Si 3 hermanos heredan cada uno un inmueble años después del fallecimiento del padre ¿Cómo deben repartirse los gastos fijos de los inmuebles como tributos, seguros del hogar, etc...?
El caso es que al fallecer el padre había unos 3000 euros en la cuenta pero durante estos años en los que la herencia ha permanecido yacente esos costes los ha sufragado su cónyuge y superan la cuantía de 3000 euros por lo que lejos de heredar ese dinero hay un deficit.
Entiendo que la persona falleció hace muchos años y que no se ha repartido la herencia hasta ahora. Durante todo este tiempo los gastos los ha soportado el cónyuge sobreviviente (supérstite). Es de entender que, si ha soportado los gastos, también habrá disfrutado de los bienes o, por lo menos, ha pagado de manera voluntaria y no ha hecho acción alguna para que se procediera al reparto de los bienes cuya carga estaba soportando. A mi entender, esos gastos deberían haber recaido en la comunidad hereditaria, en todos los herederos, aunque depende de la situación de cada uno de ellos. Si el cónyuge ha estado disfrutando de los bienes como usufructuaria, debe correr con los gastos derivados de ese uso. Si ha aceptado tácitamente pagarlos durante muchos años no debería reclamar ahora su reintegro pues es de suponer que los herederos habrían repartido la herencia en caso de tener que pagar los gastos de unos bienes que no venían disfrutando.
Salvo mejor opinión.
Entiendo que el usufructuario cargue con los gastos de luz y agua pero gastos fijos como IBI, tasas o seguros del hogar creo que deben recaer sobre la herencia yacente. Lo que no sé es como deben repartirse esos gastos. ¿El IBI o el seguro del hogar debe pagarlo quien herede el inmueble o su pago recae sobre todos los herederos independientemente de que hereden ese inmueble o cualquier otra cosa?