Mi duda es la siguiente: Trabajo en una empresa de gran tamaño, estoy en mantenimiento y a turnos rotativos de Mañanas, Tardes y Noches, somos cinco empleados de la misma profesión realizando las mismas tareas y funciones, uno trabaja de Mañanas, otro trabaja de Tardes y otro trabaja de Noches, los dos restantes están descansando o de Vacación, tengo cuatro compañeros que les abonan mensualmente un plus de coordinador o de jefe de equipo, a pesar de que el equipo es individual, no hay más que una persona de esta profesión o gremio y a mí no me abonan este plus. Se puede calificar como agravio comparativo al realizar las mismas funciones. Se podría denunciar el caso y reclamar ese plus??
Pues depende, hemos de saber si estos trabajadores lo tienen adquirido porque en su momento si ejercieron como jefes de equipo en otro servicio y actualmente por reducirse platilla no tienen personal a su cargo pero la categoría no se la pueden suprimir.
Por otra parte tb en su momento pudieron conseguir se les pusiese esa categoría y usted entro mas tarde, es decir que sea el último en haber entrado.
Lo único qe tenemos claro es que ellos tienen esa categoría y usted no por lo que ellos cobran un plus por esa categoría y usted no puede sentirse agraviado porque no la tiene.
SMO
Por eso no he querido abrir uno nuevo y he querido seguir por este hilo porque me gustaría saber las opciones que hay en un tema similar.
Ya que este ha quedado un poco estancado os expongo uno nuevo.
Hace un par de años, entré con dos compañeros a trabajar a una empresa de prácticas la cuál nos hizo indefinidos en septiembre del año pasado.
Debido a la nueva dirección de empresa, se ha introducido un calendario laboral de 4/2,4/2,4/4. Entrar a esta turnística era voluntario, y mis dos compañeros decidieron entrar.
Yo por cuestiones personales me negué a entrar, y resulta, que a estos dos compañeros que entraron, les han ascendido de categoría y a mi no desempeñando la misma tarea, y con los mismos títulos.
La semana pasada pedí igualdad en cuanto a la categoría, pero me dejaron caer que como no elegí esa turnística, ajo y agua.
¿Qué puedo hacer?
¿Se considera agravio comparativo?
Gracias de antemano.
Un saludo!
En primer lugar aclarar que como anónimo no respondió ni dio mas señales de vida pues no se prosiguió con la consulta es que ahora al releerme entiendo la respuesta que he dado pero con ella no quise decir que no tendría dcho a reclamar por eso que el consultante entiende por agravio comparativo, con esto quiero decir que es probable que lo sea lo que ocurre es que hay que enfocar bien el tema y ver posibles diferencias para valorar porque a uno se le da y a otro no.
Daedalus, si tuviese la suerte de que ante una demanda declarasen que no le ascienden porque se negó a realizar turnos si habría agravio comparativo pero el problema y sobre todo en la empresa privada, es que los ascensos di no vienen estipulados en el convenio y quedan a libre albedrío de la empresa se excusan en que son puestos de confianza y estos los otorga la dirección a quien ellos les de mas confianza. Es por ello que en un juicio no van a cometer la torpeza de decir que no le ascienden porque usted se negó a la turnicidad, por cierto esa turnicidad tuvo que tener reflejo en la nomina ya que no es lo mismo trabajar a un turno estable que a uno rotatorio.
Ojo no tiene nada que ver una categoría o ascenso con cobrar mas por entrar en un régimen de turnos de trabajo si esa subida es por estar a turnos no seria agravio comparativo, seria la misma situación de quien hace guardas estas pueden ser voluntarias y se cobra por esa disponibilidad quien no este disponible no hace guardias y claro esta tampoco las cibra
La subida de sueldo es entendible ya que por la turnística que desempeñan, por ley, les pertenece un aumento de un 22% mínimo o algo así.
Lo que denuncio, desde mi punto de vista, es ese aumento de categoría si no desempeñan labores distintas a las que yo realizo y tampoco tienen más titulación ni experiencia que yo.
Si supieramos la actividad, convenio y provincia podríamos mirar si existen requisitos para el ascenso pero como no dice nada...ya le he dicho que para la Admon suelen mediar sistemas de puntuación y meritocracia y aun así enchufan a quien les da la gana así que en una empresa privada hacen lo que les da la gana simplemente con atender a que ciertos cargos son de confianza y entonces quedan al criterio del jefecillo de turno, es por eso que para que un juez vea agravio comparativo tendría que ser que en el juicio se les escapase que ellos ascienden por aceptar los turnos cosa que ya compensa el convenio con esa mejora salarial. No digo que no sea agravio comparativo lo que digo es que es muy difícil demostrarlo
Mi duda es sobre el posible agravio comparativo, por eso sigo el hilo de este tema.
En nuestra empresa han incorporado hace poco el trabajo desde casa de forma corporativa. Mi responsable trabaja desde otra ciudad, donde hay unas oficinas de la empresa. Estas oficinas se consideran oficinas corporativas y aunque realiza el mismo trabajo que nosotros ,desde las oficinas industriales (porque estamos encima de la fabrica), si ha podido elegir el trabajo desde casa. Sin embargo todo el resto del departamento, que hacemos el mismo trabajo, no podemos elegirlo. Hay muchos otros departamentos en los que ocurre lo mismo: compras tiene gente (incluso del mismo rango) que hace el mismo trabajo en las oficinas de fabrica y en oficinas corporativas y solo han podido elegir el teletrabajo los de "oficina corporativa", donde no hay fabrica. Querría saber si esto podría tratarse de agravio comparativo y si podríamos reclamarlo. Muchas gracias.
Hola tengo una duda a ver si alguien puede ayudarme.
Somos una empresa de gran tamaño. Tenemos varias sedes en España, que realizan funciones similares. Teniendo talleres administración y mas departamentos en cada una de las sedes.
En mi sede están negociando el calendario de trabajo de las personas de "oficina" es decir cualquiera que no esté en el taller. Hay "oficina" en todas las delegaciones.
Sabemos que en otras delegaciones tienen flexibilidad de horario a la hora de entrar y salir, y horario de verano.
Y en la mía no hay manera de conseguirlo la dirección se niega... Solo nos ofrece el mes de agosto porque la empresa prefiere darnos días compensatorios y hacernos puentes ... Pero los trabajadores en asamblea decidimos que preferíamos estar como el resto de delegaciones sin puentes.
Y con el exceso de horas tener un horario de verano más largo... ¿Hay algo que podamos hacer? ¿Es justo que una delegación tenga unos horarios y otra delegación otros realizando funciones similares?