Hola,
me uno al foro porque tengo una consulta relacionada con una agresión.
El fin de semana anterior, saliendo de un centro comercial, dirigiéndome hacia mi coche aparcado me encontré en una situación de batalla campal entre 30 personas.
Me quede a un lado sorprendido y en modo espectador, comentandoles a los chicos de seguridad si por favor podían llamar a la policia.
A los 5 minutos que parecía que estaba todo calmado ya y sin la policia alli aún, una persona tiró una botella a un coche que les habia intentado atropellar.
En ese momento los 4 chicos de seguridad se dirigieron corriendo hacia el chico que casualmente estaba unos 15 metros detrás mio.
Al verlos venir hacia mi les hice gestos de que se tranquilizarán, pues ellos sabian que yo no estaba en la pelea, pero sin mediar palabra un seguridad me golpeó y m abrió la cabeza con su porra.
Minutos después vino la ambulancia, me pusieron dos puntos de sutura y se llevaron al hombre de seguridad detenido, pues supuestamente habia camaras en esa zona.
Mi consulta es, debo buscar un abogado o no vale la pena? Debo dirigirme a por las grabaciones? Cuál es la gravedad de la situación, pues lo único que quiero por encima de todo es que inhabiliten al chico de seguridad, en todo caso que salgo ganando por denunciarlo?
Muchas gracias.
Abría que oír la versión de los de seguridad. Además en los centros comerciales suele haber cámaras. No obstante es un poco raro que en una batalla campal de 30 personas nadie llame a la policía. Y más raro es que salgas en defensa d un chico que acaba de propinar un botellazo a un coche que pasa, y sin hacer nada te abran la cabeza... Como vez hay varios puntos que no cuadran mucho. Y me extraña que hayan llevado detenido al segurata.
La detención del vigilante sí me cuadra según lo explicado, el resto de las dudas de xavestre las comparto.
En cuanto al abogado mi opinión es que no lo necesitas, ya ejercerá la fiscalía las acciones que procedan. Sobre la inhabilitación del vigilante aunque no se impusiera penalmente la ley de seguridad privada dice:
Artículo 28. Requisitos generales.
1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos
3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro
Nacional.
Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrán incurrir en las
siguientes infracciones:
1. Infracciones muy graves:
h) El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.
Artículo 62. Sanciones al personal.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.
b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
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De modo que un vigilante condenado por delito doloso puede perder la licencia por vía administrativa aunque no lo establezca la sentencia penal, pudiendo ser inhabilitado administrativamente de dos maneras...
1ª En caso de ser condenado penalmente, mediante la aplicación art. 28.3, al dejar de reunir uno de los requisitos necesarios para ser vigilante de seguridad (carecer de antecedentes penales por delito doloso).
2ª Mediante la sanción de pérdida de habilitación por la comisión de una infracción muy grave, no siendo necesario en este caso que se haya producido una condena penal, de modo que podría ser absuelto en vía penal pero sí sancionado en vía administrativa.
De modo que si los hechos son como relatas y el vigilante te agredió gratuitamente y además fue detenido por ello, asegúrate de presentar una denuncia ante la Policía Nacional (o autonómica donde la competencia esté transferida), alegando haber sido víctima de una infracción a la Ley de Seguridad Privada por parte del vigilante.
La Ley te concede el derecho a denunciar al vigilante también en vía administrativa:
Artículo 53. Actuaciones de control.
4. Toda persona que tuviera conocimiento de irregularidades cometidas en el ámbito de la seguridad privada podrá denunciarlas ante las autoridades o funcionarios competentes, a efectos del posible ejercicio de las actuaciones de control y sanción correspondientes.