Os planteo el tema, a ver si me podéis echar una mano.
Me ha entrado un tema sobre una notificación de la Generalitat de Catalunya exigiendo el pago del impuesto de AJD.
El caso es que el sujeto pasivo, comprador de la que es su vivienda habitual, cuando hizo la compra venta y se subrogó en el préstamo de una entidad bancaria, propietaria del inmueble en cuestión, allá por el año 2011, pagó el 4% de IVA.
Pagó lo que desde la entidad bancaria y desde la gestoría de ésta le dijeron. Es decir, IVA en tanto que fue primera adquisición.
Ahora la Generalitat le exige el pago del impuesto de AJD en tanto que su adquisición fue según dicen, una segunda transmisión.
Mirando las escrituras de compraventa hay un cambio de denominación social entre promotoras de dicha entidad bancaria, supongo que por todo el tema de las fusiones.
Se entendería en este caso que hay transmisión patrimonial a efectos del pago del impuesto del IVA cuando se debe a este cambio de denominación social y por tanto es exigible el AJD que reclama la Generalitat?
O por el contrario no existe esta transmisión y está bien liquidado el impuesto de IVA.
Hay que decir que la vivienda la estrenó el cliente, únicamente ha pasado de manos de una promotora a otra a través de este cambio de denominación social.
Y para el caso que tuviera razón la Generalitat ... qué responsabilidad tendría el cliente, que es consumidor final y lo único que ha hecho es pagar lo que la propia entidad bancaria y su gestoría le han dicho y liquidado?