El mes de agosto sí es hábil en la Administración General del Estado. No se cierra la atención al público ni se deja de tramitar ni resolver expedientes.
Lo que sucede es que, al ser mes de vacaciones, ordinariamente suele haber menos personal, al tiempo que el horario de verano es más reducido y por eso es un mes en el que todo va más lento que de costumbre. Pero eso no significa que sea un mes inhábil.
En el ámbito judicial, en general, sí que agosto es mes inhábil, aunque por la situación actual, en el presente año han sido habilitados algunos días del mes de agosto.