Hola, me han notificado la resolucion de una reclamacion previa por determinacion de contingencia. Mi pregunta es si para contar el plazo de 30 día para interponer demanda tengo qwue contar el mes de agosto o no
El mes de agosto no cuenta:
Art. 43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral:
"Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del ET, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales"
Al no estar incluida en esos supuestos una demanda en materia de determinación de contingencia, el mes de agosto es inhábil y no cuenta para el plazo.
Saludos