Lo más aconsejable es no comentar nada en su comunidad. Generalmente las comunidades y los ayuntamientos cierran los ojos ante esas instalaciones. Sólo hay que ver cómo están la mayoría de fachadas en las ciudades calurosas.
Así que, lo mejor es no levantar la liebre.
Existe mucha gente que roba y no tienen cnsecuencia alguna y no por ello usted tiene libertad de robar.
Si esos aparatos se pusieron de forma ilegal, no acuse a nadie, usted tambien consintió, calló y no denunció.
En junta se pude aprobar algo contra normativa, sería un acuerdo nulo o anulable, pero si nadie lo impugna, ahí se queda.
Las cambios de normativa no tienen efectos retroactivos normalmente, al no ser que sea algo de seguridad, como por ejemplo poner células en puertas garaje
¿Pero eso no sería abuso de derecho? ¿Lo que ellos han hecho mal está bien y lo mío no? ¿O acaso es posible acordar en junta en contra de normativa?O, un acuerdo en junta que con el paso del tiempo pasa a estar prohibido por cambios en la normativa, ¿sigue siendo válido?
Pues si usted no ha solicitado a la comunidad el permiso de instalación, la misma ha sido ilegal y por lo tanto podrian obligarle a su retirada.
Esa normativa bien podría ser unicamente para nuevos edificios.
Estoy renovando aire acondicionado de una habitación e instalando uno nuevo en el comedor. Soy un 3º de 4 alturas.
La habitación da a un patio interior en el que según aprobado en junta y ser obligatorio en normas urbanísticas se debe realizar la instalación en la azotea. En esta ubicación tengo aire desde hace años y voy a renovarlo. Otros vecinos tienen dicho aire también en la azotea sin ningún problema.
En el comedor, que da a la fachada principal, no disponía de aire (nueva instalación) y lo he instalado también en la azotea, como el otro.
La normativa urbanística de mi localidad, incluida en el PGOU que data de 2011, indica lo siguiente:
"ARTÍCULO 158. INSTALACIONES EN FACHADA
1.- Se prohíbe la instalación de aparatos de climatización o similares sujetos
mediante escuadras o elementos similares en las fachadas y patios de manzana de las
edificaciones residenciales y terciarias, así como en fachadas a espacio público sin
retranqueo, en las zonas industriales.
2.- En las zonas de uso global residencial y terciario y en las fachadas industriales
recayentes a vial público las instalaciones de climatización, conductos o chimeneas
deberán instalarse en alojamiento previsto al efecto e integrado en el plano de fachada y
ubicados en huecos cerrados con carpintería de rejillas o similares perfectamente
integrados en diseño de la fachada desde el Proyecto Básico. Las rejillas deberán tener
orientación perfectamente horizontal y estar situadas a una altura mínima de 2,50 m.
Caso de nuevas instalaciones en edificaciones existentes que afecten a fachadas
de las zonas o casos citados, tendrán la consideración de Obra Mayor y se justificará la
integración del diseño en la fachada, debiendo tratar esta en su conjunto.
3.- No se admitirán tendidos de instalaciones vistos, grapeados en fachada, ni
aéreos entre edificaciones. Toda edificación de nueva planta deberá soterrar las
instalaciones aéreas, públicas o privadas, que pudieran atravesar su parcela salvo que no
sea necesario su desvío provisional para ejecutar dicha edificación.
Cuando se trate de servicios públicos sólo se admitirán si se trata de mantenimiento
o conservación de los ya existentes por parte de las Compañías Suministradoras o si se
autorizan expresamente por el Ayuntamiento nuevas instalaciones por razones de inviabilidad económica. En este último caso, los grapeados se ocultarán mediante
elementos que los integren en la fachada."
Aquellos vecinos que tienen aire en el comedor lo tienen colgado con escuadras en la fachada visto desde la calle, dentro de su balcón. Desconozco antigüedades, imagino algunos recientes y otros muy antiguos. También desconozco, aunque imagino que sí, que dicha ubicación se pactó en junta, no sé si ignorando las normas urbanísticas o no.
El caso es que por diversos motivos, he instalado el aire con una canaleta por la fachada para subirlo a la azotea, no siguiendo la norma imperante (aunque entiendo que contraria a normas urbanísticas), y, "mea culpa", sin pedir permiso, pensando que estando las instalaciones actuales contrarias a normativa no representaría ningún problema, sabiendo además, que ya hay un vecino que hace varios años que tiene el aire en la azotea (un 4º de 4), y no habiendo pedido permiso tampoco ningún vecino para situar el aire en la fachada del balcón.
Después de toda la explicación, la pregunta es:
¿Está correcta mi instalación en la azotea?¿Pueden los vecinos obligarme a poner el aire en el balcón, aun incumpliendo la normativa urbanística?