¿Es posible que se proceda a la agregación de dos fincas una de las cuales no está inscrita en el Registro de la Propiedad?
En caso de que se proceda a dicha agregación y luego se segreguen las fincas para la obtención de parcelas aptas para edificar, ¿sería posible impugnar esa situación por defecto en la agregación inicial?
hay muchas fincas que no están inscritas en el Registro, y no por ello son de propiedad y/o disfrute ilegítimos
una finca no inscrita puede inscribirse
una finca inscrita en otro tiempo y sobre la que se ha producido la interrupción del tracto sucesivo, no podrá inscribirse hasta reanudarlo (en general a través de un expediente de dominio)
es posible agrupar fincas inscritas y no inscritas, pero, si unas están inscritas y otras no, sólo podrá inscribirse la agrupación cuando las no inscritas sean inscribibles
es posible segregar fincas al margen de que la finca matriz (en este caso la resultante de la agrupación) esté inscrita o no ... pero, sólo podrán inscribirse las fincas segregadas si la finca matriz (en este caso la resultante de la agrupación) está inscrita, o si la finca matriz (y en este caso cada una de las de la agrupación) nunca estuvo inscrita
Muchísimas gracias jecc por responder a mi pregunta.
Tenía claro lo relativo a la posibilidad de inscribir fincas..., pero en cuanto a la agrupación y segregación, estaba más que perdida!!
En el caso que me ocupa, se agrupan dos fincas, una inscrita y otra no inscrita. Una vez obtenida esta finca matriz, se procede a la segregación y se obtienen tres parcelas, y dichas fincas segregadas acceden al registro de la propiedad...
Según lo que tú me comentabas, la segregación se puede inscribir si la finca matriz (resultante de la agrupación) estaba inscrita...(pero en este caso no estaban ambas fincas, sino sólo una de ellas).
Atendiendo a tu mensaje..., yo entiendo que la inscripción de las fincas segregadas no es correcta.
¿HAY ALGÚN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA IMPUGNARLA?