Depende de que quieras consultar (indemnización, condena a culpable,...), probablemente este sea el foro adecuado, pero debería de explicar un poco más.
Mi hijo se encontraba en la calle jugando, mientras mi mujer y yo comprabamos, por lo visto, no lo se, mi hijo le dijo algo a otro niño y al momento, bajo el padre (42 años) y le pego a mi hijo 2 puñetazos. a mi me pidio disculpas delante de la policia, diciendome que de lo unico que no se arrepentia era de defender a su hijo, acosta de propinarle a mi hijo 2 bueños puñetazos, y lo denuncie, con parte de lesiones. ¿ A este "Señor" que condena le podrian imponer?
¿ Mi hijo tiene derecho a ser indemnizado?
Gracias.
Su hijo ha sido víctima de un delito o falta de lesiones (dependiendo del alcance de las mismas).
Tiene derecho a indemnización y el agresor una vez juzgado deberá afrontar tal indemnización además de la pena que le sea impuesta por el delito o falta cometido.
Atentamente.
Juan Manuel, para concretar si es delito o falta, como dice el compañero KEKO, y con ello aproximar (aunque solo fuere un poco) una posible condena, haría falta saber las lesiones sufridas por su hijo, si existe parte facultativo, si necesitó una segunda asistencia, etc...
Por que no averiguar tambien, en que consistio lo que su hijo le dijo al otro.
Que conste que con esto no intento decir que este justificado lo de los dos puñetazos, y mucho menos de alguien con 42 años, sobre un menor de 13 años. Pero seria conveniente tambien "corregir" adecuadamente lo dicho por su hijo.
Esta es la edad, donde un padre tiene que empezar a corregir determinadas pautas de comportamiento, a fin de que en el futuro el tema no "vaya a mayores".
Y perdon si mi intervencion puede molestar a alguien.
Mi hijo "supuestamente" no le dijo nada grave al otro niño, con esto no digo que realmente sea asi...Pero le costaba muy poco llamar a mi casa y explicarme lo sucedido, el le dijo a la policia que mi hijo acosaba al suyo todos los dias en la calle, y que se limito a defender a su hijo,propinando a mi hijo sendos puñetazos, y yo tengo que decir que mi hijo no es un santo, pero tampoco es un callejero, puesto que solo baja a la calle los viernes y sabados en mi propia calle, lo veo y vigilo desde mi balcon, y hasta las 20'30.
Mi hijo desde ese dia no baja a la calle si no es conmigo o con mi mujer.
La agresion fueron esos 2 puñetazos, y no necesitó asistencia despues, y tambien tengo el parte facultativo.
y si realmente existe ese acoso al que el hace referencia, ¿por que no lo denuncio? ¿sabiendo donde vivo, ya que nos conocemos que es lo mas gracioso, por que no se puso en mi conocimiento? De esta manera, su hijo se habria librado del suspuesto acoso, mi hijo de los 2 puñetazos y el de la demanda...
Por cierto Lavo... no creo que moleste esa intervencion, realmente es lo que hay que hacer en estos casos, por eso mi hijo, esta castigado y solo baja a la calle con nosotros, hasta que se aclare y se demuestre si hay o no hay acoso. No quiero delincuentes juveniles por hijos...te lo aseguro.
Yo en mi casa ya he tomado mis medidas.
Si no necesitó ninguna "segunda atención", el hecho se considerará como una falta de lesiones.
Probablemente este "señor" tenga que pagar una multa, y no excesiva por cierto. En cuanto a indemnización, si tienes un parte facultativo, puedes reclamar algo, pero poco, porque es poco lo que se puede reparar (sólo ha habido lesiones leves), salvo que puedas demostrar que el niño ha sufrido daños psicológicos por ello.
Suerte Juan Manuel, tu actitud además me parece estupenda.
Ya tengo la fecha del juicio de la agresion de mi hijo, el proximo marzo.
Por cierto, no hay señales del supuesto acoso al otro niño. ¿No deberia haberme llegado esa denuncia contra mi hijo? ¿No será que al final, no existe ese "acoso"?
No se, ya os ire diciendo.
Saludos a todos.
Por cierto, no pretendro sacarle dinero al agresor de mi hijo...solamente defiendo que a un menor no se le debe agredir, para razonar y castigar (sin violencia), ya estamos los padre.
Solo intervenir en el tema para alabar la mesura tanto de Lavo, del padre del menor, como de otros intervinientes.
Evidentemente estos foros son de Derecho pero también podremos sacar otras enseñanzas y como trabajo en estos temas y he visto mucho de mentiras de menores a sus papas, de ellos que se le creen todo y de que luego, al cabo de los años los padres terminan diciendo que ya no hay nada que hacer, que no pueden, por esos ante cuestiones de este tipo hay que intentar indagar toda la verdad y hacer un seguimiento al menor cuando surge un problema, pues ellos, son menores pero no son tontos. Les digo más, hay niños de doce años hoy día, que son más listos que nosotros cuando teníamos veintidós y esos que yo no soy muy viejo.
Evidentemente el comportamiento del señor que pega al menor solo estaría "justificados", cuando han resultado inútiles todas las gestiones ante los padres del menor y su hijo sigue recibiendo un trato vejatorio y por supuesto, cansado ya de denunciarlo ante las autoridades que tampoco hicieran nada.
Les puedo contar un caso que ocurrió a un hijo mío que fue agredido por otro menor, y se denunció. Al llegar al juzgado y conocer a los padres, maestros, se decidió retirar la denuncia y así se hizo, aún habiéndonos enterado de que su niñito eran un matoncito. Pues mi sorpresa me la llevo cuando me encuentro otro día a los padres y yo pensando que iban a ser amigos mios, agradecidos, y lo que recibí fue el desdén de volverme la cara.
Saludos cordiales
Está claro que haya hecho lo que haya hecho el niño de Juan manuel no debería ni plantearse, ni mencionarse, lo que provocó que este señor le pegara dos puñetazos.
Os lo preguntaríais en un caso de violencia doméstica? qué hiciste para que tu marido te tuviera que pegar! algo habrías hecho para que tuvieran que corregirte!
Lo siento pero el tema de pegar a menores me toca muy de cerca y sí que me indigna un poco el trato que se le suele dar. Estoy convencida que de aquí a unos años pegar a un niño para "corregirle" se considerará delito, igual que antes era normal pegar a la mujer y,por suerte, ya no.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (19.9.2005):
Si desgraciadamente en tiempos pasados se pensó que un castigo físico podía quedar incluido en este derecho, hoy día las cosas han cambiado y todos los profesionales están de acuerdo en que los castigos físicos no son pedagógicos y sólo sirven para extender y perpetuar conductas violentas. Precisamente para erradicar las consecuencias de estos antecedentes nos hemos visto obligados en nuestra sociedad actual a legislar introduciendo en la recientemente aprobada LO 1/2004 ( RCL 2004, 2661 y RCL 2005, 735) de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género disposiciones como el art. 4.2 que establece que la educación tanto infantil como primaria contribuirá al aprendizaje y desarrollo de la resolución pacífica de los conflictos, lo que se contradice abiertamente con el derecho que invoca el apelante.
Finalmente, es también dudoso que un derecho que ha sido atribuido exclusivamente por la Ley a los padres y tutores pueda entenderse delegado de forma tácita y con el mismo contenido a favor de los educadores, cuando los sujetos y la relación que les une con el menor es completamente distinta y, especialmente, cuando estos últimos tienen una preparación y unos conocimientos para educar y corregir a los menores con los procedimientos y técnicas estudiados y establecidos por las ciencias pedagógicas, siendo coincidentes todas ellas en la exclusión del castigo físico.
A lo dicho hay que añadir que en este caso concreto ni siquiera concurren los requisitos que la doctrina ha desarrollado como exigible para aplicar la eximente invocada y que el apelante enumera.
Dejando aparte la existencia o no de este derecho que antes ya se ha rechazado, la corta edad del menor, seis años, hace de difícil comprensión que pueda sostenerse que golpearte sea necesario, proporcional y adecuado para su educación. En este punto merece especial reproche la valoración que hace el recurrente sobre el superior interés que representa la educación del menor que debe anteponerse incluso a su integridad física cuando no ya para el menor infractor, ni siquiera para el adulto, el Código Penal prevé castigos físicos que están erradicados por la Constitución ( RCL 1978, 2836) y todas los tratados internacionales por inhumanos y degradantes. También la LO 10/2002 de 23 de diciembre ( RCL 2002, 3012) de Calidad de la Educación, reconoce en su art. 2.2 c) el derecho básico del alumno a que se respete su integridad y dignidad personales. Tal pronunciamiento, pues, es incompatible con que se sostenga que la educación del menor justifica la lesión de su integridad física.
Tampoco está presente en este caso la adecuada proporcionalidad y parece que existe una evidente extralimitación en la supuesta corrección pues ni la actuación del menor, cantar una canción, su edad y la diferencia física entre un adulto y un niño tan pequeño pueden justificar una acción como dar una patada o golpear llegando a causar una lesión.
Hola a tod@s...
Hoy he tenido el jucio de mi hijo, el muy..., le ha dicho al fiscal que actuo como cualquier padre haria en su situacion. Pero el Fiscal le ha cerrado la boca, y le ha dejado bien claro, que nada justifica la agresion a un menor sea cual fuere la causa. No se ha provado el acoso.
Lo han condenado a una multa de 180€ y a 50€ para mi hijo.
El Sr en cuestion, dado que vivmos a escasisimos metros, se ha limitado, a una vez fuera del Juzgado, a decirme que me preparara que ya habia salido el juicio y no se ha terminado, que ve a mis hijos todos los dias cuando vienen del instituto,...
Tengo panico por mis hijos, deberia solicitar una orden de alejamiento para ellos?
Que alguien me informe por favor...
Gracias
Siento no haberle podido contestar antes, también siento que en relación a la solicitud de orden de alejamiento, por desconocimiento, no puedo ayudarle.
De cualquier forma si viven a escasos metros, difícil veo esa aplicación. De cualquier forma podría consultar en el mismo juzgado.
De paso, aprovecho para subir de nuevo el post, por si alguno de los expertos del foro se anima a ayudar.
Saludos y suerte.
Pd: Hay que valorar, pues todos los casos son distintos, pero, por si le sirve de algo, y eso si se lo digo por experiencia, en la mayoría de los casos estas "palabras" suelen quedarse en fanfarronadas, es el "derecho al pataleo" del condenado.
En este caso concreto, creo y salvo mejor opinión, que el padre agresor, pudiera estar cometiendo una infracción penal de amenaza, dependiendo de la entidad e intención de la misma, pudiera estar tipificada en el Art. 169 ó 620 del código penal, como delito o falta respectivamente. Puede ser productor del cabreo por la sentencia. Éste por la cuenta que le trae se lo pensará, ya tiene un antecedente. De todas formas si el padre sigue obstinadamente en las amenzas y llevarlas a cabo, podrías presentar denuncia ante la Policía.
Esto es impresiopnante, lo han absuelto.
Que pasa que podemos ir pegando a los niños por la calle o que?
la sentencia dice textualmente: "...Que el menor fuese o motivase el acaloramiento logico de un padre de que se estan burlando de su hijo, por lo que tales cuestiones deben ser resueltas con educacion y al margen de los tribunales de justicia...".
Y yo que se supone que debo hacer ahora, partirle la cara a este "señor"???
yo no soy agresivo, pero esque vamos, estoy que hecho chispas.
Gracias.
Absolutamente increible.
Una agresión a un menor se soluciona al margen de los tribunales.
Y ese señor estara tan satisfecho y el juez también. No tiene lógica.
REcurre inmediatamente esa sentencia.