Hola
hace tres meses nacio nuestro hijo aqui en españa y lo inscribimos en el consulado ecuatoriano y solicitamos el pasaporte para tramitar los papeles de mi hijo, cosa que ya hemos hecho (lo iso mi mujer que tiene permiso de residencia y trabajo, la tarjeta de regimen general) y nos dijeron que en un plazo maximo de 45 dias nos llegara una carta al domisilio para que nuestro hijo ponga las huellas pero tenemos que viajar de manera urgente a ecuador y quisiera que mi hijo saliera legalmente y si es posible sin el permiso de retorno porque creo que pasaremos mas de tres meses en nuestro pais.
¿Podemos hacer algo para agilizar la recidencia de mi hijo que la presentamos cerca del 15/10/2010?
!Muchas gracias por todo!
Hola. Solo te queda esperar, porque no hace ni un mes que presentaron los documentos.
Solo debes tener presente que, en el caso del bebé, debe residir en España por lo menos un año, para que pueda acceder a la nacionalidad española. Si se van, ten presente también que:
A) Los titulares de una autorización de residencia temporal no pueden permanecer MÁS DE SEIS MESES fuera de España.
B) Los titulares de una autorización de residencia de larga duración no pueden permanecer MÁS DE UN AÑO fuera de España.
En el caso de que se pase el tiempo, los residentes temporales tienen que volver a solicitar visado; los de larga duración pueden entrar y recuperar su estatus por un procedimiento expedito.
Por tanto, si se van y tienen permiso de residencia temporal, no se queden más de seis meses y el bebé, que desde luego, tendrá un permiso de residencia temporal inicial, tendrán que traerlo a España para que cumpla el año de residencia y pueda solicitar la nacionalidad española por residencia, dado que desde que entró en vigor la nueva Constitución de Ecuador, ya no pueden acceder directamente a la nacionalidad española por valor de simple presunción.
Y para poder solicitar el permiso de retorno a España cuales son los requisitos, cuanto tiempo tarda, cuanto tiempo dura y que coste tiene el solicitar ese permiso.
Hola. Si se van y tienen permiso de residencia temporal, deben volver antes de 6 meses. Si es de larga duración, deben volver como máximo antes de cumplir un año fuera. Pueden regresar sin problemas porque son residentes, pero deben hacerlo dentro del plazo máximo que tienen para volver. Esto, lógicamente, no tiene coste alguno.
Es posible salir de España teniendo en trámite una autorización de residencia o renovación, pero debe solicitarse previamente una autorización de regreso, que solo dura tres meses, es decir, de optar por eso, tendrían que volver en tres meses. Para solicitarla se debe pedir cita previa por Internet y tiene un coste de 10 euros.
Es importante, para que el bebé pueda solicitar la nacionalidad española por residencia, que resida por lo menos un año en España. Tengan presente esto. Incluso ustedes, si ya tienen un mínimo de dos años como residentes, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia.