Quisiera saber si el Informe de Evaluación de Edificios puede sustituir a la obligación de tener el Certificado de Eficiencia Energética. En la Inmobiliaria me han dicho que, a la hora de vender un piso, sí que vale.
Me gustaría saber si a la hora de alquilar un piso también vale o voy a tener que solicitarlo.
El IEE (RD 233/2013) incluye tanto al ITE como el Certificado Energético, por tanto yo considero que es válido.
Debe saber que el contrato de alquiler, para su validez, solamente necesita reseñar los intervinientes, el plazo, el inmueble y el precio: con esas condiciones el contrato nace y es válido.
Tener la ITE o la IEE es una condición administrativa no esencial al contrato, pero su falta es sancionable.