Discrepo con LadyHalcon por completo. Récibida el alta médica se tiene un plazo de 30 días para impuganarla. Presentar la Reclamación previa ante el INSS o la MUTUA paraliza este plazo. Tienen para resolver 45 días, rectifico, sorry. Art. 71.1 LPL. Pasados esos mismos, tienes un periodo de 30 días para interponer demanda
El plazo general de impugnación ante el contencioso administrativo para actos presuntos ( los producidos por silencio administrativo) es de seis meses desde que finalizó el plazo para contestar.
Agosto sí es habil porque el trámite que realizas es administrativo. Tienen 30 días para resolver. Si pasados esos días no tienes respuesta interpon la demanda judicial en el social