No la tiene. ¿Cómo puede decir Rofi, que si llevaba collarín es un hecho objetivo que acredita la lesión?
Nunca yo había oído una afirmación igual. El collarín se quita y se pone, si se quiere, se tenga o no se tenga lesión.
Y todavía es peor cuando Rofi dice que,"las denuncias falsas, aunque las hay, es rarísimo que lleguen a provocar una sentencia condenatoria".
Las cifras que se barajan, en las denuncias falsas, es que el más del 30% acaban en condena.
Rofi tiene razón, a nuestro modo de ver, refiriéndome a los profesionales del derecho, lo que se recoge en Sentencia es cierto. Bien es verdad que es cierto a juicio de una persona, el juez, el cual está mediatizado por las Leyes, que en este caso son discriminatorias para el hombre, y la política, ya que existe presión para condenar a todo lo que aparezca sobre violencia doméstica.
Viene a decir que no es que la Sentencia sea justa, pero que es legal, mejor no entrar en detalles que no podemos valorar en la distancia.
Rofi de Tojas, todos nos equivocamos alguna vez pero usted no pocas.
Vaya una lección de elegancia que Fausto le ha dado! No dudo de su buena voluntad en querer ayudar, pero en esta ocasión lo ha hecho usted
muy mal. En el tema de la violencia de genero, yo también le considero a usted alejado de la realidad, por no decir "descolgado". Discúlpese, por lo menos,, y más cuidadín.
Fausto, debe haber algo que hace a los abogados rechazar casos de denuncia falsa. Supongo porque no es un tema muy agradable de llevar puesto que va contra la propia base de lo que es un sistema juridico, y si al final se llega a juicio el abogado tendra que decir cosas que a lo mejor van en su contra para su futura carrera profesional. Yo este tema ya lo hable con varios abogados antes de mi juicio y ninguno me recomendaba denunciar por denuncia falsa (una pena).Asi mismo parece que los abogados de oficio quieren quitarse los muertos de encima en cuanto pueden. La pena es que ahora es tarde para vosotros, pero bueno, nos queda el aprendizaje para la proxima!
No impugnamos porque la abogada de oficio, tras al inicio animarnos a confiar en la justicia, luego no nos facilitó datos por escrito ningunos ni vimos informes por escrito ningunos. Sólo nos dijo verbalmente y brevemente lo de que la chica se había contradicho y que declaraba cervicalgia.
Luego nos citó para vernos dos horas antes del día del juicio, para "preparar" la defensa. Pero lo que nosotros vimos es que a ella de daba reparo descubrir la falsedad de la denuncia. Hoy día no nos habríamos confiado en ella.
Animo Fasto. Por que no impugnasteis el informe del forense? No creo que sea tan facil engañar a un profesional en la materia. Los hechos son los hechos, si tu hijo no hizo (como yo le creo) al final al mentiroso se le pilla (o eso creo y espero yo).animo de todas maneras.
Manu
Se equivoca usted, Rofi, no he escrito el denunciante sno "el denunciado" admite que discutió. Yo no falseo nada. Le escribo textualmente lo que dice la sentencia:
"Ha de resaltarse la declaración del acusado que reconoció haber tenido un incidente o discusión con la mencionada XXX. Lo que trae como consecuencia que quede fracturado el principio de
presunción de inocencia recogido en la Constitución Española, debiendo por tanto dictarse sentencia condenatoria en relación con el mencionado XXX"l
Y en otra parte dice: "dado que la denunciante no ha incurrido en contradicciones SUSTANCIALES".
Lo que le puedo yo añadir es que lo que "la cervicalgia la tiene cualquiera" es porque la funcionaria del juzgado me lo comentó ella misma.
Y la abogada de oficio nos dijo:
1.- Al principio de todo, que confiáramos en la justicia (por eso mi hijo fue a juicio y no aceptó la propuesta del fiscal de que aceptara la agresión como cierta)
2.- Dias después, nos dijo que "era practicamente imposible salir absuelto de una acusación de maltratos por parte de una mujer".
3.- y una vez dictada la sentencia nos aconsejó no recurrir "porque podía ser peor".
Hoy día. ni mi hijo ni yo creeemos en la justicia ni un ápice. Porque además hubo una serie de anomalías increibles. Por ejemplo, comunicarle la suspensión de condena de aquel juicio rápido UN AÑO DESPUES DEL JUICIO (según la ley, la suspensión debe ser comunicada urgentemente)
Dos años después, obligaron a mi hijo , que ya se había alejado 50 km. de la ciudad de los hechos,
a hacer un cursillo de reinserción, un día a la semana, durante seis meses, en esa misma ciudad.
La abogada de oficio cuando ya pasó todo nos dijo: ESTE CASO NO SE ME OLVIDARÁ EN LA VIDA"
Y otra cosa, Tofi. Me considera usted y me tacha de ignorante por lo de la cervicalgia. Pues bien, en mi vida laboral he encontrado compañeros y compañeras que con mucha frecuencia sufrían cervicalgias sentados frente al ordenador.
Un collarín o unas muletas es un recurso fácil de cualquier persona. Si esa persona es mala, lo puede usar para su fin.
Yo no tacho a usted de ignorante, pero por sus afirmaciones le considero "alejado" del conocimiento de lo que es hoy día una denuncia verdadera o falsa de maltratos. Disculpe
¿Cómo va a poner en el fallo "el denunciante ha admitido que discutió"? Es imposible que el fallo de una sentencia recoja eso. El 99,9 % de la gente que es condenada opina lo mismo: denuncia inventatada, abogado/juez comprado, forense vendido... Si para excusas hay colores. Si llevaba collarín es un hecho objetivo que acredita la lesión. No se crea todo lo que le cuenta su hijo, con un poco de imparcialidad seguro que llega a comprender que hoy en día el que le pone la mano encima a una mujer le va a salir muy caro, y las denuncias falsas, aunque las hay, es rarísimo que lleguen a provocar una sentencia condenatoria. Y si su hijo era tan inocente, hay una cosa que chirría, ¿ por qué no recurrió la sentencia ? Solo un ignorante puede decir que la cervicalgia es un dolor que lo tiene cualquiera, cuando es una de las dolencias que tiene una etiología forense más clara, y uno de los supuestos típicos en los que se produce es mediante un zarandeo.
Fallo: "El denunciado ha admitido que discutió, luego queda quebrado el principio de presunción de inocencia"
Hechos probados: " El denunciado zarandeó y tiró al suelo a la denunciante".
Estrategia de la denunciante:Presentar un parte (comprado o conseguido no sé cómo) de lesiones de "cervicalgia" (que es un dolor que lo tiene cualquiera) y luego personarse en el juicio con un collarín y dos muletas.
El muy cobarde del juez, como no apreciaba lesión alguna, se refugió en el "zarandeo", que es a lo único que se podía agarrar con mucha imaginación. La abogada de oficio de mi hijo, como no quería enfrentarse ni desenmascarar a la denunciante por ser mujer como ella, lo único que dijo en el juicio era que la chica se contradecía.
Pues lo dijiste tu ;-) que es entonces sacar una prueba falsa durante una vista oral o una impugacion de recurso de apelacion para que se condene a un acusado injustamente?
¿ De donde sacará la gente lo de fraude procesal? ¿ Quizá de alguna peli americana ? En nuestro país no existe ni el perjurio, ni el juez setencia con martillo, ni el fraude procesal aplicado al hecho de que alguien entiende que le han condenado injustamente.
Por que hay tanto miedo en denunciar estos casos tan claros de atropello juicial? Lo normal en estos casos seria denunciar por fraude procesal, porque si una persona no ha tocado a otra por mucho parte de lesiones que lleve esta, la persona condenada sabe que no fue el quien le infringio esos golpes y por tanto podra denunciar la estafa y al final tener alguna posibilidad de salir de esto no? me direis que es dificil probarlo.... Pero a lo mejor no, cuando alguien se inventa historias al final se le pilla como en mi caso!
Las requisitorias son lo que se viene a llamar "en busca y captura", para detención para ingreso en prisión o para personación ante un juzgado.
Si no me llevo las manos a la cabeza por lo que cuentas del juicio de tu hijo es porque ya no me quedan pelos para arrancarme, estoy totalmente de acuerdo con usted en que la aplicación de la ley de violencia contra la mujer en un atropello inconstitucional de derechos del hombre, fíjese que me he dado de baja objetando cargo de conciencia en los oficios de esta jurisdicción porque ya no soportaba, ni soporto, lo que se ve en algunos juzgados.
Para nosotros siempre será una ignominia que lo hayan denunciado por maltratos sin haberla tocado y que un juez dicte sentencia admitiendo como hechos probados que "el denunciado ha admitido que discutieron, luego queda quebrado el principio de presunción de inocencia". Este fallo debería figurar en todos los manuales de jurisprudencia como ejemplo de disparate jurídico.
Por cierto, ningún forista abogado o experto se lleva las manos a la cabeza por esta deducción. Es esto así? Se puede condenar como maltratador a una persona que admite solamente haber discutido.
Y otra cosa, satanete, qué son las requisitorias?
Primero, desconozco si salen los antecedentes al renovar el carnet, aunque sería una tonteria, lo que saldrán serán las requisitorias, Segundo. si alguien quiere (autoridad judicial o fuerza de seguridad) verá los antecedentes aunque se encuentren cancelados a efectos civiles, vamos, que se deje de ocultar "la ignominia" puesto que está en el caso de muchos y habiendo cumplido no debería resultarle molestia alguna en su nueva localidad;
Muy fácil, si le han condendo por malos tratos sobre la mujer a la pena de 6 meses de prisión le tuvieron que imponer obligatoriamente la pena de privación del derecho la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
Lo que tiene que hacer su hijo es pedir la cancelación de los antecedentes: tiene que pedirlo ante el Juzgado que lo condenó y cumplir lo siguientes requisitos : 1.-tener satisfechas todas las responsabilidades civiles impuestas en sentencia ( indemnización a que fue condenado, no las multa en su caso ); no haber delinquido en el plazo de 3 años a contar desde el cumplimiento d ela pena. No obstante en supuesto de suspensión los 3 años se cuentan de la siguiente forma: desde el día siguiente al otoragamiento de la suspensión sumamos la duración de la pena suspendida; y la fecha que es desde la que debemos contar los 3 años ( ejemplo: si le suspendieron la pena de 1 año de prisión el 5/6/2010, se cuenta un año a partir del día siguiente, es decir, desde el 6/6/2010, por lo que ese año se cumple el 4/6/2011 y desde esta fecha se computan los 3 años sin dilinquir: así podría pedir la cancelación si ha fecha de 2/6/2014 no ha cometido ningún delito. Con todo para renovar el DNI no hace falta consultar los antecedentes penales. Y lo mismo debe de hacer con los antecedentes policiales, ya que si en su momento le detuvo la policía o la guardia civil aparecerá en sus registros con ese antecedente.
Desde que ocurrió esa ignominia, mi hijo se alejó voluntariamente de la ciudad donde trabajaba y se buscó trabajo en un pueblo a 50 km.lejos, temiendo que la lianta pudiera intentar otra faena similar.
En este pueblo hay comisaría y no quiere correr el riesgo de que "se sepa o se divulgue" esa infamia. No se trata de pudor, sino de dolor pporque él y nosotros estamos avergonzados de lo ocurrido y del fallo de la justicia.
Quién pueda darnos seguridad a las preguntas hechas, que nos ayude. por favor
Demasiadas injusticias nombra usted, la Ley es la que hay, a mi, particularmente, me parece una aberración pero que le vamos a hacer, la condena y el delito son, ya sea justa o injusta la Ley.
En fin, a lo que vd pregunta, ¿qué le afecta a su hijo que la policía vea los antecedentes a la hora de renovar el carnet?, quizás se trate de un pudor que yo no entiendo. Le indico que no tendrá ningún problema a la hora de renovar, incluso aunque no existiese remisión definitiva de la condicional, ahora bien si se trata de un asunto de pudor ...