Hola, hace unos meses mi empresa suspendio mi contrato por agotamiento de IT. Me finiquitaron. Mi medico emitio una nueva baja, puesto que, estaba pendiente de una operacion, pero la empresa no me habia dado de alta cuando esta baja se emitio y la Seguridad Social, alega esto para no proceder a admitirla, por lo que, la mutua, lleva 6 meses sin abonarme nada y mi situacion es la desamparo total, puesto que continuo de baja, me operan este mes, pero no percibo nada.
La empresa se niega a despedirme, y no se si deberia forzar el alta, y haciendolo, cuando me operen, tendrian que darme una nueva baja y esta se me reconoceria.
Tambien quiero saber si, en caso de no incorporarme, la empresa se veria forzada a despedirme y si este tipo de despido por incomparecencia tendria derecho a paro. Gracias
Que la empresa suspendiera tu contrato por agotamiento, no tienes que dejar de cobrar.
El procedimiento es el siguiente:
Tras el agotamiento de la IT (18 meses) , la empresa suspende el contrato, pero se abre de oficio un Expediente de Incapacidad Permanente, en el cual tendrás que pasar por un tribunal médico que dictamina si el motivo de tu Incapacidad es para es IP.
La suspensión de contrato, aunque te finiquiten, no contrae la suspensión de cobro. Cierto es que la empresa deja de pagarte, pero tienes que solicitar el pago directo al INSS y es el que te irá pagando hasta que haya una resolución de tu IT.
Buenas tardes.
En Abril también me suspendieron el contrato por agotamiento de IT (tengo el expediente de IP en trámite). Pero resulta wue hasta ayer la empresa no me notificar que tengo una liquidación por la parte proporcional de la paga de verano.
He preguntado por las vacaciones no disfrutadas (2018, 2019 y parte de éste) y la Asesoría de la empresa me ndica que no procede su abono porque me encuentro en suspensión del contrato y que al no haber trabajado están perdidas.
¿Esto es realmente así, o por contra tienen que pagarlas?. No tiene sentido, cómo las voy a disfrutar si estoy en IT....
De verdad, te leo y me enciendo de lo sinvergüenzas que son alguna empresas, incluida la que yo trabajo, que voy detrás de ellos con denuncias y juicios por todos lados.
Te están mintiendo, aunque te hayan suspendido el contrato por agotamiento, las vacaciones generadas antes de suspensión de contrato, son tuyas.
Muchas empresas, al pasar los 18 meses, prefieren no liquidar o el trabajador no quiere liquidar (yo lo hice así), porque si me daban el alta, pues tenía derecho a mis vacaciones antes de reincorporarme a trabajar...En cambio, otras liquidan y en tu caso, lo tendrías que haber hecho, ya que la ley dice: " El trabajador puede disfrutar las vacaciones una vez finalice su I.T. y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado".
Qué quiere decir esto?? Primero, que tú no has terminado la IT (ya que lo que tenemos ahora es una propuesta de Incapacidad Permanente, mientras no haya resolución, estamos de IT, lo único es que no se cotiza). Segundo, pues que las vacaciones del año 2018, ya han pasado los 18 meses desde que se han generado, así que creo que esas, sí las has perdido, Pero te deben las del 2019 y las del 2020 hasta abril, si no me equivoco en la cuenta son 10 días más, y ojo!! si te reincorporas a trabajar o haces vacaciones si te dan el alta, sigues generando vacaciones hasta el 31 de diciembre del 2020.
Yo las del año 2018 ya las había hecho cuando cogí la IT y desde marzo de este año, tengo suspendido el contrato. Así que me deben las del 2019 y la parte proporcional de días hasta marzo del 2020
Así que reclámales y si siguen en sus trece, denuncia a lo Social, que en caso de vacaciones, en principio va rápido.