Contablemente, los gastos de constitución deben amortizarse en un plazo máximo de 5 años. Como la Ley del Impuesto de Sociedades no dice nada al respecto se asumen los criterios contables expuestos y el plazo de amortización es de cinco años.
Como esa sociedad se constituyó antes del 2008, los gastos de constitución son gastos del ejercicio y se deben contabilizar como tales y trasladarse a la cuenta de resultados.
Hola a todos.
Tengo un saldo deudor en la cuenta 113 consecuencia de los gastos de constitución pendientes de amortizar al cierre de 2007. Según tengo entendido puedo hacer ajustes negativos a la BI del impuesto por este concepto. ¿existe algún plazo legal para su absorción? ¿decían que tres años?. Si es así, y estoy dando pérdidas, éstas aumentaría desde el punto de vista fiscal ¿no?
Muchas gracias por anticipado