Resulta que en mi empresa a la hora de dar vacaciones encuentro un agravio. Somos 2 personas que nos dan ahora las vacaciones de invierno (15 días) y primero las disfruta mi compañero el cual plega el 29 (viernes) y debe volver el 17 de noviembre (16 días contando que el 1er. fin de semana no cuenta) y yo plego el 19 de noviembre y debo volver 7 de diciembre (15 días).
Pregunto el porque mi compañero tiene 16 días y me comenta mi encargado que como el 1 de noviembre es festivo (da igual que sea lunes como si hubiese sido miércoles) le pertenece 1 día más para no perder ese festivo y mi pregunta es si eso es cierto, ya que si es así es un agravio porque yo podría pedir la vacaciones la 1ª quincena de diciembre donde el día 6 y el 8 son festivos y así disfrutaría de 17 días en vez de 15.
Gracias por vuestras respuestas
Si el convenio establece los dias de vacaciones en dias laborables, esta bien hecho asi. Ahora, en cuanto a ti, si te dejan cogerlas en diciembre....pues adelante.