Quisiera que me aconsejaran sobre el tema que a continuación procedo a explicar.
Hasta la fecha de hoy, me encuentro al corriente de cualquier impuesto municipal, pero no sin sufrir, a mi entender injusticias más o menos asumibles.
Comienzo: Tengo dos viviendas unifamiliares en la población toledana de Villamiel de Toledo. El año pasado en invierno, se congelaron los dos contadores de agua. Procedí a anular uno, dandolo de baja en el ayuntamiento. Estos me dicen y me cobran trimestralmente un fijo de 2,75 € en concepto de mantenimiento de la red, cosa que si no estoy utilizando creo que debería de estar exento, pero claudico y lo pago religiosamente. Pero en marzo de este año, nuestro alcalde decide condenarme la acometida no utilizada, por sospechas no probadas de un consumo irregular de agua. Mi solicitud en mayo, es solicitarle al ayuntamiento la devolución del derecho de acometida, pagado en el 2008, para que me pudieran autorizar a consumir el agua municipal y a la eliminación de la cuota de 2,75 € del mantenimiento de la red, ya que entiendo, que si no estoy conectado a dicha red, tampoco me corresponde pagar su mantenimiento.
La respuesta a día de hoy, un mes más tarde, recibo la resolución a mi solicitud que dice más o menos, que el ayuntamiento no va ha devolver importe del derecho de acometida pagado en su momento y que tengo la obligación de pagar el mantenimiento, aunque no esté enganchado al mismo.
Ruego me indique asesoramiento, puedo enviar copia del documento a quién me lo solicite.
Mi solicitud, no es por ahorro monetario, sino porque considero injusto el pagar impuestos por servios no utilizados y más por capricho de los que nos gobiernan.
¿ Que significa "condenarme la acometida no utilizada" ?
Por otro lado, toda resolución administrativa declarando obligación al administrado, debe indicar los preceptos legales en los que se basa la resolución.
Entiendo pues, que toca verificar si la infracción considerada por el ayuntamiento está fundamentada en lo dispuesto en la respectiva ordenanza municipal.
Muchas gracias por su pronta respuesta, procedo a responderle a su pregunta.
El ayuntamiento, por orden expresa del Sr. Alcalde, han procedido a anular, cortar y taponar la acometida pagada en su momento. Dejando sin posible suministro en presente y futuro de un nuevo consumo de agua.
También procedo a indicarle los articulos y su descripción:
Artgiculo 37.c "Los abonados no pueden oponerse a la ejecución de los trabajos de mantenimiento y reparación o al reemplado de elementos de su acometida o del contador, cuando técnicamente se cosidere necesario, no pudiendo negarse a pagar los gastos que sean de su incumbencia.
En respuesta a este articulo, han realizado los trabajos que han cosidereado, sin oposición alguna por nuestra parte, pero no son cosidereados trabajos de mantenimiento, reparación o sustitución de ninguna de las partes.
PARRAFO DE LA RESOLUCIÓN, copiado literal.
De igual forma, visto lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de Suministro de Agua Potable y Depuración de Residuales en el artículo 5 sobre Término fijo y la finalidad a la que va dirigida, que no es otro que la de ser un Canón de conservación de la infraestructura que, asimismo regual el artículo 17 del referido Reglamento, y que " es de pago obligarorio, se haya hecho o no uso del servicio" como mantenimiento de esa potencialidad de uso del mismo.
Sobre este párrafo, estábamos pagando dicho canon, pero consideramos abusivo el que nos condenen, corten y anulen dicha acometida y pretendan cobrarnos un fijo por el mantenimiento de la red.
Por cierto, no se ha cometido sanción ninguna, solo sufrimos un acoso por parte de la junta de gobierno de nuestro ayuntamiento. Todo ello provocado por reprocharles en plenos o cara a cara los abusos que comenten contra nuestra población.
Efectívamente, la Ordenanza establece al respecto lo siguiente :.
Artículo 8º.- Baja del suministro: Cuando el abonado quiera darse de baja tendrá la obligación de prevenir al ayuntamiento, al menos con una semana de antelación, con el fin de que pueda procederse a la lectura del contador, hacer la liquidación y CERRAR LA ACOMETIDA.
Artículo 17º.- Igualmente, y en concepto de canon de conservación, se establecerá un precio mínimo de pago obligatorio se haya hecho o no uso del servicio, COMO PAGO DEL DERECHO DE PODER UTILIZAR ESTE SERVICIO EN CUALQUIER MOMENTO Y EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.
Respecto a la obligación del abonado de tener que pagar el cierre de la acometida, creo que el Artículo 37.d) no deja lugar a dudas :
" Los abonados están obligados al pago sin dilación de las facturas de: Consumo de agua.
Acometidas a la red general.
Obras de extensión de la red, en su caso.
Obras realizadas a PETICIÓN DEL ABONADO y que deban ser de su cargo ".
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza, el Alcalde se está limitando a cumplir lo que en ella se establece, no veo el abuso por ninguna parte.
Entonces, usted cosidera, que habiendo tenido uso inicialemente de dicha acometida y sin motivo alguno, nos corten la tubería de acometida, sin reestablecerla. Dejando inutilizada a futuro. Con todo esto, debemos de cumplir con lo establecido en la ordenanza municipal. ¿No cree, que puede ser una maniobra para intentar cobrar a futuro un nuevo derecho de acometida? ¿Habiendola pagado inicialmente?
El cierre de la acometida ha sido consecuencia de la rescisión del contrato de suministro solicitada en su día. Esa circunstancia es la que ha motivado, en mi opinión, la desconexión de la acometida a la red general municipal.
En el supuesto de que algún día se desee restablecer el servicio, los derechos de enganche y colocación y utilización contadores y los de las obras necesarias para dicho restablecimiento, considero que serán a cargo del sujeto pasivo. Ello, por supuesto, de conformidad con la Ordenanza Fiscal del Suministro de Agua y Depuración de Residuales.
Me queda claro, pero quiero aclararle, que el cierre de la acometida, ya se produjo en su momento, cuando se retiró el contador, taponando el puente de contador en la llave de abonado. No tiene sentido el abrir la calle, buscar una de las dos acometidas que tengo y cortarla, sellando posteriormente la calle. "Esto no ha ocurrido en ninguna vivienda en el municipio en los últimos 25 años", comentario realizado por el jefe de mantenimiento del mismo ayuntamiento. A este último, le resulta muy raro la intervención efectuada, confirmandole el mismo al Sr. Alcalde que no hay trampa en mis viviendas.
Yo no soy quien para interpretar la actuación del Alcalde.
Sí quiero indicar lo que establece el artículo 45 del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable :
Interpretación: Los incidencias que pudieran surgir por la aplicación del presente reglamento serán resueltas por la alcaldía o pleno municipal en su caso.