hola mi duda es:¿si un agente de movilidad me pide que me identifique debo hacerlo? se les considera agentes de la autoridad? muchas gracias de antemano
La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFCSE) dice en el art. 53.3 que estos "agentes de movilidad" son cuerpos de funcionarios que no pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Pero extrañamente también dice que, subordinados a la policía local, sí que tienen el carácter de autoridad exclusivamente en el ejercicio de las funciones de "ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación"
No sé como se conjuga semejante sandez en las grandes ciudades, sobre todo cuando lo que se requiere en los agentes de la autoridad es celeridad en sus actuaciones, sencillez y claridad de cometidos y atribuciones a la hora de vigilar y controlar el tráfico. Tampoco sé que problema existía cuando el tráfico era vigilado sólamente por la policia local y la Guardia Civil. Parece que lo único que se persigue en el ordenamiento jurídico español es que todo esté cuanto más embrollado y más ineficiente, mejor.
El caso es que según una sentencia no menos extraña del TSJM esas funciones mencionadas no incluyen ni la vigilancia, ni el control ni la inspección de los vehículos.
Por tanto, y contestando a su pregunta, es de suponer que las personas, salvo en la ordenación, señalización y dirección del tráfico, no están sometidas a obediencia a los agentes de movilidad. Y, a mi modesto juicio, ahí no entra el identificarse, por muy autoridad que se les considere a estos agentes.
Bajo esta premisa entramos en la paradoja de que cualquiera de ellos, como autoridad que constata un hecho, puede anotar una matrícula y denunciar con presunción de veracidad una infracción de tráfico; ¡¡¡pero sin autoridad para inmovilizar el vehículo e identificar fehacientemente al infractor!!!
¿Dónde está el principio de eficacia en la LOFCSE?