Me refiero a una vez agotado ese plazo si el medico de cabecera te tiene que dar un alta (de manera burocrática digamoslo así) simplemente por el agotamiento de dicho plazo o por el contrario no hace falta. El trabajador, ya tiene cita para pasar el tribunal medico.
El plazo maximo ahora incluyendo todos los tramites, prorrogas son 24 meses contados a partir de la primera fecha de baja no? En este computo el tiempo de alta que se ha estado trabajando se tiene en cuenta, o son 24 meses y da igual si se ha trabajado o no??
La documentación necesaria para presentar una vez agotada la IT 12 6 es la copia de la primera baja.....y que mas? tambien las copias del alta y la baja de una recaida?? algún otro documento que dé el medico de cabecera agotados los 18 meses??