Me encuentro con un problema y tengo dudas.
Mi mujer agotó los 18 meses de IT el pasado 11 de febrero. El 14 de mayo se incorporó al trabajo al heber recibido la denegación de la incapacidad.
La pregunta es: ¿Cuantas vacaciones le corresponden? El tiempo que estuvo de IT durante este año le cuenta para cálculo de vacaciones?
Entiendo que mientras el contrato estuvo suspendido no genere vacaciones, pero por el periodo del 1 de enero al 11 de febrero?
Alguien me puede informar donde puedo buscar normativa al respecto?
Muchas gracias