Artículo 43.4 LPL: Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el artículo 138 bis, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.
Tampoco serán inhábiles dichos días para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para las de aquellas que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación.
Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Es decir, en tu caso, no considero que el mes de agosto se hábil.
buenas tardes. tengo una duda y es que hoy hemos intentado sin efecto el acto de conciliacion de reclamacion de cantidad. la cosa es que el plazo ahora sigue corriendo para interponer la demanda pero no se si agost cuenta al estar o no en plazo procesal judicial o no. e suna demanda compleja y esta casi prescrita.