¿Se puede deemostrar la ajenidad laboral en una relación laboral entre padre e hijo cuando el hijo sigue viviendo en el domicilio de su padre?. El hijo ahora tiene un trabajo con una empresa y dejaría ese trabajo para empezar a trabajar con su padre.
Gracias
Salvo mejor opinión, creo que te va a resaultar muy dificil ya que precisamente uno de los elementos indicativos de la ajeneidad es la existencia o no de convivencia.
Tu opinión es muy buena, pero la verdad es que en este caso se da la ajenidad aunque siga viviendo en el domicilio paterno. Voy a intentar hacer valer otros cirterios para demostrarlo. Ya te contaré. Un saludo
Te hablo por propia experiencia, yo trabajaba con mi padre, con contrato legal, con todos los pagos y retenciones al día y todo lo legalmente exigible a una empresa con un trabajador, y por vivir en el mismo domicilio me denegaron todos los derechos. Suerte.
Yo creo que es perfectamente compatible. Imagínate que tu padre es médico, y tiene una consulta privada, y tú trabajas para él como administrativo, por ejemplo, cogiendo el teléfono, haciendo escritos, etc... Estás realizando un trabajo por cuenta ajena para él, aunque vivas con él. No tienes por qué estar en régimen de autónomos, sino en el régimen general. Eso sí, la T.G.S.S. te exige la rpesentación de un escrito donde manifiestes la existencia de relación paterno filial.
El artículo 1.3 del Estatuto exclye de la relacion laboral por cuenta ajena a los trabajos familiares. Existe una presuncion iuiris tantum, es decir, salvo prueba en contrario, de que los trabajos que se hacen para familiares hasta el segundo grado y siempre que convivan con ellos no tienen la consideracion de trabajos por cuenta ajena.
Para deshacer esta presuncion iuris tantum corresponde al trabajador la carga de la prueba que demuestre su condicion de asalariado y exisitendo una relacon paterno-filial y con convivencia, no va a fresultar nada fácil.
El T.S.J. de Murcia en una Sentencia de marzo de 1.997 declaró que faltaba la nota de ajeneidad en el trabajo del hijo del empresario para el que trabajaba y que convivía con él.
No obstante, si con pruebas objetivas eres capaz de demostrar lo contrario...
Estoy de acuerdo contigo. La prueba le corresponde al que alega la ajeneidad. Pero tampoco creo que sea tan difícil, si realmente realiza labores por cuenta ajena.
En cualquier caso, como la valoración de la prueba corresponde a los de siempre, pues nunca se sabe...
Os comento mi caso. Un padre quiso contratar a su hijo, que convive con él, durante los meses de verano. Junto con la solicitud de alta en el Régimen General aporté lo que me solicitó la Tesorería: escrito firmado por ambos certificando la condición de asalariado, DNI de cada uno y , cuando lo tuviesemos, el contrato de trabajo y una nómina. Lo he hecho así ya dos veces y nunca me han puesto problemas, le han dado de alta en el Régimen General.
Mirar el art. 40.1 del RD 84/1996, de 26 de enero. Ahí pone parte de la documentación que me hicieron aportar.
Me alegra saber tu caso Laura. A mi es la misma Tesorería la que me está diciendo que no me van a autorizar la incluisión del hijo en el Regimen General. Debería ser como tu dices, aunque si insisten en negarse como dice vcj el empadronamiento en otro domicilio será una opción a valorar. De todas formas, voy a leer el RD que has puesto