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Al renovar residencia permanente de comunitario, directiva 2004/38/ce no exige certif. de edo. civil

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      • Tema: Al renovar residencia permanente de comunitario, directiva 2004/38/ce no exige certif. de edo. civil
9 Comentarios
 
26/11/2016 19:33
JoseB3030
Hola:

Lo que sucede es que, tanto para parejas registradas como para parejas no registradas, rige el principio de incompatibilidad entre matrimonio y tales situaciones.

El estado civil de las personas es materia de orden público y por eso se controla que no existan fraudes. Hay legislaciones que permiten a una persona casada formalizar unión de pareja estable con otra persona, siempre que exista separación (como en España mismo, en Cataluña es posible si existe separación de hecho; en la Comunidad de Madrid también es posible, pero en cambio, se exige separación legal). Y por eso, los controles, para comprobar que no existe en la situación un caso de incompatibilidad entre pareja de hecho - registrada o no- y matrimonio.

Un cordial saludo.
22/11/2016 09:30
Psanchezv
Hola. Espero que CondeCartagena te responda con propiedad. Solo comentarte que pasé por eso, me busqué las leyes que regulan el tema y en ninguna se piden estas constancias de estado civil. Es algo, digamos "interno", que se ha montado España para evitar que los comunitarios que están como pareja no representen también a alguien por matrimonio, pues los registros de ambos no se cruzan.

Puedes referirte el Real Decreto 240/2007 Artículo 2 bis -4 b) «En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso BASTARÁ LA ACREDITACIÓN de convivencia estable debidamente probada.»

Como verás, en caso de hijos en común se facilita el tema, pero aún así no puedo asegurarte que al momento de presentar los requisitos no te vayan a poner pegas con lo de las constancias estado civil. En todo caso espero que el CondedeCartagena se acerque por aquí y te hagas saber su sabiduría en este particular.

Un saludo.
20/11/2016 00:11
JoseB3030
Buenas noches. Yo estoy por solicitar mi residencia permanente por familiar de ciudadano de la unión. Somos Pareja de hecho registrada. He sabido por amigos que aparte del registro actualizado de la pareja piden también el certificado de estado civil (NO LO INFORMAN EN NINGUNA PAGINA ESTO!). He entendido la explicación de por qué lo piden. Mi consulta es, yo estoy conviviendo con mi pareja desde hace 7 años y aparte el año pasado tuvimos una hija. Hace falta demostrar que estamos solteros? Me parece una ridiculez y que nos toman el pelo. Tenemos libro de familia y un alquiler a nombre de los dos, y una hija juntos! Hace falta de verdad? Y por qué no lo informan en la web? Por qué uno llega a hacer el trámite sin saber esto? Esta respuesta no me la podéis dar pero la verdad no sé si hacen falta los certificados si ya tenemos una hija juntos. Gracias
19/09/2016 11:12
Condedecartagena
Hola,

Muchas gracias por la respuesta. Todavía no he solicitado el certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros, pero despues de hacerlo, me otorgan la tarjeta de residencia permanente? Tengo que demostrar que he vivido ya más de 5 años en Barcelona?

Gracias y saludos,
Olga
16/09/2016 22:18
JoseB3030
Hola:

Desde el momento en que usted adquirió la nacionalidad rumana, se convirtió en ciudadana de la Unión. Y por eso mismo, desde ese momento, tuvo ya derecho de residencia propio, autónomo, como ciudadano de la Unión.

Hay que tener en cuenta que, cuando se tiene tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no se es titular de un derecho propio o autónomo, sino que se trata de un derecho dependiente o proyectado por el titular, ciudadano de la Unión, del que se beneficia el extranjero extracomunitario en razón de la relación familiar con el ciudadano de la Unión. En cambio, los ciudadanos de la Unión, esto es, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y por extensión, también los nacionales de Noruega, Islandia, Luxemburgo y Suiza, tienen un derecho propio, autónomo, no dependiente de ninguna otra persona, pero sí condicionado al cumplimiento de los requisitos fijados en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 38/2004/CE de la Unión Europea.


Usted, en este momento, lo que debe hacer, si es que no lo ha hecho aún, es solicitar un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (tarjeta verde, sin fotografía), que es la que corresponde a las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, que son ciudadanos de la Unión.

Un cordial saludo.
16/09/2016 22:14
Condedecartagena
Muy estimado Condecartagena, es usted un crack.

Cabrían muchos más superlativos a la manera precisa y efectiva de responder, pero solo me queda agradecerle infinitamente por este medio sus sabias orientaciones. Muchísimas gracias.

En este caso es más rápido para nosotros casarnos fuera de España que traer los requisitos de estado civil. Mi pareja es italiana y yo venezolano y en ese caso y para cumplir con el requisito en mi expediente ¿bastaría con traer el documento de matrimonio de ambos apostillado? ¿o debo primero registrar ese matrimonio en el Consulado Italiano en España para luego meterlo en mi expediente?

Un cordial saludo.
16/09/2016 21:25
Condedecartagena
Estimado Condedecartagena,

Soy titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión temporal (nacionalidad moldava), que me caduca a finales de este mes. El año pasado obtuve la nacionalidad y pasaporte rumano. Mi pregunta es: para obtener el derecho a residir con carácter permanente debería rellenar el ex19 o hay tramites mas fáciles para seguir para ciudadanos comunitarios? Tengo contrato laboral y seguridad social.

Muchas gracias,
Olga
16/09/2016 19:42
JoseB3030
Hola:

1.- Si usted actualmente es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión temporal, debe solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente dentro del mes anterior a la caducidad y también puede hacerlo dentro de los tres meses siguientes.

2.- En todo caso, si se le concede un plazo de 10 días para aportar documentos que faltan en el expediente, son días HÁBILES y usted puede solicitar por escrito que le sea prorrogado el plazo hasta por 5 días hábiles más, en total, 15 días hábiles, que serían unas tres semanas naturales.

3.- Cuando se trata de renovar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión por primera vez, es decir, cuando se solicita por primera vez la tarjeta con derecho a residir de forma permanente, se requiere que la persona presente documentos que acrediten que ha residido de forma legal y continuada durante 5 años en España y que se mantiene el vínculo que dio origen a la concesión inicial cuando ese vínculo podría haberse roto en los 5 años anteriores (los casados podrían haberse divorciado o enviudado y los que son pareja de hecho registrada podrían haber cancelado la inscripción o también haber fallecido alguno de los miembros de la pareja),

Cuando se trata de personas casadas, es suficiente con el certificado literal de matrimonio actualizado. Pero cuando se trata de parejas de hecho, lo que sucede es que, al no haber un Registro Estatal de parejas de hecho, sino autonómicos y municipales y el hecho de que la Administración General del Estado no tiene forma de comprobar si esa inscripción subsiste (porque podría haberse cancelado durante el período indicado y el miembro extracomunitario no haberse hallado en ninguna de las causales que le permiten conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, con lo cual, si no modificó oportunamente a régimen general, podría hallarse en situación irregular sin saberlo o también podría alguno de los miembros de la pareja de hecho haber contraído matrimonio con una tercera persona, lo cual extingue de pleno derecho la unión de pareja estable), ha adoptado la práctica administrativa de requerir que se acredite que sigue vigente la inscripción y que además, no se han casado con una tercera persona, pues las situaciones de matrimonio y pareja registrada se las considera incompatibles entre sí. Cuando una información ya consta en poder de la Administración actuante, basta con que el interesado autorice a que ésta consulte directamente esa información y el interesado está en su legítimo derecho a no aportar documentos que ya constan en poder de la Administración y que pueden ser consultados directamente por ella. Pero ocurre que los Registros de Parejas Estables en España son de titularidad municipal o autonómica y sólo expiden certificaciones de sus asientos a los interesados, a sus herederos o por mandato judicial, de modo que la Administración General del Estado no puede consultar directamente esos asientos si es que no se los aporta el interesado. Y lo propio con los certificados de estado civil, pues en el caso de España, si bien el Registro Civil es institucionalmente uno solo y está bajo dependencia de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, en cambio, su competencia es municipal y es cada Registro Civil municipal el que debe expedir a las personas de nacionalidad española la Fe de vida y estado. Y en cambio, respecto de los extranjeros residentes en España, sus certificados de estado civil se los debe expedir el Registro Civil de sus países o el Consulado de su país acreditado en España si tiene competencias para ello.

Hay una justificación material, aunque resulte molestoso para el interesado, de requerir el documento en mención a los miembros de parejas de hecho registradas: determinar que el sujeto, materialmente, no ha perdido su calidad de familiar de ciudadano de la Unión en todo el período inmediatamente anterior a la petición (como ya quedó indicado, es más fácil con el matrimonio, pero no lo es con las parejas de hecho registradas) y en virtud de ello, es posible que le sea concedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir de forma permanente.

Un cordial saludo.
16/09/2016 12:09
JoseB3030
Hola,

por favor alguien que responda a esta inquietud de si es posible argumentar a favor de no presentar estos documentos que no exige la Directiva 2004/38/CE.

Gracias.
Al renovar residencia permanente de comunitario, directiva 2004/38/ce no exige certif. de edo. civil
15/09/2016 01:15
Hola CONDEDECARTAGENA:

Mi duda es referente a renovar tarjeta de residencia Permanente de Familiar comunitario por pareja de hecho, con residencia continuada durante 5 años. Al renovar he presentado el registro de la pareja de hecho, demostrando que continua el lazo familiar inicial, pero me han paralizado la solicitud hasta que no vuelva a presentar Certificados de Estado Civil de ambos, cosa imposible de lograr en el plazo de 10 días que otorgan (ni en 1 o 2 meses más).

Ahora mismo mi tarjeta ya está vencida y no puedo hacer ninguna actividad comercial hasta que no vuelva a estar vigente.

Según la Directiva 2004/38/CE estos certificados de estado civil NO SON exigibles al momento de renovar, pero aún así los piden. Solo se exige un documento que acredite la existencia del parentesco o de unión registrada, que da el derecho de ser familiar. (Art. 8 Apartado5 b) ) Quería saber si se puede interponer un recurso o reclamar por lo que considero un abuso y un ejercicio contrario a la Directiva antes mencionada.

Un cordial saludo