

"Art. 8.

(...)

2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

(...) ".

" Art. 12.

(...)

2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.

(...) ".


NOTA IMPORTANTE.- La solicitud de la tarjeta es una obligación para el beneficiario. Si lo ha hecho oportunamente y se halla a la espera, tiene su resguardo, que debe permitirle realizar sus actividades con normalidad.

Si aún no tiene el resguardo, puede acreditar, asimismo, por el medio de prueba idóneo, que es beneficiario del régimen comunitario.

Finalmente, le copio la disposición pertinente de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE:

" Artículo 25
Disposiciones generales relativas a los documentos de residencia.-

1. La posesión del certificado de registro contemplado en el artículo 8, un documento acreditativo de la residencia permanente, un resguardo de presentación de la solicitud de tarjeta de residencia de miembro de la familia, una tarjeta de residencia o una tarjeta de residencia permanente no podrá constituir en ningún caso una condición previa para el ejercicio de un derecho o la realización de un trámite administrativo, ya que la
situación de beneficiario de los derechos puede acreditarse por cualquier otro medio de prueba.

2. Los documentos mencionados en el apartado 1 se expedirán con carácter gratuito o previo abono de una cantidad que no rebasará la impuesta a los nacionales para la expedición de documentos similares."

Esto, como puede observarse, es disposición de Derecho de la Unión Europea, que ha sido ya objeto de transposición al ordenamiento español, transposición que ha ido siendo mejorada, tanto por acción del propio Gobierno de España, como por el control judicial, operado por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010.

Espero que le sea de utilidad.

Un cordial saludo.
06/03/2012 02:41
hola.

ES DE GRANDISIMA AYUDA ESTA INFORMACION..!!!

lo digo, y con mayusculas, porque el desconocimiento de esto, me afecta muy directamente. explico mi caso.

Estoy esperando mi tarjeta de familiar de comunitario y tengo mas de 3 meses y aun esperando. En efectos legales segun esta ley, yo tendria que tener ya los derechos para hacer una vida normal ( tramites administrativos ) solo con demostrar mi vinculo matrimonial con mi pareja comunitaria, pero nadie accede, y dicen que la tarjeta de extranjero es imprecindible.

LE PIDO AL AUTOR, QUE POR FAVOR, SUMINISTRE UN ENLACE, PARA PODER DESCARGAR ESTA MODIFICACION DE LA NORMATIVA, YO PIENSO IMPRIMIRLA Y HACERSELA SABER A TODO AQUEL QUE LA DESCONOZCA, Y PODER ASI EMPEZAR A HACER MI VIDA NORMAL.

Solo pido eso, y otra vez gracias.

06/03/2012 01:24
Hola. En los casos de muerte de cónyuge, tampoco hay que solicitar modificación.

La disposición que ha sido reformada, es la que se refiere exclusivamente a los casos de divorcio, nulidad o cancelación de inscripción. (art. 9.4) y la exposición ha versado sobre la reforma de esta disposición.

Para el caso de fallecimiento, viene regulado en el apartado 2 del mismo art. 9 , basta que al momento del fallecimiento hayan sido residentes en España, en calidad de familiares del nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea - desde luego, incluida España-, Espacio Económico Europeo o Suiza. Apenas deben comunicar el fallecimiento a la Oficina de Extranjeros.

El segundo párrafo del apartado 2, fue declarado ilegal y por tanto nulo, por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, cuyo fallo fue publicado en el BOE el 4 de noviembre de 2010. Era el párrafo que establecía, para los familiares del fallecido, la obligación de modificar a régimen general, en el plazo de 6 meses, en el caso de que no hubieran adquirido el derecho a residir con carácter permanente.

El comentario que he hecho y que usted ha reproducido, se refiere al caso del cónyuge divorciado o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo o al miembro de la pareja de hecho cuya inscripción ha sido cancelada, que no se encontrara en alguna de las 4 situaciones enumeradas, que permitieran a la persona conservar el derecho de de residencia en régimen comunitario; es decir: alguien cuyo matrimonio o inscripción como pareja registrada ha durado menos de 3 años o que habiendo durado, al menos, ese tiempo, no ha cumplido todavía, al menos, un año de residencia en España; igualmente, si no cumple las dos condiciones para hallarse en el primer caso y a la vez, no han tenido hijos, porque no hay custodia que atribuir, ni derecho de visita que conceder; y lo mismo, si no se halla en ninguno de los casos anteriores y tampoco ha padecido las circunstancias especialmente difíciles del tipo señalado.

Un cordial saludo.
06/03/2012 00:43
De gran utilidad, sin duda alguna!

Ahora bien, me surge la duda respecto a los supuestos de muerte del cónyuge ciudadano o en caso de la separación de hecho.
Entiendo que respecto a ellos la situación no se ha cambiado, no? pero este parrafito me confunde:
"Igualmente, el cónyuge o pareja registrada que no se encuentre en ninguna de esas situaciones antes enumeradas, SÍ ESTÁ OBLIGADO A SOLICITAR LA MODIFICACIÓN A RÉGIMEN GENERAL, siguiendo el mismo procedimiento antedicho, el señalado en el art. 200.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería."

Un saludito y eternamente, gracias!
04/03/2012 04:19
Igualmente, el cónyuge o pareja registrada que no se encuentre en ninguna de esas situaciones antes enumeradas, SÍ ESTÁ OBLIGADO A SOLICITAR LA MODIFICACIÓN A RÉGIMEN GENERAL, siguiendo el mismo procedimiento antedicho, el señalado en el art. 200.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería.

NOTA IMPORTANTE.- En todo caso, se conservará el derecho de residencia y no tendrá que solicitar modificación alguna, en los casos en que la persona haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente (que se adquiere por residencia continuada en España por 5 años).

ÓRGANOS COMPETENTES PARA TRAMITAR LA MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL, CUANDO FUERA PROCEDENTE:

- En toda España, a excepción de Cataluña: la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia (o de la Delegación del Gobierno, en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales).

- En Cataluña: el Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya.

La diferencia fundamental respecto de la anterior redacción del precepto normativo es que, antes, las condiciones enumeradas permitían mantener el derecho de residencia, pero a condición de que debía efectuarse el trámite de modificación al régimen general en el plazo de 6 meses, contados desde la fecha de firmeza de la sentencia de nulidad o divorcio o desde la fecha de cancelación de la inscripción como pareja de hecho. Con la reforma, quien se halle en alguna de esas situaciones, podrá seguir conservando el derecho de residencia en régimen comunitario, sin más trámite que cumplir con la obligación de poner en conocimiento de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, el hecho de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Espero que esta información sea de utilidad a las personas usuarias de este foro.

Un cordial saludo.
04/03/2012 04:18
C) CONSERVACIÓN DEL DERECHO DE RESIDENCIA DE FAMILIARES EXTRACOMUNITARIOS DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN, EN CASO DE NULIDAD, DIVORCIO O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO:

Esta es una de las novedades más importantes y respecto de la cual, por lo visto, no se ha hecho tanta difusión.

Se ha reformado el art. 9.4 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Básicamente, ha quedado establecido que:

- En todo caso de nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja de hecho, será necesario que el cónyuge o pareja de hecho COMUNIQUE esta circunstancia a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Puede utilizarse el modelo siguiente, diseñado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acompañando identificación personal y el medio de prueba idóneo (sentencias de nulidad o de divorcio, con razón de firmeza y certificación de su inscripción en el Registro Civil; respecto de parejas de hecho, certificación de la cancelación de la inscripción en el Registro donde se hubieran inscrito):

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Modelos_comunicaciones/COMUNICACION-CAMBIO-SITUACION.pdf

- PERO, en cambio, la persona SÍ CONSERVA EL DERECHO DE RESIDENCIA y por tanto NO DEBE EFECTUAR TRÁMITE ALGUNO DE MODIFICACIÓN A RÉGIMEN GENERAL, si se encuentra en alguno de los siguientes casos:

1.- Que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta
el inicio del procedimiento judicial de nulidad, divorcio o solicitud de cancelación de la inscripción como pareja registrada y además, como
mínimo uno de estos tres años haya transcurrido en España.

NOTA.- Téngase en cuenta que deben concurrir las dos condiciones: 3 años de duración de la relación Y al menos, uno de ellos de residencia en España.

2.- Que la persona extranjera extracomunitaria tenga otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.

3.- Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:

- Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

- Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

4. Que la persona extranjera extracomunitaria tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España, mediante resolución judicial vigente o mutuo acuerdo.

Por tanto: quien se encuentre en alguno de los casos arriba enumerados, CONSERVA EL DERECHO DE RESIDENCIA y NO DEBE EFECTUAR TRÁMITE ALGUNO DE MODIFICACIÓN. En cambio NO MANTIENEN EL DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO y, en consecuencia,
deberán tramitar la modificación a régimen general, los ascendientes y los descendientes
directos del familiar extracomunitario incluido en alguno de los cuatro supuestos anteriores. Tal modificación debe efectuarse siguiendo el procedimiento establecido en el art. 200.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. El plazo para presentar la solicitud de modificación es de TRES MESES, contados a partir de la fecha del hecho causante de la pérdida de beneficiario del régimen comunitario, es decir:

- A partir de la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio o de nulidad matrimonial, sin perjuicio de su inscripción en el Registro Civil.

- A partir de la fecha de cancelación de la inscripción como pareja de hecho.

04/03/2012 04:17
IMPORTANCIA DE TENER PRESENTE LA FECHA EXACTA DE INICIO DE LA RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA.- Especialmente, a efectos del cómputo del tiempo, tanto para determinar el momento en el que la persona estará en condiciones de solicitar la nacionalidad española por residencia, como para determinar si, en caso de nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se halla o no en la posibilidad de conservar el derecho de residencia (otra reforma que se abordará más adelante).

B) REITERACIÓN DE QUE, LA CALIDAD DE BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN COMUNITARIO, PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA DE LOS ADMITIDOS GENERALMENTE EN DERECHO, sin perjuicio de la OBLIGACIÓN de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y sus correspondientes renovaciones.

Es sumamente importante tener presente esta reforma, que en realidad, viene a reiterar algo que el propio texto del Reglamento ya establecía y que venía indicado en la Directiva.

La solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es una obligación del extranjero extracomunitario beneficiario del régimen comunitario (al punto de que, si no se lo hace oportunamente, puede haber lugar a sanciones, que nunca serán superiores a las que se aplican a los españoles en caso de retraso en la renovación del DNI). Pero no es una condición necesaria previa para acreditar que se es beneficiario del régimen comunitario.

Por tanto: no le es lícito a ningún agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado arrestar a un extranjero extracomunitario, beneficiario del régimen comunitario, pero sin tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, bajo la consideración de que se halla en España en situación irregular, aun habiendo estado, en efecto, en situación irregular, ya que la interpretación del texto normativo conduce a concluir que la persona queda regularizada ipso iure por el acto o hecho jurídico en virtud del cual adquiere la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, sin perjuicio de la obligatoria solicitud de la tarjeta. Es decir, no puede atribuirse a un sujeto la comisión de una infracción administrativa que, en realidad, no existe o que si existía, ha dejado de existir, en virtud de su nueva circunstancia de familiar de ciudadano de la Unión.

Pueden solicitar, eso sí, que se identifique si lo creen oportuno y la persona está obligada a identificarse con su pasaporte en vigor. En cuanto sea requerido respecto de su situación en España, deben los agentes aceptar como medio de prueba suficiente de que el sujeto se halla cubierto por el régimen comunitario y por eso mismo, está autorizado a permanecer y circular por territorio español, el medio de prueba idóneo que acredite tal calidad. Por ejemplo, si el sujeto está casado con una persona de nacionalidad española, debe bastar el certificado literal de matrimonio (si se ha celebrado en España) o de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español (si se ha celebrado en el extranjero y el cónyuge es español); si se han inscrito como pareja de hecho, debe, asimismo, bastar el certificado de inscripción expedido por el Registro administrativo de parejas de hecho español en el que se hubieran inscrito, junto con los certificados de estado civil; lo propio respecto de hijos y ascendientes , documentos que acrediten que se tiene relación familiar con el ciudadano de la Unión. Valen también las certificaciones expedidas por otros países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, tanto del Registro Civil, como de Registros de parejas de hecho en países que lo tengan.

Es importante, por ello, que las personas beneficiarias del régimen comunitario, hasta tanto tramitan su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, circulen con algún documento que, fehacientemente, acredite que es beneficiario del régimen comunitario, por si hubiera algún control policial de rutina.

De todo esto se desprende, como conclusión, que una persona beneficiaria del régimen comunitario, mientras lo sea, JAMÁS caerá en situación irregular, incluso aunque se demore más del plazo establecido para solicitar la renovación de su tarjeta, lo cual le puede acarrear sanción pecuniaria, pero nunca la caída en la irregularidad, ni la posibilidad de ser expulsado de España.

NOTA.- Es recomendable siempre, en el caso de que efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de Cuerpos de Policía Autonómicas o de Policías Locales, hagan caso omiso a esta disposición, que se eleven las correspondientes quejas, tanto ante los superiores directos, como ante el Defensor del Pueblo u órgano autonómico análogo. Y lo propio para cuando sean las Administraciones Públicas (estatal, autonómica o local), las que no tengan en cuenta esta disposición.

Alcance de la reforma del real decreto 240/2007, de 16 de febrero, en lo atinente al mantenimiento del derecho de residencia
04/03/2012 04:16
Hola.

En atención a que la reciente reforma del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ("Reglamento de Régimen Comunitario"), mediante el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, resulta conveniente, dado que abarca temas frecuentemente consultados en este foro, hacer una difusión general por este medio del alcance de dicha reforma, ya que, en síntesis, ha buscado reforzar y aproximar más la normativa española al sentido de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, recogiendo al mismo tiempo, las observaciones y la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010.

En esa línea, las principales novedades introducidas son:

A) La calidad de residente legal en España se adquiere DESDE EL MOMENTO DE ENTRADA EN ESPAÑA EN CALIDAD DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.

Por ello, en adelante, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, cuando sea expedida, tendrá efectos retroactivos a la fecha acreditada de entrada en España. En este sentido, es importante que, si la persona cruzó la frontera exterior de la Unión Europea por un puesto fronterizo no español, declare formalmente su entrada en España, dentro de los tres días siguientes a su ingreso en territorio español, para tener una fecha precisa a partir de la cual comenzará a producir efectos su residencia.

Sin embargo, si la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se ha adquirido hallándose ya en España, se debe distinguir entre:

1.- Si la persona estaba en situación irregular: la fecha de inicio de su residencia será la de presentación de la solicitud, ya que los efectos de la resolución favorable para la expedición de la tarjeta se retrotraerán a ese momento.

2.- Si ya era residente legal: no habrá variaciones en cuanto a su calidad de residente legal en España, simplemente, habrá un cambio de régimen, del general al comunitario; el inicio de la aplicación del régimen comunitario también comenzará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.