Hola:
Los días inhábiles a efectos administrativos son los domingos y días festivos, siempre que por ley o normativa comunitaria no se exprese otra cosa. (art. 48 de la Ley 30/1.992, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
A efectos procesales el art. 182 de la ley Orgánica del poder Judicial establec que son inhábiles los sabados, los domingos y las fiestas.