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Agresión en práctica deportiva

10 Comentarios
 
Agresión en práctica deportiva
28/10/2004 18:48
¿Creen ustedes, que puede constituir delito, una agresión en una práctica deportiva licita, es decir, por la realización adecuada de ese deporte y mediando balón, pelota o cualquier otro elemento con el que se práctique dicho deporte?
28/10/2004 19:06
Curiosa cuestión....supongo que se ha dado algunas veces.
Creo que es compatible la sanción deportivo-federativa con la sanción penal.
Debido al diferente bien jurídico protegido, el hecho de existir sanción previa por los mismos hechos no impide que, por la prohibición del "ne bis in idem" pueda perseguirse penalmente si cabe entender que ha existido el dolo de lesionar.
Otro caso es una imprudencia o un caso fortuito, en cuyo caso, a salvo el derecho del perjudicado de ejercer la acción penal, la sanción de esa conducta puede quedar, como suele ocurrir, en el ámbito deportivo.
Por supuesto debe probarse ese dolo o ánimo de lesionar en la vía penal.
29/10/2004 00:31
Si la agresión se ha producido como parte de la realización correcta, de acuerdo con las reglas de la práctica deportiva no puede ser considerado delito (ejemplo en el caso del Boxeo o del futbol en algunos casos) Esto se debe a que el deportista asume el riesgo de lesión siempre que sea respeten las reglas deportivas.
Se puede considerar como un contrato en el que se está asumiendo un riesgo por ambas partes.
Por ejemplo, en el caso del futbol hay momentos en los que los jugadores se exponen a resultar muy dañados al recibir balonazos,caso de porteros y defensas, no intencionados en ese caso no habria delito porque forma parte del propio juego y sus reglas; sin embargo, hay otros casos en los que los para coger un balón o quitarselo a un rival se puede entrar dentro del llamado juego peligroso que está sancionado deportivamente y que debe ser determinado por el arbitroen el momento de su comisión o bien ulteriormente por la federación.
30/10/2004 19:47
por analogía; Lex artis
Por mi parte, les informo que en el Código Penal Federal de la República Mexicana, hace varios años que existía un tipo penal que específicamente hacía mención al evento sancionado por la ley penal de que un deportista ocasionara lesiones por faltar a las reglas aplicables al deporte que practicara, este tipo penal fue derogado hace muchos años, pero...

Hará unos meses atrás, que el futbolista Cuauhtémoc Blanco, como jugador del equipo "América" de México, agredió alevosamente a un contrario de un equipo cuyo nombre no recuerdo pero era del Brasil, este acto originó una riña y Cuauhtémoc Blanco fue expulsado del juego, pero cuando caminaba hacia los vestidores asuzó al público, el cual reaccionó lanzando objetos a la cancha y hasta entrando en ella (algunos espectadores) para agredir físicamente a los jugadores brasileños.

Los actos antes mencionados han provocado que el Ministerio Público esté integrando una averiguación previa en la cual el susodicho Cuauhtémoc Blanco aparece sindicado como probable responsable de los delitos de lesiones y de motín, con la agravante de no ser un mero participante de la sedición, sino el incitador al motín.

Ignoro la determinación que recaiga a dicha indagatoria, porque se lleva en el sigilo, tal y como señala la ley, pero se espera que el futbolista sea consignado ante un juez penal, pues las lesiones que ocasionó en modo alguno se pueden estimar como producto de un caso fortuito durante un evento deportivo, y ni siquiera serían culposas, pues al querer producir el resuiltado de dañar al contrario, tales lesiones son dolosas.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
02/11/2004 09:21
El supuesto ha sido estudiado doctrinalmente y jurisprudencialmente, y tales lesiones no son atípicas por considerarlas socialmente adecuadas. Son casos en los que el consentimiento excluye la antijuricidad
02/11/2004 13:02
Tete donde dices atipica debes poner tipica
Tete:

¿Se considera socialmente adecuado que un futbolista golpeé a un adversario cuando el balón NO está en juego o el agredido no está cerca del balón?

Esa es una noticia increíble.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
02/11/2004 17:56
Efectivamente PEPET, donde dice atípica debe decir típica, pero tú me has entendido.
un saludo.

Con relación a lo que pregunta el Licenciado Mejicano, te comento que si es una agresión fuera de los lances del juego, sin estar cerca del balón es una agresión pura y dura y se tipificarían como unas lesiones ordinarias.

Un saludo para el otro lado del charco.
02/11/2004 18:22
En el supuesto que preguntas Tete, es una agresión que según la lesión ocasionada al agredido, tiene una serie de delito o de faltas, eso ya no es deporte, es violencia.
02/11/2004 21:00
Entra, además, en juego (nunca mejor dicho) uno de los principios del derecho penal, el de intervención mínima.
Respecto al ejemplo dicho por el Sr. Licenciado, aún me acuerdo del botellazo al chuleta de Juanito....cuánto me pude reir del cara cabra aquél, (q.e.p.d., por otro lado). Se llevó su merecido.
Bueno, en serio, quedamos en que sí son perseguibles como falta o delito de lesiones si excede la acción de los márgenes normales (que, por supuesto, varían en función del deporte, no es lo mismo el fútbol que el karate-do o la esgrima).
Saludos.