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Al paro sin indemnización

5 Comentarios
 
Al paro sin indemnización
29/05/2005 21:34
Hola,me gustaría que alguien me explicase como se puede mandar a 3/4 partes de la empresa al paro sin indemnizarles despues de haber pasado 9 meses de suspensión de contrato y la empresa seguir con su mismo nombre,CIF,etc..
La mayoría llevábamos muchos años y nos remiten a Fogasa.
La empresa tenía una deuda de 12m€,ha vendido lo unico que tenía que eran los terrenos donde se ubica,con eso ha pagado nuestras nominas,hipotecas,y poco más.
No se que pensar,encima los que se quedan no son los mas cualificados,y casualidad,los que tenían mejores relaciones incluso familiares del dueño.
Esto es justo?
Gracias
30/05/2005 13:21
Hola:
Por lo que cuentas, es posible que hayan realizado un plan para salvar la empresa o parte de la misma. Me imagino que habrá representación legal y sindicatos en el sector en cuestión y que se habrá realizado la extinción por resolución de la Autoridad Laboral.

El remitir al FOGASA será porque la empresa tiene deudas con los trabajadores que no puede pagar. Pero esas deudas tienen que estar reconocidas en acta de conciliación o resolución judicial por todos los conceptos que se refiere el art. 26. 1 del E.T. asi como la la indemnización reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa.

Cuando existe un Expediente de Regulación de Empleo no hay legislación que diga a qué trabajadores le corresponde la inclusión en el mismo y sólo la negociación con la representación social o con los sindicatos puede determinar un criterio distinto al poder organizativo y de dirección de la empresa.



Saludos.
30/05/2005 19:13
Hola.

Tengo un pequeño desacuerdo con lo expresado con Jesusfer, ya que si esta exticnión de contratos se ha realizado ya sea vía despido disciplinario; ya sea via ERE con extinción de los contratos, los trabajadores tiene derecho a su correpsondxiente indemnizacion.

Por lo tanto, deberan demandar a la empresa y embargar lo que encuentren ( facturacion incluida) para resarcirse de sus indemnizciones y si con esto no llegase, el Magistrado declarará insolvente a la empresa y solo en ese momento entrará a pagar el FOGASA la parte no cobrada por los trabajores hasta los topoes que tal organismo tiene señalados.

Por lo tanto, no entiendo nada como se puede mandar a la calle a 3/4 partes de una plantilla sin pagar un centimo y continuar con la actividad. Espero que el amigo Patxi nos lo explique un poco mejor.

Saludos.
31/05/2005 14:02
Hola Ninfa.
No estamos en desacuerdo. Lo que ocurre es que no tenemos información suficiente. Y es conveniente que nos aclare algo más Patxi.

Lo que quería decir es que el FOGASA contempla pagar indemnizaciones reconocidas en sentencias o resoluciones administrativas cuando la empresa no puede abonarlas.

Saludos.
31/05/2005 14:59
Hombre, los casos de quiebra, suspension de pagos, concurso, insolvencia,... no viene aparejado necesariamente la rescision de todos y cada uno de los contratos de trabajo.

Es mas, indican que se ha cobrado sueldos, pero faltan indemnizaciones. Puede, o que la empresa sea de menos de 25 trabajadores y que se solicite pagar 40% al fogasa (raro, porque se indica deuda de 12M€, y esto solo vale en amortizacion), o simplemente haber sido reconocido concurso de acredores, insolvencia, .... en sentencia.

Ademas, no sabemos en que condiciones quedan los que aun mantienen relacion laboral, si estan cobrando, .... A veces, es mejor que a uno le tiren del barco cuando aun esta a medio flote y puedes agarrarte a algo.
31/05/2005 19:00
Hola.

Pero vamos a ver, queridos compañeros. ¿como coño se va a declarar insolvente a una empresa que esta trabajando normalmente con 1/4 de la plantilla.? Tendrá elementos productivos embargables, digo yo. ¿no.? Tendrá facturacion que,al menos en una parte importante, podrá ser embargada, o ¿no.? Tendrá cuentas bancarias ¿no.?

Pues bien, cuando embargado todo lo que sea posible embargar y subastado a precio de risa nos e cubra el importe de la indemnizacion (ya sea 20 dias o 45 dias año) será cuando se dicte auto de insolvencia por lo dejado de percibir por los trabajadores y será cuando aparezca la responsabilidad del FOGASA.

Pero lo extraño del caso, es la historia que nos cuenta Patxi. "se ha mandado al paro a 3/4 de la plantilla sin indemnizarles..." y eso es lo que no me parece posible, insisto maxime, cuando dice que la empresa sigue tyrabajando con el resto de la plantilla, el mismo CIF etc etc.

Saludos.