Si en el título constitutivo de la Comunidad no consta que los balcones sean elementos privativos de cada propietario, debemos entender que constituyen elementos comunes, puesto que así expresamente lo establece la ley. Así pues, por más que tú tengas un derecho privativo de uso de ese balcón, lo que no puedes hacer es introducir modificaciones en el mismo que puedan suponer una modificación de la configuración estética de la fachada. Lo cual no significa que si el compresor puede colocarse de tal manera que sea prácticamente imperceptible, lo pongas y si te demandan... bueno, el tema sería perfectamente defendible.
Ahora bien, si existe normativa en la Comunidad, léase estatutos o acuerdos, que establece que los compresores de aire acondicionado se instalarán en el terrado, debes someterte a estas normas.
Si no existe tal normativa, puedes tratar de recabar el consentimiento de la Comunidad, y para el caso que presentas no hace falta que dicha autorización se apruebe por unanimidad, sino por mayoría (la jurisprudencia emanada a raíz de la vigente Ley de Proiedad Horizontal es pacífica en este sentido).
Si no consigues ese permiso de la Comunidad aségurate que no haya otro vecino que en su balcón haya instalado el compresor de marras, puesto que en tal caso podrías hacer lo propio y si te demandaran siempre podrás alegar que es contrario a derecho que se te prohíba a ti lo que a otro se le permite en circunstancias idénticas.
Suerte y un saludo.
Tengo una duda. Este año deseo instalarme aire acondicionado en mi piso, utilizando mi balcón para la ubicación del compresor. El problema es que los vecinos no permiten instalar ningún compresor en la fachada porque "queda feo".
Mi duda es la siguiente:
¿La parte interior de mi balcón también se considera fachada?
¿Hay alguna ley que me prohiba instalarmelo en mi balcón?
En principio, los vecinos dicen que los compresores se instalen en el terrado, pero en este caso, la instalación me es mucho más costosa y dificil.