Como ya dije anteriormente es un problema de prueba.
En algunas CCAA se equiparan derechos, pero la pareja de hecho deberá probar la relación y su duración en el tiempo. Esa prueba, por supuesto, que resulta más fácil cuando consta inscrita la pareja en un Registro, pero ésto no es condición "sine qua non" y más actualmente que sólo existen Registros de Parejas de Hecho en algunas localidades, y además no inscriben a quién no esté empadronado en las mismas.
Hola de nuevo, respecto a si se equiparará en el ámbito de foro común en materia de sucesiones, no sabría que contestarle, es posible, pues la modificación de las leyes siempre puede producirse, pero actualmente no existe ningún proyecto o anteproyecto de modificación del Cc en este aspecto, por lo que puedo presumir que a corto plazo esto no va a modificarse.
Efectivamente, sólo algunas comunidades equiparan totalmente los derechos sucesorios de la pareja de hecho a los del matrimonio. Siempre y cuando (ojo con esto), la pareja de hecho esté constituida y registrada de acuerdo a la legislación propia de dicha comunidad.
Entonces según entiendo, sí que son iguales excepto a nivel hereditario, exceptuando algunas provincias.
Aunque supongo que a la larga esto también será igual porque si la viudedad se ha conseguido el tema de herencias también se conseguirá, si algunas provincias ya lo han igualado.
Entonces hay algunas provincias en donde SI que es igual no?
Respecto al régimen economico, en las parejas de hecho no puede haberlo, puesto que lo que regula el Cc es el regimen economico MATRIMONIAL, no hay matrimonio, no hay régimen economico. Se dice que las parejas de hecho tienen régimen de separación de bienes porque en realidad es un régimen de comunidad de bienes proindiviso puro y duro, sólo que asociado a un matrimonio hay que introducir conceptos como el de "cargas familiares"
Matizar que: la separación de bienes también puede ser el régimen económico de un matrimonio, para ello sólo sería necesario realizar capitulaciones matrimoniales antes o después de contraer matrimonio.
Respecto a diferencias entre una opción u otra, sobre todo a nivel hereditario: las parejas de hecho no tienen derecho sucesorios sobre la herencia de su pareja (si nos encontramos en una sucesión donde se aplique el Código civil y no exista regulación de parejas de hecho), mientras que el matrimonio sí otorga dichos derechos. Si nos encontráramos en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco, Navarra o Comunidad Valenciana, las legislaciones específicas sí que reconocen algunos derechos sucesorios, en algunas de estas comunidades se equiparan totalmente al régimen que prevé el código civil para el viudo (si están inscritas en el registro correspondiente con los requisitos exigidos), y en otras comunidades esos derechos son más limitados.
Espero haberle resuelto algunas dudas, quedo a su disposición,
Cierto que debe ser probada, pero ahora ya existen contados registros de parejas de hecho, puesto que en la mayoría de provincias españolas ya no existe ese registro, lo han suprimido.
Una pareja de hecho es eso, una pareja de hecho y no de derecho. En un matrimonio todas las relaciones, deberes y derechos (económicos, filiales, impositivos, etc) se presumen. En una pareja de hecho la existencia de esas relaciones debe ser probada en su momento para que surtan los efectos correspondientes.
¿ahora hay diferencia entre matrimonio y pareja de hecho?
La semana pasada leí que el tribunal constitucional (creo que era ese) había dicho que la parejas de hecho también pueden cobrar viudedad y que no podía haber distinción por comunidades.
Por eso pregunto ¿a día de hoy hay alguna diferencia entre casarse o hacerse pareja de hecho a nivel fiscal, heredar, etc....)
Creo que al casarte lo haces en régimen de gananciales (en casi todas las comunidades) y las parejas de hecho lo hacen en régimen de separación de bienes.