Estimado PpBb: vivimos en lugares distintos y los que aplican las leyes tienen, sin duda, percepciones distintas, pero yo desearía que lo que vd. dice fuera cierto en esta tierra, o al menos en las instancias que piso. Pero no es así.
En el tema infracciones de tráfico no hay nada que hacer. Si el agente se ratifica cuando contesta las debidas alegaciones realizadas por el ciudadano no hay forma humana de que el ayuntamiento o la Generalitat valoren las pruebas que se aportan (muchas veces de peso y que demuestran documentalmente que el agente está en error, por ejemplo fotos o vídeos que muestran que una señal está tapada por un frondoso árbol). En parecidos términos, aunque no tan extremos como en lo administrativo, ocurre en sede judicial. Basta que los agentes presenten su atestado para que los ciudadanos acusados tengan que tratar de probar como sea que no sucedieron las cosas como las relatan, lo cual invierte la presunción de inocencia. No es la cosa pública la que prueba, sino el acusado el que debe demostrar que no es culpable. Aunque lo cierto es que hay formas de "liquidar" muchos atestados, sobre todo aquellos mal elaborados. Por aquí se suele decir en ciertos ámbitos legales, y no les falta razón, que lo peor que se puede encontrar un letrado es un atestado bien elaborado y fundamentado. Afortunadamente para muchos kakos, y desgraciadamente para la sociedad, muchos atestados siguen teniendo grandes carencias. Sé que esto no gustará, pero así lo veo y así lo digo (por supuesto, no son la mayoría, pero siguen siendo demasiados). Las formas de liquidar determinados atestados me las reservo por motivos obvios.
Las deficiencias policiales las sufrimos todos los ciudadanos, igual que los aciertos y sus frutos, pues redundan en beneficio de la colectividad.
Aunque no sirva para identificarlo la foto, por lo que usted me dice, Pato, sé que sí la puedo entregar como aportación para que físicamente conozcan al individuo. Al menos una vez presentada la denuncia podrán ir allí y si le ven, la patrulla en particular sabrá quien es el tío, a efectos de investigación ¿me equivoco?.
Lo que pasa que si digo que estaba realizando una actividad prohibida sin la acreditación correspondiente tendría que asegurarme que efectivamente no está acreditado ¿no?, bueno, diré que está realizando una actividad prohibida restringida únicamente a los vigilantes de seguridad privados, como ud. apunta, y que ellos hagan lo que crean necesario. GRACIAS.
Sabe Vd. amigo DP que cuando le refería esa "presunción de veracidad" me refería a esa inclinación leve de la balanza que Vd. señala, que no, que no...que antes sí, pero ahora no...Eso quisiera.
Sr. Luís M. Si quiere identificar a esa persona, mucho mejor que presentarse ante la policía y enseñarles su foto, lo cual no lo identifica en absoluto (eso sólo facilita saber cómo es físicamente) es indicarles a los policías, cuando tenga cerca al individuo, quien es exactamente, para que ellos lo identifiquen. Identificarlo es conocer todos sus datos de identidad, no su cara.
Le recomiendo, si está resuelto a tomar alguna iniciativa y denunciar, que haga lo que le dije en mi primera intervención de 27-01-06. Cuando hable con los policías le recomiendo que les diga que también va a denunciar que está realizando una actividad prohibida, restringida únicamente a los vigilantes de seguridad privados, para que ellos aprecien también esta circunstancia y reflejen en su informe qué actividad estaba realizando.
Ya le digo, esto último va a ser difícil demostrarlo, a no ser que los policías le dediquen un poco de tiempo.
En cualquier caso, ánimo, denúncielo todo. Lo identificarán y, con un poco de suerte, con sus testimonios, puede que le den "un tirón de orejas".
Un saludo.
A ver si me exlico.
La foto es simplemente para ir a la policía y decir este fue el tipo en cuestión, eso lo primero, para nada más.
Segundo, usted opina que con que lo sancionaran por ejercer esas funciones sin la acreditación no redundaría en mi favor y yo no creo que sea cierto, redunda en mi favor porque las agresiones serían producidas, para empezar, por un sujeto haciendo las funciones para las que no está autorizado, en el ejercicio de las mismas, y, con eso ya es suficiente. No sería lo mismo si estuviera haciendo funciones de médico en un hospital siendo sólo enfermero y luego trabajando en un local me agrediese, entonces me daría igual esa sanción, pero me agredió en el momento que se tomó unas licencias para los que no está autorizado. Nada más. Por otro lado, si hay otro parte de lesiones, que se atenga a más problemas. Y lo dicho la foto es sólo para lo que apùnto al principio y para decirle a un policía: -ha sido éste-, sí vale. Gracias a todos. Pato muchas gracias de nuevo, no entraré en el tema de hablar con seguridad privada ni nada. Haré lo que ud. me aconsejó, me parece muy bien.
Sr. José Luis, es libre de hacer lo que estime conveniente para sus intereses. De todas formas, el hecho de que el establecimiento, y el propio portero, sea sancionado por la nomativa de seguridad privada no redundará en beneficio alguno para usted. Eso no probará que fue lesionado por él ni se fijará indemnización alguna que pueda cobrar. Lo único que le quedará es la satisfacción (¿?) de haber "jodido" al agresor, si realmente al final sale perjudicado en algo (cosa evitable muchas veces).
Respecto a la facilidad con la que ve la operativa comentada pues puede ser. Obviamente no hacen falta artilugios con tecnología punta para tomar ese tipo de imágenes. Pero, desde luego, sí que hay que tener presente que es de noche, etc. Y olvídese de acreditar nada con 1 imagen (ó varias en el mismo momento) y tenga mucho cuidado con eso de acercarse para tomarla, porque si le ven probablemente sumará otro parte de lesiones.
Suerte en el intento.
¡Por cierto!. En relación con su pregunta del tiempo que tiene para poner la denuncia, en cuanto a las lesiones que sufrió, dependerá de la entidad de las mismas. Si hablamos de una falta de lesiones (art. 617 CP) el plazo de prescripción de las faltas es de seis meses (art. 131.2 CP).
Un saludo.
Sr. Luís M. No sé si es tan sencillo de que una denuncia por este tipo de conductas es tan fácilmente demostrable. No sé si se exige una cierta continuidad en el tiempo realizando dicha actividad, por ejemplo.
Como le dije, opino que entrar en dispendios económicos por el motivo por ud. comentado me parece exagerado, me, claro, eso es algo muy personal que cada cual debe valorar.
Yo ya le dije lo que haría.
Si me lo permite, le sugiero que llame a un teléfono de información del Cuerpo Nacional de Policía y, si tiene tanto interés, solicite la dirección y el teléfono del Grupo de Seguridad Privada de dicho cuerpo policial en su localidad, y que se ponga en contacto con ellos y le asesoren sobre lo que puede hacer y qué pruebas necesitan ellos para incoar un expediente sancionador al establecimiento en cuestión y a dicha persona por la actividad que realiza.
Si le soy sincero, no creo que sea suficiente con echar unas simples fotos al susodicho en la puerta del local. Sería mejor que un detective privado (lo cual le supone un coste económico) o un agente de la autoridad atestiguase que dicho individuo está realizando determinadas actividades en el lugar e informase de las mismas o, incluso, levantase acta en el lugar.
Lo dicho, llame y pregunte, a ver qué le dicen los compañeros de policía de su ciudad.
Sinceramente, me parece un exceso contratar a un detective, una cosa es denunciar y otra ya desembolsar un "pastón" por este tema. No necesito ni conectar en mi coche una cámara, ni objetivo especial ni nada de eso, por favor...
Me acerco al lugar con cámara digital, por ejemplo, me oculto donde pueda observarlo y cogerlo en la puerta y disparo, así de sencillo. No necesito tanta tecnología. Gracias de todas formas, pero para este caso, con todo el respeto, no creo que necesite a un detective, como le digo. Me parece, como digo antes, una simple exageración. Gracias de todas formas.
Amigo Luis M. yo le aconsejaría que contratara los servicios de un profesional de la investigación privada por varias razones:
1)- Posee la tecnología adecuada para cada caso, que sabe utilizar (cómo filma vd. en un lugar separado por la noche? sabe conectar una cámara en un coche? qué tipo de cámara?, objetivo?, luminosidad? ...)
2)- Conoce su trabajo y sabe cómo obtener las debidas pruebas de forma que sean lo más utiles que quepa (no se trata sólo de ir y grabar al sujeto, hay que hacer otras cosas además, y varios días pues 1 día no acredita nada)
3)- Judicialmente el detective se identifica con su nº de habilitación y aporta un informe que hay que saber elaborar (no se trata sólo de dejar la cinta en el juzgado y punto). Al ser una actividad reglada legalmente tiene un plus de profesionalidad que los juzgados le conceden, además de que el informe debe someterse en la fase de juicio oral a la contradicción, inmediación y publicidad, lo que implica que la parte contraria va a formular preguntas incisivas que si no se está preparado se van a contestar mal (si se contestan), con el riesgo que corre de que la prueba no sirva para nada.
4)- La estrategia procesal es conveniente que la preparen el detective y el abogado, junto con el cliente, vd, desde luego.
5)- Deseo aclararle que los detectives no son baratos, pero que un servicio "a piñon fijo" como el suyo no supone un dispendio económico desorbitado, ni mucho menos.
Ahora bien, usted decide y hará lo que desee. Creáme que a mí me es indiferente lo que haga, contrate o no, pero me veo en la necesidad de asesorarle convenientemente en un tema que conozco bien. He visto a muchos particulares ahorrarse un dinero, que luego han pagado multiplicado por 10 si la cosa tenía arreglo, que la mayoría de veces no lo tenía.
Sólo le deseo lo mejor, haga lo que haga.
PD: para los desinformados: no vean aquí venta o publicidad personal de nada porque además de no la hay no la aceptaría nunca. Mi participación en el foro sigue siendo desinteresada.
GRACIAS A TODOS. GRACIAS, PATO.
Pues como les comentaba, yo mismo me personaré y me encargaré de inmortalizarlo en papel y si para probar es preciso que lleve algún instrumento de intercomunicación, además de otras aportaciones, para empezar este individuo sí lo llevaba. Tanto en la puerta cuando nos abrió para que pasáramos como en el momento que me obligó a abandonarlo. Entonces un dato más a mi favor. Por cierto, lo que preguntaba ¿qué tengo que aportar para reclamar el que me haya roto una prenda?, porque la factura de la misma lógicamente ya no la tengo ni ticket. Otra cosa: desde que ocurrieron los hechos ¿qué plazo tengo para la formulación de la denuncia?. Gracias.
Estimado PpBb, dije exactamente: "... presunción de veracidad que poseen ciertas declaraciones de los miembros de los CFS ...", lo cual viene referido exclusivamente a lo que establece el RD 320/1994, de 25/2, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento .. en materia de tráfico, el cual dice en su art. 14: Presunción de veracidad de las denuncias cursadas por los agentes .. "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados".
Pero al margen del tipo anterior, no me dirá que los jueces valoran igual lo que redacta o dice un agente a si lo hace un particular. La balanza se inclina, aunque sea muy poco.
Ya sabe usted que en determinados aspectos soy muy crítico con la posición jurídica de la que gozan los funcionarios policiales, lo que no significa que muchas veces dicha situación no implique consecuencias negativas, en ocasiones muy graves a nivel personal.
Saludos
Que le gusta al amigo DP hablar de esa "presunción de veracidad" de los agentes de la autoridad...sin volver a lo mismo, a mí, de verdad, me gustaría conocerla de sobras.
Un saludo.
Muchas gracias por su puntualización, Sr. DP. Tiene ud. razón, también incurre en responsabilidad el particular que realiza funciones de seguridad sin estar habilitado legalmente para ello.
Pero, Sr. Luís M. No es tan fácil demostrar que esa persona estaba realizando funciones de seguridad. No basta con que esté en la puerta regulando el acceso, por ejemplo, por razones de vestimenta.
Para que su conducta sea sancionable debe requerir la documentación a las personas, o solicitar que le enseñen el contenido de los bolsos o bolsillos, etc. Otro indicio de que está realizando funciones de seguridad sería que llevase intercomunicadores en la oreja, etc. Pero todo eso, si lo dice un agente de la autoridad o un detective privado es mucho mejor, como muy bien dice mi compañero de foro.
Para finalizar, ya que me pide mi consejo, éste es que ponga la denuncia (adjuntando el informe médico), refiriendo todo lo ocurrido (incluída la rotura de su prenda de vestir y el valor de los daños), y que espere a que la justicia realice su labor. Difícilmente recibirá ninguna indemnización, pero tampoco supondrá coste alguno para ud., y dicha persona es posible que reciba su escarmiento. Cualquier otra cosa ya supone entrar en gastos.
Un saludo a todos.
En relación a lo dicho por el Sr. Pato, excelente exposición precisa y detallada, sólo añadir que en relación a la vulneración de lo establecido en la Ley 23/1992 de Seg. Privada también incurre en responsabilidad (grave) el propio individuo que realiza esas funciones sin poseer habilitación alguna (art. 23: El personal que desempeñe funciones de seg. privada podrá incurrir en las siguientes infracciones: 1. Infracciones muy graves:
a) La prestación de servicios de seg. a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria)
Asimismo, los jueces no valoran de igual forma unos determinados hechos según quién realice la aportación del material probatorio. No es lo mismo que lo aporte un particular que un profesional de la investigación privada, formado y habilitado legalmente. Los órganos judiciales otorgan un cierto plus de exactitud y verosimilitud a los informes aportados por los detectives privados en "detrimento" del resto de ciudadanos (salvando las distancias, por supuesto, es algo parecido a la presunción de veracidad que poseen ciertas declaraciones de los miembros de los CFS, y que éstos conocen de sobras y mejor que yo).
Sin más que añadir, suscribo totalmente lo dicho por vd. en su mensaje anterior.
Saludos
Sr. Luís M., siento haberle llevado a confusión, pero me parece que piensa que soy abogado, y no es así. Soy funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y, por lo tanto, le aconsejo que se tome mis comentarios teniendo en cuenta este último extremo. Por otro lado, siento no cumplir tampoco sus espectativas en relación a mi residencia, puesto que vivo lejos de Madrid.
Si quiere asesoramiento de un profesional de la abogacía debería dirigirse al Colegio de Abogados de Madrid y exponer allí su problema.
No obstante, me consta que en este foro sí hay algunos abogados que seguramente pueden darle una información adecuada en relación a la pertinencia o no de personarse como acusación particular en el proceso para reclamar daños y perjuicios por los hechos acaecidos.
Mi opinión es que no le compensan los gastos que ello le supone, pero es sólo mi opinión como le digo. Poniendo la denuncia (que es gratuita), y adjuntando a ella el parte de lesiones, y declarando en el acto del juicio oral ud. y sus testigos, hay posibilidades de que den, como dijo antes "un tirón de orejas" al autor del hecho.
En cuanto a la sanción por emplear a personas en funciones de seguridad que no reúnen los requisitos legales al efecto, dicha sanción recaería, a ni entender, en la empresa o establecimiento en cuestión. Pero eso deberían denunciarlo los agentes de policía, a través del grupo de Seguridad Privada de la Comisaría de Policía correspondiente.
Le cito otra vez la Ley de Seguridad Privada:
Art. 24.3: "Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE INFRACCIÓN LEVE LA CONTRATACIÓN O UTILIZACIÓN DE PERSONAL DE SEGURIDAD, EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS."
Art. 28: "Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el art. 24 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
...c) Por infracciones leves, multas de hasta 50.000 pesetas (entiendo que ahora 300 euros).
Una preguntita.
Para reclamar daños por lesiones hay que aportar el parte médico de lesiones. Si quiero reclamar por alguna prenda de vestir que durante el forcejeo me han roto, ¿qué tengo que hacer?. Pato ¿está usted en Madrid? porque podría interesarme su asesoramiento en persona. Gracias.
Lo que le han dicho el resto de compañeros de foro es cierto, en el sentido de que una falta de lesiones tiene una sanción muy leve (si son esas las lesiones que ha tenido, que no lo sé).
En todo caso está en su derecho a interponer la correspondiente denuncia por lo ocurrido, aportando el parte médico donde se refieren sus lesiones, y sería interesante identificar, si no lo hizo ya la policía, al autor del hecho. Para ello, con volver al lugar otro día e intentar localizarlo sería suficiente. Si lo localiza debería llamar a la policía sin decirle nada a él, y cuando se personasen las fuerzas del orden, explicarles lo ocurrido e indicarles de quién se trata para que lo identifiquen.
En cuanto al tema de que esté ejerciendo funciones de seguridad, eso es más difícil de demostrar. Sería bueno que tuviese más testimonios, y no estoy seguro de si una filmación en vídeo sería aceptada por el juez.
No sé si algún compañero de foro puede aportarle más datos al respecto.
Un saludo.
Gracias Pato.
Muchas gracias, en serio, por su respuesta y asesoramiento puesto que gracias a usted puedo dar más datos a la policía a los que yo no daba importancia, por ejemplo diré que actuó de ese modo echándome como si fuera agente de seguridad, pero, importante, que no vestía ningún uniforme, para que conste. Además, este sujeto cuando entramos estaba en la puerta haciendo las veces de portero, digamos, con lo que puedo acudir otro día e inmortalizarlo en la puerta del local y presentarlo luego junto a la denuncia. Muchas gracias de nuevo, ha sido la ayuda que más me aporta con diferencia. Al menos ahora puedo saber que es muy posible que me den la razón puesto que de no demostrarse que fuí agredido por el tipo al menos pueden dármela por haberme puesto en la calle. Entiendo que me recomienda hacer la denuncia ¿es así?. Gracias.
Por cierto, Sr. Luís M., no es obligado que la policía le enseñe el atestado. Es más, está prohibido que hagan público su contenido, incluso a las víctimas.
Un saludo.