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Agotamiento IT

2 Comentarios
 
14/03/2005 14:26
Muchisimas gracias Nando, eres de gran ayuda. Un saludo.
14/03/2005 13:48
Beatriz, el tema puede ser controvertido, Yo mismo he debatido en mas de una ocasion sobre él en este foro.

A ver, si sigues la inercia de lo que la norma permite y la S.S. entiende como obligacion de la empresa (pero, insisto, la norma, art. 131 bis 2 LGSS, se limita a decir que "no subsistirá la obligacion de cotizar" no que estes obligado a darlo de baja), lo normal es que comuniques la baja a la S.S. con efecto del dia en que excede del máxmimo de 18 meses de IT. De hecho, hay un motivo especifio: baja código 65 "Agotamiento IT".

Respecto al finiquito, en principio procedería liquidarselo, pero con matices, ya que no necesaramente el trabajador queda totalmente desvinculado de la empresa. De momento habra que esperar a la resolcuion sobre la posible Incapacidad Permanente, que pude tardar, en el mejor de los casos, unas semanas mas. Y áun en el caso de quie se le reconozca la IP, si se considera que puede haber recuperacion, se mantiene la reserva del puesto de trabajo por un periodo de 2 años mas.

En la práctica, entiendo que deberas liquidarle los devengos del mes (posibles complementos de IT) tal vez la prorrata de pagas, en el caso de qque tambien por mejora del convenio las haya seguido devengando. Para las vacaciones, yo me esperaria a conocer la decision del tribunal medico. Si al final le dan de alta y se reincopora se supone que podra acabar disfrutando al menos las que sean del año en curso. Si. por el contrario, ñe reconocen la IP a mi entender no hya nada que pagarle por vacaciones (al menos de que los 18 meses hayan sido ininterrumpidos, pues si bien es cierto que durante la situacion de IT ha seguido devengando vacaciones, si al final causa baja definitivamente de la empresa, queda claro que ha coincidido plenamente el periodo de posible disfrute con la situacioin de IT, y por tanto no le quda ningun periuodo de descanso adicional que haya que compensar.
Un saludo
Agotamiento it
14/03/2005 09:11
¿Que tiene que hacer la Empresa cuando a un trabajador se le da de alta en IT por agontamiento de plazo?
Me imagino que darle de baja en afiliación con ese motivo, pero ¿ y la liquidación?, la parte proporcional de las pagas sí porque según convenio se liquidan pagas estando de IT, pero no se que ocurre con las vacaciones.
Un saludo.