No se explica usted muy bien.
Si usted esta cobrando una serie de pluses, sera por que los mismos se acordaron, y habría que saber en que consiste el acuerdo.
Por lo que dice habido una subrogación... Si ellos los cobraban por acuerdo en la otra empresa, la nueva tiene que respetarlo, pero no por ello pagarselos a los que no fueron subrogados
Posiblemente se basen en prevención y riesgos laborales...No obstante habría que saber de que servicio se trata. Por ejemplo en Metro Eulen hizo historia en el 2009, cuando empezaron a dar botas Magnum, pero no se las dieron a todo el mundo, fue en base a prevención y riesgos laborales, ya que unos vigilantes pueden bajar a la vía y otros no, luego se las dieron a quien quisieron y nadie denuncio. En principio pudiera ser agravio comparativo.
Buenas . Llevo 7 meses en una empresa de seg.privada en la cual hasta este mes me estaban pagando varios complementos. Ahora han decidido que ya no van a pagar más esos complementos solo a los subrogados que están desde que entro la empresa 2 meses antes que yo . Quería saber si se puede denunciar estos?
Gracias
Presumo que pertenece usted al sector de Seguridad Privada, la uniformidad dependiendo del servicio a realizar, es diferente, cono bien dice para salir a exteriores suele ser uniformidad mas de faena, (camisas o camisetas, pantalón de faena, gorra y demás), mientras que para espacios cerrados como centros comerciales por ej. Se utiliza mas una uniformidad mas estética la llamada de bonito ( camisas, cazadora, pantalón de tergal, corbata, incluso sombrero en vez de gorra).
En cuanto a lo que puede hacer, esa uniformidad viene recogida en normativa para el sector. Pero acudiendo a la LPR laborales puede acudir a solicitar una evaluación de riesgos en la que según normativa UNE ES tanto la uniformidad como los EPIs a utilizar sean valorados en esa ER.
Veo difícil que consiga nada ya que los zapatos para superficies cerradas, es lo mas utilizado, salvo que en esas superficies ae manejen cargas ya que entonces deberían utilizar bota con refuerzo protector de dedos anticorte.
En cuanto a la calidad de la prenda, si cumple normativa UNE ES, se puede comprar de cualquier marca, esto no seria agravio comparativo distintos espacios de trabajo comprenden distinta uniformidad
En mi empresa han entregado como material de uniformidad 12 botas marca mágnum y para el resto de trabajadores unos 40 zapatos de marca desconocida y de dudosa calidad, cuando de la marca mágnum existen zapatos, las botas son para personal que realiza su trabajo sentados en un coche y en alguna ocasión salen a una zona de campo, los zapatos se han entregado a trabajadores que están entre 8 y 12 horas de pie y andando para realizar rondas.
Mi pregunta es esta decisión de la empresa en entregar material de distinta calidad se puede considerar agravio comparativo?
Se puede denunciar en la inspección de trabajo la diferencia en la uniformidad?
Gracias por vuestras respuestas.